En estos días ha cobrado nuevamente relevancia, el debate acerca de qué es lo que realmente se estará votando el domingo 4 de agosto en ocasión del pre referéndum para la derogación de la ley 19.684, popularmente conocida como “Ley Trans”.
Diversas campanas han comenzado a sonar y resulta difícil dentro de las débiles y escasas fuentes de información objetiva, poder desentrañar lo que hay de cierto, evitando engullir argumentos inevitablemente subjetivos y muchas veces lamentablemente tendenciosos.
Es por esto, que más allá de este análisis invito a la lectura de la ley en particular y de los textos de referencia para poder llegar a conclusiones personales más completas, que animen a la votación o la abstención del sufragio el próximo domingo.
Se trata de una versión recortada del texto original que fuera elaborado por colectivos y organizaciones no gubernamentales comprometidas con la causa LGBTI
En cuanto a mi primera impresión acerca de la ley, es que se trata de una versión recortada del texto original que fuera elaborado por colectivos y organizaciones no gubernamentales, comprometidas con la causa LGBTI. Por este motivo, se torna por momentos confusa en cuanto a sus verdaderos alcances, siendo necesario referirse especialmente a otros textos legislativos, como el Código de la Niñez y la Adolescencia para arribar hacia alguna definición.
En este sentido, quizás el asunto más controvertido que propone la norma es el de abrir la puerta en forma indirecta hacia la posibilidad de hormonizar y/o intervenir quirúrgicamente a menores, aún en contra del ejercicio de la patria potestad establecido en el artículo 41 de la Constitución. Lo complejo de la formulación del tema en esta ley es que no se establece textualmente de forma expresa en la misma sino en referencia a lo instaurado en el Código para temas como el derecho a la intimidad, generando dudas en cuanto a las posibles interpretaciones e implicaciones futuras a este respecto.
Por este motivo, el camino más corto y sencillo por el que se ha optado es el del referéndum dentro del primer año de la promulgación de esta ley. Y esto para evitar que a través de artilugios jurídicos se deje en manos de los “representantes legales y estatales” decisiones que afectan la intimidad de quienes, por sus condiciones de edad y desarrollo psicológico, no tendrían esta capacidad.
De otra manera, aquellos que no pueden trabajar, votar, ser responsables penalmente o siquiera conducir un automóvil podrían, sin embargo, encontrarse en condiciones de presentarse ante un juez, aún en contra de la voluntad de sus padres o tutores y mediante “representantes legales”, derivar la decisión de realizarse mutilaciones de órganos e intervenciones irreversibles en su desarrollo, cuyo arrepentimiento posterior, que es causa de múltiples suicidios, esta ley omite contemplar.
Pero yendo más allá de este tema en particular y en un análisis más profundo y general de la norma, en cuanto a sus principios fundamentales y los beneficios exclusivos que otorga a un sector específico de la población, considero que la misma incurre también en varias contradicciones y reiteraciones jurídicas en cuanto a derechos ya obtenidos.
En este sentido, se trata de una ley que viola el principio de igualdad instituido en el artículo 8 de la Constitución, donde se expresa el concepto de que la única diferencia reconocible por la ley entre las personas solamente puede deberse a los “talentos o virtudes” que las mismas posean. Vale decir, que nuestra Carta Magna es un texto lo suficientemente actualizado, moderno e inclusivo como para contener todo concepto de género, sexo, autopercepción identitaria o cualquier otra característica, física o psicológica de los individuos, requiriéndose solamente tener la condición de “persona” para garantir esta igualdad, sin otorgar beneficios a ningún individuo ni grupo en particular por encima de otros.
Contrariar este concepto sería de algún modo invalidar nuestra más alta norma a nivel jurídico, a los efectos de favorecer mediante una ley de rango menor a un conjunto de la población, en este caso los transexuales y especialmente a los perseguidos durante la dictadura, accesos preferenciales al trabajo y los estudios junto a prestaciones económicas específicas a modo de resarcimiento.
La ley que viola el principio de igualdad instituido en el artículo 8 de la Constitución, donde se establece que la única diferencia reconocible por la ley entre las personas solamente puede deberse a los “talentos o virtudes”
Si apeláramos en este caso al valor de la justicia por encima del de igualdad para dirimir este asunto, deberíamos entonces analizar si no existen también otros sectores poblacionales en los que la Constitución y las leyes no alcanzaron a ser efectivas en solventar su vulnerabilidad y en base a este mismo principio debieran igualmente repararse económicamente.
