Aunque se intente disimular como una puja entre las corporaciones militar y judicial o generar escándalos sobre supuestas nostalgias del pasado de la derecha y la izquierda, el verdadero y más importante efecto del proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto tiene que ver con un tema de alta política vinculado a la propia posición de Uruguay en el mundo que viene.
Los últimos días han estado marcados por la polémica que suscitó el proyecto de ley presentado por los senadores de Cabildo Abierto. La mayoría de los medios de comunicación apuntaron a que se trata de una iniciativa vinculada a restablecer la ley de Caducidad. Sin embargo, el propio senador Guido Manini Ríos aclaró en sus primeras palabras en el programa Arriba Gente de canal 10 que eso no era exacto.
“Primero que nada corregiría un poco. El proyecto de ley no es para reinstalar la ley de Caducidad sino para respetar la Constitución por encima de todo en el ordenamiento jurídico nacional y no seguir dependiendo de dictámenes de organismos internacionales, ajenos a nuestro país”, afirmó Manini. No obstante, el programa televisivo subió el video de la entrevista a su canal de Youtube con el título “Proyecto de Ley sobre la Ley de Caducidad”. Este afán de anteponer la idea del equipo de producción sobre el pensamiento del propio entrevistado obedece a una insistencia que está presente en varios programas, que no escatiman por ejemplo en difundir trilladas imágenes de Gavazzo mientras el panel discute la propuesta sometida a consideración del legislativo.
La discusión se ha centrado entonces en la cuestión de la Ley de Caducidad, las dos refrendaciones por parte de la mayoría de la ciudadanía en 1989 y 2009, las diferentes posturas que adoptó la Suprema Corte de Justicia, los procesamientos de los últimos años por crímenes de lesa humanidad, las investigaciones sobre los desaparecidos, la reparación económica a las víctimas y sus familiares e incluso sobre el propio Pacto del Club Naval sobre el cual existen diversas interpretaciones. Frente a esta discusión, muchas personas con buen criterio señalan que nuestro país hoy atraviesa una emergencia económica y de seguridad en el contexto de una pandemia que requieren del esfuerzo de toda la sociedad.
Sin embargo, los fiscales, que pertenecen al Poder Ejecutivo, han emprendido especialmente en lo que va del 2020 una arremetida sin precedentes persiguiendo presuntos delitos de lesa humanidad ya no solo del periodo de facto sino también del tiempo democrático anterior. Y el Poder Judicial, en los últimos años condenó y encarceló a varios individuos prácticamente invirtiendo la carga de la prueba, debiendo disponer luego, en algunos casos, el sobreseimiento. Ahora el asunto vuelve al Poder Legislativo, como en el 2011. ¿A quién puede sorprenderle?
Pero volviendo al punto medular del proyecto de ley de Cabildo Abierto hay un tema de extrema actualidad, que tiene que ver con la posición de Uruguay en el mundo y en esta globalización. Se trata de saber si acaso los dictámenes de un organismo internacional son obligatorios y si tienen preeminencia sobre la Constitución nacional y los pronunciamientos de la ciudadanía a través de mecanismos de democracia directa.
Sobre esto pueden escribirse tratados de Derecho. No es la intención por supuesto, sino dejar planteadas algunas inquietudes que permitan encaminar el debate apropiadamente. A saber, ¿es una discusión terminada? ¿cuáles serían hoy los fundamentos para sostener una u otra posición? ¿qué consecuencias reales tiene desconocer algunos fallos internacionales?
Ha de reconocerse que la mayoría de la doctrina, al menos en Uruguay, considera que existen normas supraconstitucionales. Lo hacen a través de una interpretación amplia del artículo 72 de la propia Constitución, aun cuando la Carta no prevé, como en Argentina, una disposición que lo establezca expresamente. Cabría preguntarse cuál fue la razón por la cual en Uruguay no se incorporó esa norma en el intento de reforma constitucional de 1994 y en 1996. Pero atendamos entonces los cuestionamientos que existen frente a la postura mayoritaria.
Cuando se trataba el proyecto de ley para derogar la Ley de Caducidad en 2011, surgieron interesantes intercambios en las reuniones de la Comisión de Constitución. Allí participaron desde luego los legisladores que la integraban y también varios expertos jurídicos de diversas ramas del Derecho.
El 29 de marzo, el senador blanco Eber Da Rosa planteó el tema: “En el campo del Derecho siempre ha habido polémica entre quienes son esencialmente internacionalistas -que, naturalmente, hacen más hincapié en la aplicación de las normas propias del Derecho Internacional, ejerciendo cierta preeminencia sobre las normas del Derecho interno- y los constitucionalistas, que generalmente siempre han sido más defensores de la aplicación del Derecho interno y han mirado con más recelo la aplicación de las normas de carácter internacional en temas que son regulados por el Derecho interno”.
