Los obreros del mar de Shangrilá apelaron la sentencia judicial porque entienden que el fallo, a favor de la Intendencia de Canelones, “carece” de sustento legal y “arremete” contra el patrimonio cultural y el trabajo de las familias.
Desde el arroyo Carrasco hasta el arroyo Pando, las únicas dos barcas y puertos de pesca artesanal en actividad son Maríntimo, en la bajada 7 y Puerto Piola, en la bajada 8. Tienen 70 y 61 años de antigüedad, respectivamente, advirtió Nicolás Quincke, que hace seis años se instaló en ese lugar con el emprendimiento gastronómico Maríntimo, que funciona en consonancia al ritmo de vida de los pescadores de la zona que le enseñaron el oficio, el Piola y el Cáscara, con quienes trabaja Nicolás con la barca “la Pirri”, y también aloja en su rancho de pesca.
“La intendencia hace muchos años nos está tratando de desplazar de acá”, indicó Quincke, pero el proceso de desalojo se inició a partir de un emprendimiento hotelero -de 15 inversionistas- de US$ 140 millones, en un terreno de cinco hectáreas que se encuentra enfrente de donde están ubicados los pescadores.
Según Quincke, los inversionistas “son todos amigos del intendente, que financiaron su campaña, entonces les está devolviendo el favor”. Denuncia que el juicio de desalojo en su contra, y en detrimento de los pescadores locales, implica “pasar por arriba del estado de derecho”, ya que el terreno que la intendencia pretende expropiar “es un fraccionamiento privado del año 1955, donde nosotros somos poseedores de la tierra”, aseveró el demandado.
Hasta que se inició el juicio, hace tres años, “trataron de sacarnos varias veces y nos hicieron la vida imposible”. Quincke apuntó al exdiputado Horacio Yanes, director de Recursos Económicos de la Intendencia, que cuando desarrollaron el Mercado de Pesca Artesanal de Ciudad de la Costa (inaugurado en 2015), “en la letra chica del contrato decía que no podíamos vender más pescado acá, pero nosotros decidimos no firmarle”. El pescado fresco “se vende donde está la barca”.
Quincke sostiene que “hicieron esos diez puestos sin saber nada de pesca artesanal”, y de hecho solo hay dos ocupados en la actualidad. Explicó que la pesca artesanal es sacrificada, “no saben que hay que tejer las redes, cuidar el motor. Se sale a las 4 de la mañana y a la vuelta hay que tener un lugar calentito”.
Si bien son intereses que se conjugan, Quincke aclara que la realidad de los pescadores artesanales “es lo primero que debería haber atendido la comuna canaria”. “Porque lo otro es un juicio de desalojo de tierra como cualquier otro, pero desatender a su gente, a los obreros del mar, no puede ser”, lamentó. “Acá no van a llevar arrastrados a los pescadores, que fundaron este barrio”. Exige se “respete el patrimonio cultural, a nuestro trabajo y el estado de derecho”.
Apelaron primera sentencia judicial con un experto en derecho dominial
La revocación de la sentencia que rechaza la demanda de desalojo, se basa en varios argumentos legales y en supuestas contradicciones de la sentencia judicial, en cuanto al derecho posesorio de la propiedad que se pretende desalojar y la discusión sobre la delimitación territorial de las franjas costeras y sus riberas.
El Dr. Fernando Arbiza, que defiende a Ernesto Dos Santos Añon y a Nicolás Quincke Carriquiry, en los autos caratulados “Intendencia de Canelones (IC) c/ Maríntimo, Desalojo por Ocupante Precario” interpuso un recurso de apelación contra la sentencia definitiva nº 25/2020. En la misma se anexó una consulta solicitada al Prof. Esc. Roque Molla -profesor titular grado 5 de Derecho Privado, de la Facultad de Derecho de la Udelar y coordinador general de la Comisión de Consultas de Derecho Civil, de la Asociación de Escribanos del Uruguay-.