Entrando en el terreno de hacer justicia a fuerza de beneficios con leyes particulares, deberíamos analizar por ejemplo si la obesidad, el enanismo, la discapacidad, los patrones de belleza, el estado civil, la condición socio económica o cualquier otro factor en particular (fuera de los “talentos y virtudes”) hace o ha hecho que algún otro grupo poblacional, pudiera no estar en igualdad de condiciones para acceder a determinados trabajos, servicios u oportunidades. Y no solo para ahora sino para cualquier otro momento de la historia del país, ya que esta ley instaura, además, el concepto de igualdad retroactiva, en este caso tomando en cuenta el último período dictatorial.
Como se podrá imaginar y sin dudas también constatar existe multiplicidad de casos de discriminación hacia diversos grupos sociales a lo largo de la historia de nuestro país, que podrían entonces constituir causales de amparo legal específico y finalmente de resarcimiento económico.
Parecería entonces, que este camino resulta al menos dudoso en cuanto a su sensatez, pero, sobre todo, en cuanto a su efectividad. Si la norma más alta de nuestro orden jurídico no alcanza para asegurar la igualdad y la ausencia de discriminación entre los distintos individuos y grupos de nuestra sociedad es que tal vez el camino no es el de la ley, sino el de otros factores como la educación y la sensibilización, que puedan atemperar una característica que forma parte del ser humano y que solamente debiera restringirse cuando priva a otros de sus legítimos derechos y oportunidades.
Todo esto salvo que queramos legislar la capacidad de pensar y sentir diferente en aras de un pensamiento “políticamente homogéneo”, que volvería a generar situaciones de discriminación e injusticia para quienes no se ajustaran a estos lineamientos.
Tal es el dilema de la tolerancia y de la libertad en una sociedad democrática.
Excelente análisis. Está clarísimo lo de “talentos y virtudes”, y visto ésto, ésta ley viola la carta magna SI o SI. Hoy los que pretenden el privilegio es el grupo de gente que tiene el trastorno de creerse algo que realmente no son, porque la biología y la naturaleza (no la “mente humana”, que es capaz de inventar cualquier cosa) ya determinaron que se es o macho o hembra. Mañana va a aparecer un grupo de personas que pedirán privilegios porque se “creen” tal o cual especie. El Estado lo que sí debería de probeer son sicólogos especializados en el tema de éste tipo de trastorno.
T
De acuerdo. Además del principio de igualdad que muy bien consagra la Constitución está la ley 17.187 sobre todo tipo de discriminación y xenofobia, cuyos artículos son muy claros y precisos al respecto y amparan a estos colectivos.Claro hay que exigir que se cumplan, sino son letra muerta. No se de donde sale esa idea que los trans no tienen proteccion, hasta el cardenal Sturla lo expresa en su argumentación para no votar el 4 de agosto. Respecto a los precedentes que crea la ley, lo he dicho bueno, si es por indemnizar ahí están mis ancestros negros que forjaron la riqueza de este país con sangre, sudor y lágrimas y hasta la muerte la mayoría vivió y murió en la pobreza o la miseria como así hoy, con muchas postergaciones viven sus descendientes. UN colectivo también discriminado, postergado y usado como mano de obra gratuita.Por poner uno de tantos ejemplos.
Totalmente de acuerdo contigo Claudia, vulnera varios artículos de la Carta Magna, y por eso es que es necesario que se vote y se elija lo que el pueblo quiere hacer. Estoy en contra de la perdida lenta de la Patria Potestad, y mas aún no poder controlar a un menor en su supuesto interés de cambio de sexo, o hormonización, o tratamiento que sea irrecuperable ! Encima hay que financiar los tratamientos, las operaciones, darle trabajo en el Estado sin concurso de oposición, y por el solo hecho de su fragilidad emocional. Primero que el Estado asegure los medicamentos urgentes para personas en alto riesgo sanitario y de vida, como muchisimas personas que estan esperando acceder a esos medicamentos de altos costos para poder seguir viviendo. No soy partícipe de esta Ley, NO la quiero !!! Por eso, YO VOTO EN ESTE PLEBISCITO Y EN EL OTRO QUE SE HAGA !!! Y si van a sacar fotos, SERA UN PLACER EL TENER FOTOS CON TODOS LOS INTEGRANTES DE LA MESA DE VOTACION, Y CON LOS QUE APAREZCAN EN LAS INMEDIACIONES DE LA MESA DE VOTACION !!! QUIERO UNA SELFIE CON TODOS ELLOS, Y YO MISMO PUBLICO ESAS FOTOS EN TODAS LAS REDES…
https://www.smu.org.uy/comunicado-del-smu-acerca-de-la-poblacion-trans-y-la-ley-no-19684/
Este comunicado del SMU es un ejemplo de una institución que es usada por un partido político para sus intereses particulares. Con estas malas prácticas solo logran además de engañar a algún ingenuo, hacer perder la credibilidad en la gremial médica.