En tanto, el senador colorado Ope Pasquet se preguntaba: “Para cumplir el fallo de la Corte Interamericana ¿se puede llegar, incluso, a violar la Constitución? ¿Es tal la preeminencia jurídica del fallo que lleva al Estado condenado a violar su propia Constitución para cumplir las disposiciones del fallo?”. Y afirmaba: “Personalmente, creo que no puede ser así, que esa no puede ser la interpretación correcta y que la Constitución debe respetarse siempre”.
Agregaba además un caso comparado. “En el caso Almonacid -que, si mal no recuerdo, fue en el año 2006- hasta ahora Chile no ha cumplido, y no veo que se haya eclipsado el prestigio internacional de ese país. Eso no quiere decir que pueda no cumplirse con un fallo de la Corte por cualquier razón o de manera ligera o liviana, pero ningún Estado está obligado a violar su Constitución para ello, y algunos han seguido este criterio y recorrieron este camino”, indicó Pasquet.
A continuación, el senador frenteamplista Carlos Gamou cuestionó: “Me gustaría saber cómo se traduce esa capacidad coercitiva que tiene un Estado nacional cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sanciona y éste decide no cumplir con la sentencia. ¿Cuál es la sanción? Si la sanción es eclipsar el prestigio, me parece que el sistema interamericano no estaría funcionando. No quiero pensar -porque me asusta- que pueda haber otro tipo de sanción como la que se está aplicando hoy en Libia por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, donde se dijo: “Si usted no cumple, se la hacemos cumplir por la fuerza”. Esto realmente me preocupa”.
El día 4 de mayo, el doctor Juan Andrés Ramírez intervino y dio su punto de vista: “No cabe duda de que los Tratados internacionales cada vez tienen más peso porque hay mayor interrelación entre los Estados, pero cada nación mantiene y reserva la facultad de dictarse sus propias reglas”, sostuvo. “En los “Estudios jurídicos en memoria de Alberto Ramón Real”, a propósito de los principios generales del Derecho y las reglas, Cajarville destacado autor de Derecho público decía: “Por lo tanto, se admite que en caso de conflicto entre una disposición de un tratado y otra de una ley, habrá de prevalecer la regla adoptada con posterioridad, sea internacional o interna;” ¿por qué?, porque tiene jerarquía legal “si lo fuera el tratado, derogará las normas legales inconciliables con él; si lo fuera la ley, aunque el tratado como tal no quedaría derogado, tanto las autoridades administrativas como las judiciales deberán aplicarla descartando el tratado, configurándose desde el punto de vista internacional un hecho equivalente a cualquier otra violación del Derecho internacional, que origina responsabilidad internacional del Estado”, remarcó Ramírez.
En un sentido similar se pronunció el doctor Gonzalo Aguirre el día 20 de octubre: “En estos conceptos, subyace la idea de que los tratados sobre derechos humanos tienen rango constitucional y si coliden con la Constitución, deben aplicarse igualmente. Reconozco que esta es una tesis en boga y no pocos doctrinos la sostienen, pero considero que es inaplicable en el Uruguay, donde su Constitución sigue en esta materia con las arcaicas normas de la Carta fundacional de 1830 que no definen la jerarquía normativa de los tratados, los que no pueden modificar la Carta sin chocar, evidentemente, con su artículo 331 que establece los únicos procedimientos posibles para su reforma, propios de un sistema de Constitución rígida, no modificable por tratados”.
Vale atender también a los fundamentos de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 22 de febrero de 2013, donde en concepto de los Ministros Dres. Ruibal Pino, Larrieux y Chediak, “sin desconocer la indudable interrelación del derecho interno y el denominado “derecho internacional de los derechos humanos” y la necesidad de buscar caminos adecuados para su complementariedad, su articulación y efectividad suponen siempre –en todos los países- la ineludible aplicación de normas de su orden interno”.
Indudablemente la discusión estaba muy presente hace menos de una década y resulta difícil entender por qué habría de cerrarse hoy, especialmente cuando debe tenerse en cuenta que el orden multilateral se encuentra en crisis, con varias potencias que han abandonado acuerdos internacionales y algunos bloques regionales han sido cooptados por ideologías. Fiel a los principios de autodeterminación y acorde con su tradición regional e internacional, Uruguay se debe un debate en serio sobre esta nueva realidad.
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