La historia del proyecto Aratirí habría llegado a su último capítulo, tras desestimar la Corte Permanente de Arbitraje un caso de demanda, en el que Ritika Mehta, Vinita Agarwal y Prenay Agarwal reclamaban 3.536 millones de dólares al Estado uruguayo.
Todo comenzó en 2012 cuando el grupo empresarial indio, Zamin Ferrous, planteó al gobierno del presidente José Mujica la extracción de mineral de hierro en una inversión estimada en 2.000 millones de dólares y la creación de 1.500 puestos de trabajo. El grupo, propiedad de Pramod Agarwal, creó en Uruguay su filial “Aratirí” para llevar adelante el proceso.
El proyecto consistía en la extracción de 18 millones de toneladas de hierro, en la zona de Cuchilla Grande, abarcando 6210 hectáreas. Para transportar el mineral extraído se preveía construir un mineroducto de 214 kilómetros de extensión, el cual desembocaría en una terminal portuaria en las costas de Rocha.
Pero desde el comienzo el gobierno de Mujica tuvo que enfrentar serios cuestionamientos sobre lo que prometía ser la mayor inversión en la historia del país. Al final todo quedó “en la nada” y, en 2018, los tres hijos de Pramod Agarwal –el dueño de Zamin Ferrous- demandaron al Estado por incumplimiento de contrato.
La demanda presentada señalaba que era por “una conducta presuntamente arbitraria y no transparente del Gobierno en relación con las inversiones de los reclamantes en el proyecto de mineral de hierro de Valentines, incluidos los cambios reglamentarios reiterados con respecto a la terminal portuaria (que tuvo que construirse como parte del proyecto), lo que finalmente condujo al cierre del proyecto”.
Los demandantes señalaban ser británicos y por lo tanto se amparaban en el tratado de inversiones entre Uruguay y el Reino Unido que data de 1991
En su presentación, los demandantes Ritika Mehta, Vinita Agarwal y Prenay Agarwal señalaban ser británicos y por lo tanto se amparaban en el tratado de inversiones entre Uruguay y el Reino Unido que data de 1991. No se presentó como demandante el propio Pramod Agarwal, porque es un ciudadano indio.
Pero Aratirí no era el único problema de Agarwal. En 2016, se enfrentó a Eurasian Resources Group (ENRC), propiedad de tres empresarios kazajos, con los cuales había hecho negocios para la explotación minera en Brasil. Les reclamaba 220 millones de dólares por incumplimiento de contrato, y ENRC contraatacó con una demanda contra Zamin por 115 millones de dólares.
En medio de demandas varias, y como un modo de protección, Pramod Agarwal creó para sus tres hijos un fideicomiso registrado en las islas Caimán. Al ser ciudadanos británicos, Ritika, Vinita y Prenay pensaron que podrían demandar al Estado uruguayo por la frustrada operación de su padre. Fue así que se presentaron ante la Corte Permanente de Arbitraje. El argumento base de la demanda era que se veían perjudicados por la frustración del proyecto, porque lo producido por la minera Aratirí iría al fideicomiso.
Pero la Corte debía resolver primero el asunto de fondo: si los tres hermanos tenían derecho a demandar a Uruguay. La conclusión fue negativa, dado que no tenían ninguna participación en la empresa Zamin Ferrous.
Ante el Tribunal, Uruguay sostuvo que el proyecto falló por deficiencias financieras y técnicas atribuibles al inversor, mientras que los demandantes culparon a Uruguay de la adopción de un nuevo código de minería. En la sentencia, el Tribunal señala que “los demandantes no eran los propietarios del proyecto, sino meros beneficiarios discrecionales de un fideicomiso que poseía las acciones de la empresa matriz, y ni la empresa matriz ni ninguna de sus filiales tenían sede Reino Unido y por lo tanto, carecían de capacidad para invocar las protecciones del tratado de inversión entre Uruguay y el Reino Unido”.
Un régimen de arbitraje cuestionado
La abogada Magdalena Bas, quien es docente de Derecho Internacional Público y Comercio Exterior, dijo a La Mañana que ahora hay que conocer el laudo (expediente) para saber algunos detalles de cómo se produce todo el proceso.
Con esta nueva sentencia, “Uruguay se puede subir al podio de los países que ganan casos, pero eso no nos debe confundir y pensar que el régimen de arbitraje funciona bien”, aclaró.
El problema que tiene el régimen de solución de controversias inversor-Estado es que las empresas pueden demandar hasta en temas de protección de la salud pública (como el caso Philip Morris), pero los Estados no pueden demandar a empresas privadas”, sostiene Bas.
Acota que durante todo este tipo de procesos existe un desgaste de los demandados y un gasto de dinero durante todo el proceso “lo que no es inocuo y se necesita una reforma de este sistema, lo que ya está en camino”. La Corte determinó que los demandantes deben pagar a Uruguay 4 millones de dólares, que incluye los costos en que incurrió el país y los de la Corte Permanente de Arbitraje.
Otro factor no menor es el negocio que ronda frente a este tipo de juicios. Existe un mercado secundario por el que fondos de inversión compran el posible resultado de un juicio, pagando antes de saber si resultará positivo para el demandante, una fracción del monto total reclamado y financiando a los abogados durante el proceso judicial.
Caso Pluna: Uruguay representado por mismo estudio jurídico de Aratirí y Philip Morris
Otro caso que está en la Corte Permanente de Arbitraje, es una demanda de Latin American Regional Aviation Holding (Larah) contra Uruguay por el cierre de la empresa Pluna. Leadgate era la subsidiaria en Uruguay de Larah y tenía el 75% del paquete accionario de la empresa área. La reclamación es “por de la decisión del Gobierno de nacionalizar y posteriormente liquidar la aerolínea Pluna en la que Leadgate, el fondo de capital privado del demandante, tenía una participación mayoritaria”.
La demanda fue presentada en 2019 y se invoca el tratado de protección de inversiones entre Uruguay y Panamá firmado en 1998. Los daños solicitados ascenderían a cientos de millones, basándose en el valor proyectado de la aerolínea hoy, así como en el valor de siete aviones Bombardier CRJ900 vendidos durante el procedimiento de quiebra en 2012. Un fondo de inversión norteamericano, Tenor Capital Management, compró la empresa Larah y con ella la demanda contra Uruguay.
El pasado 7 de mayo se constituyó el tribunal presidido por el francés Alexis Mourre, siendo los otros integrantes el colombiano Eduardo Zuleta (por el demandante) y el mexicano Eduardo Siqueiros (en representación de Uruguay). El tribunal ya comenzó a trabajar fijando las pautas de cómo se va a desarrollar el juicio. El estudio jurídico que representa a nuestro país es Foley Hoag, el mismo que intervino en el caso Aratirí y Philip Morris.
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