ARTÍCULOS DE LEY TRANS Y ANÁLOGAS, CORRESPONDIENTES A LOS MENORES (Saquen sus propias conclusiones) – COPIEN Y PEGUEN para difundir.
ART. 6 DE LEY TRANS: Número 19684 (último apartado)
… Para el caso de menores de edad que no obtengan la anuencia de sus representantes legales o sea imposible obtenerla de quien debe prestarla, podrán recurrir a los mecanismos previstos en los artículos 110 del Código Civil y 404 del Código General del Proceso, concordantes y complementarias, debiéndose tener en cuenta el interés superior del menor, siendo de aplicación lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño y en los artículos 8° y 11 bis de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia).
ARTÍCULO 110 CÓDIGO CIVIL (Consentimiento matrimonial – 12 y 14 años para los menores)
Cuando el consentimiento para el matrimonio se niegue por la persona o personas que deben prestarlo, habrá recurso ante el Juzgado competente, para que declare irracional el disenso.
(El artículo 404 del CGP simplemente reglamenta el procedimiento)
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 8º. (Principio general).- Todo niño y adolescente goza de los derechos inherentes a la persona humana. Tales
derechos serán ejercidos de acuerdo a la evolución de sus facultades, y en la forma establecida por la Constitución de la
República, los instrumentos internacionales, este Código y las leyes especiales. En todo caso tiene derecho a ser oído y
obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten su vida.
Podrá acudir a los Tribunales y ejercer los actos procesales en defensa de sus derechos, siendo preceptiva la asistencia
letrada. El Juez ante quien acuda tiene el deber de designarle CURADOR, cuando fuere pertinente, para que lo represente y
asista en sus pretensiones.
Los Jueces, bajo su más seria responsabilidad, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de
lo establecido en los incisos anteriores, debiendo declararse nulas las actuaciones cumplidas en forma contraria a lo aquí
dispuesto.
Artículo 11-BIS
(Información y acceso a los servicios de salud).- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la información y acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales actuantes respetar la confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de atención y tratamiento cuando corresponda. De acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se propenderá a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud sexual u otros tratamientos médicos que pudieran corresponder, se adopten en concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de su confianza, debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva de los adolescentes.
En caso de existir riesgo grave para la salud del niño, niña o
adolescente y no pudiera llegarse a un acuerdo con éste o con sus padres o responsables del mismo en cuanto al tratamiento a seguir, el profesional podrá solicitar el AVAL DEL JUEZ competente en materia de derechos vulnerados o amenazados de niños, niñas y adolescentes, quien a tales efectos deberá recabar la opinión del niño, niña o adolescente, siempre que sea posible.
Hay algunos detalles que creo nunca se explicaron muy claramente: el primero, es que ayer, no se votó a favor o en contra de la ley. Los que ayer votamos, lo que hicimos fue decir “pensamos que esta ley ya aprobada, debería ser sometida a una consulta popular; porque su contenido es muy delicado y nos gustaría que el pueblo ratifique o manifieste su rechazo ante el texto votado por los legisladores. Ayer no se votaba a favor o en contra de la ley trans, sino a favor o en contra de que se sometiera a la democracia directa una ley aprobada por el Parlamento.
En otro orden de cosas, algo que a nuestro juicio nunca fue debidamente aclarado, es que la ley habla de “asignación de sexo” al nacer, cuando la evidencia científica -el ADN- muestran que uno o nace varón, o nace mujer. Lo de la asignación del sexo es pura ideología, y hay que repetirlo una y mil veces, so pena de terminar siendo cómplices por omisión, de una mentira.
Lo último que quería apuntar, es que si una persona se autopercibe de un sexo distinto a su sexo biológico, obviamente hay que ayudarla. El asunto es cómo. ¿Dándole una palmada en el hombro como quien anima a un suicida a tirarse de un 10° piso? No. Eso no es ayudar. Eso no es caridad y menos “respetar derechos”. Para ayudar a una persona trans hay que decirle la verdad. Hay que decirle que si hay un error entre su percepción y la realidad, tiene un trastorno. Y que si tiene un trastorno, lo lógico y lo natural es tratarse con un especialista que lo ayude a percibir lo que realmente es. Para que se acepte como es. Para que no se arrepienta después, de hormonizarse y poner en riesgo su cuerpo sano. Para que él y su familia puedan vivir vidas como las de cualquier hijo de vecino. Para que no necesite de privilegios para trabajar, estudiar, etc. Para que asumiendo quién es, pueda ser feliz. Esto es lo que yo quiero para las personas trans. Ayudarlos con la verdad. Porque la caridad no se puede separar de la verdad.
totalmente de acuerdo!! Usted lo ha dicho claramente