Molla y su socio, Carlos Groisman, entienden que las playas marítimas son corrientemente públicas, desde el borde del agua a cota inferior, hasta la línea superior de la ribera, límite del álveo o cauce (Código de Aguas art.37) y de naturaleza particular, la parte que no integra la costa o ribera superficial, como es el caso del inmueble en cuestión. Por lo que el área que la intendencia canaria está expropiando “está fuera del dominio público, y es de naturaleza privada”.
Agregan que, del resultado de la pericia practicada para este caso por la ingeniera agrimensora Verónica Fagalde (“que despeja toda sombra de dudas”) surge que la suma de Espacio Libre, designada en el plano, más otros destinos de interés general (calles, ochavas, rambla, etc.) superan el límite máximo previsto por el decreto ley 14.530. Y, por consecuencia, por esta y otras consideraciones vertidas, “la propiedad del área en que se sitúa el inmueble nunca se transfirió al gobierno departamental de Canelones”, por aplicación de dicha norma, “conservando este su carácter de bien privado que tenía a la fecha de formulación del plano (1955)”.
Por lo expuesto, los especialistas en derecho dominial entienden que por su calidad de privada, el área en cuestión es susceptible de ser poseída por los particulares y en su caso adquirida por usucapión (adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto en la ley).
Delimitación geográfica errada y contradicción sobre derechos posesorios
En las conclusiones finales de la apelación, el abogado Arbiza sostiene que “el inmueble no se encuentra situado en ningún área en que las leyes dispongan su pertenencia al dominio público” de acuerdo al art. 478 del CC, que refiere a “la Costa” y que remite a las “leyes especiales (Código de Aguas) que establezcan su extensión”, que precisamente establecen como tales: lecho-cauce, Álveo y Riberas, hasta el límite superior de esta, ubicada en la línea de máximas crecidas que no causan inundación. Arbiza entiende que “claramente el inmueble se ubica por fuera de estas áreas definidas legalmente como extensión de la costa”.
Según indicó el especialista consultado, “el hecho de situarse en la franja costera (fuera de la línea de la Ribera) no provoca ninguna consecuencia sobre su dominialidad pública ni privada”. Por lo que la sentencia incurre en un “error mayúsculo” según Molla, al confundir las nociones de Ribera y de franja costera mezclando los artículos 35 y 153 del Código de Aguas, como si ambas fuesen una misma cosa, porque “la franja costera comienza cuando la Ribera acaba”, explicó.
A su vez, “por el absurdo” entienden que “tampoco la IC sería propietaria de esta zona, porque legalmente lo sería solo el Estado nacional, y no municipal, según el art. 478 del CC). Por lo que “carecería también, de toda legitimación activa en la causa para la promoción del desalojo”. Según los abogados “el bien se encuentra situado en un espacio que permite su dominio tanto público como privado, y que no hay ninguna disposición legal que determine -ni con carácter general ni particular- su propiedad por el Estado, ni nacional, ni mucho menos municipal”.
Según la defensa legal de los pescadores artesanales, “no puede concluirse de ninguna forma que el bien haya podido ser transferido al municipio por efecto de lo que dispone el decreto ley 14.530, ya que sería una flagrante violación de la prohibición y límites que establece el inciso 2do., en el art. 1ero., de dicha norma”. A su vez, Arbiza entienden que “la IC tampoco tiene ningún derecho de goce sobre este, lo que descarta por completo su legitimación activa en la causa”.
En resumen, el abogado que apela, sostiene que los demandados “son legítimos titulares de derechos posesorios (generados por su permanencia con todos los requisitos legales) sobre el inmueble objeto de autos, lo que les exime de toda consideración como meros ocupantes precarios”, y ello determina, por consiguiente, “el más firme rechazo de la acción de desalojo promovida en autos por la IC”. Por ende, entiende que “deberá entonces ser revocada la sentencia dictada en autos, disponiéndose en su lugar el rechazo de la acción de desalojo”.
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