La suprema corte constitucional alemana ha exigido al Banco Central Europeo que justifique las fuertes compras de deuda pública emitida por algunos de sus países miembros.
¿Qué pasa con los bancos centrales de los distintos países después que toman la decisión de adoptar una moneda común? Si se crea una institución supranacional para emitir la nueva moneda, sería razonable suponer que los viejos bancos centrales de cada país ya no tendrían mayor justificativo existencial. Podrían transformarse en museos de la moneda, por ejemplo, o dárseles otro destino útil a sus tradicionalmente imponentes edificios.
Pero no es así. Además de ser la autoridad monetaria, los bancos centrales tienen otros mandatos para cumplir. El perder la calidad de emisor de la moneda no implica perder la responsabilidad por sus demás funciones. Entre otros aspectos – y tomando el Banco Central Europeo (BCE) como ejemplo – los bancos centrales nacionales (BCN) participan activamente en las siguientes tareas:
Abastecimiento de billetes y monedas a las plazas locales. Este aspecto logístico es fundamental para asegurar que haya suficiente efectivo disponible en los sistemas bancarios de los distintos países.
Operaciones de mercado abierto y otras ventanillas. Debe distinguirse entre la adopción y la implementación de una política monetaria. Toda vez resuelta ésta en el BCE, compete su ejecución a los BCN, generalmente mediante la compraventa de valores en los mercados financieros. Como veremos más adelante, este es un tema que se ha tornado problemático para Alemania.
Estabilidad del sistema bancario. Aun cuando en varios países miembros existen superintendencias bancarias autónomas, en los demás países la autoridad supervisora nacional es el banco central. El BCE supervisa directamente a los bancos de importancia sistémica, mientras que los demás son supervisados por la autoridad nacional correspondiente.
Recolección, procesamiento y publicación de datos. Los bancos centrales son conocidos por la calidad y prontitud de las series estadísticas que producen e informan al público en temas de dinero y precios, intermediación financiera, balance de pagos externos y otras áreas.
Administración de los sistemas de pagos. Salvo el efectivo, todos los demás medios de pago (cheque, tarjetas, giros, etc.) requieren de mecanismos de compensación y liquidación. En algunos casos son provistos por los propios bancos centrales, en otros éstos cumplen un rol de monitoreo. En la eurozona – que opera un sistema integrado de pagos para el mercado único (TARGET2) – cada BCN calcula sus saldos brutos con los demás países y la compensación se hace en Frankfurt, sede del BCE.
El eurosistema
Por lo anterior queda claro que los BCN mantienen un papel muy importante. Es más, el sistema en su conjunto se conoce como el eurosistema, compuesto por el BCE y los 19 BCN. Sería desacertado referirse al BCE como la cabeza pensante del sistema y a los BCN como meros brazos ejecutores, ya que los 19 gobernadores de los BCN integran el Consejo Directivo del BCE, junto a los seis integrantes de la Junta Ejecutiva nombrados por Bruselas. Las decisiones de política monetaria se toman en el consejo.
Dicen que el BCE se modeló a imagen y semejanza del Deutsche Bundesbank (DBB), el banco central nacional de Alemania que estableció credenciales de implacable lucha antinflacionaria en la posguerra y probablemente sea una de las instituciones más apreciadas por sus compatriotas. Dicen también que Alemania posee una desproporcionada influencia en el manejo del BCE, a pesar de que nunca ha sido conducido por alguien de dicha nacionalidad (sí por un holandés, un italiano y dos franceses).
El compartir una moneda no implica compartir sus tesoros
El hecho es que existe un influyente segmento de opinión conservadora en Alemania (y otros países nórdicos) que teme una desmedida influencia de los países mediterráneos que lleve al BCE por caminos reñidos con una estricta conducta monetaria. Pero el mayor temor es que la intervención del BCE en los mercados financieros con sus facultades extraordinarias (en el sentido legal) pueda eludir aquella restricción sobre el uso fiscal de la política monetaria.
Si bien la mayoría de los miembros de la Unión Europea también los son del eurosistema, el compartir una moneda no implica compartir sus tesoros. Cada país es fiscalmente independiente y debe manejar sus cuentas sin ningún tipo de garantía solidaria o apoyo cruzado de los demás. Esta falta de integración fiscal asegura que los países no están obligados a rescatar a sus pares, pero al mismo tiempo se erige en un obstáculo insuperable para una “unión cada vez más perfecta”.
Cuando en julio de 2012 el presidente del BCE Mario Draghi anunció que haría “todo lo que fuese necesario” para salvar al euro, pocos imaginaban entonces que esto incluiría la compra por parte del BCE de deuda pública emitida por los gobiernos miembros en un monto superior a los €2 trillones en el período 2015-18.
Las compras se hicieron en el contexto del programa de adquisiciones al sector público – debidamente autorizado por el consejo como parte de la política de relajamiento cuantitativo (QE) – y fueron dirigidas a mantener el precio de la deuda emitida por varios países en problemas. De no haber sido así, dichos países hubiesen perdido acceso a los mercados financieros a tasas de interés bajas y su situación fiscal hubiese empeorado aún más.
¿Y cuál es el problema?
El problema es que, como todos los demás BCN, el DBB participó en estas compras y mantiene el riesgo asociado en su cartera de activos. Y obviamente lo hizo en una escala bastante superior a lo que eran las necesidades fiscales del tesoro alemán (nulas). Y un grupo de ciudadanos alemanes denunció ante la corte constitucional de Alemania este proceder “no proporcionado” del BCE por considerarlo una forma elíptica de apoyar fiscalmente a otros países y exponer el país a consecuencias indeseables.
La corte se pronunció a favor de los querellantes y le ha dado al BCE un plazo de 90 días para explicar su proceder. Pero aquí la trama se enturbia, ya que el BCE aduce que la corte no tiene jurisdicción sobre ella. Como organismo supranacional, sólo la corte de justicia de la Unión Europea puede entender en el tema. La justicia local, entonces, ha solicitado explicación a las autoridades nacionales parlamentarias quienes – a su vez – parecen haber endilgado al DBB la tarea de convencer a los juristas.
Todo parece girar en torno a lo que sería una intervención “proporcionada” del BCE en los mercados. Salvo Fibonacci, nadie sabe muy bien lo que es eso. Si fuese “proporcional”, habría una clara relación matemática en algún anexo de las resoluciones aprobadas por el BCE; pero no la hay. En cambio “proporcionado” no es un término exacto, sino más bien subjetivo. Se imagina, estimado lector, los suculentos honorarios legales que esta discusión podrá generar por tiempo indeterminado.
Mientras tanto, el caso puede generar consecuencias importantes en cuanto a la constitución no sólo del BCE sino de la estructura de la propia UE y la independencia fiscal de sus miembros. También podrá elucidar algunos aspectos en cuanto a las jurisdicciones respectivas de la justicia nacional y comunitaria, o mantenerlos en un estado de ambigüedad constructiva.
Son cuestiones fundacionales que hasta ahora han sido aludidas tangencialmente, pero que en algún momento exigirán una aclaración definitiva. Quizás ésta sea la ocasión, o quizás se encuentre una solución transitoria que postergue su consideración hasta algún momento más propicio. En el ínterin, es reconfortante saber que los BCN siguen abiertos.
*el autor fue director general del CEMLA (asociación regional de bancos centrales) en México, 2001-09