La política habla por medio del derecho. Cuando la decisión política se consagra como norma jurídica, deviene en regla obligatoria; sin ello la política es simplemente una opinión.
Por ello, detrás de toda norma jurídica, sea disposición constitucional, ley o decreto, está siempre la orientación de la filosofía política que la inspira. Si estamos en un régimen capitalista, es lógico que la ley proteja la propiedad privada. Y si se trata de un sistema económico dirigista, habrá de existir una importante intervención del Estado que formulará regulaciones por encima de las alternativas propias del mercado.
De tal modo, todas las políticas que en su ejercicio debe encarar un gobierno, como son la política de seguridad, sanitaria, laboral, económico-financiera, educacional, monetaria, internacional, urbanística y criminal, entre otras, estarán siempre teñidas por la orientación de la ideología del partido gobernante.
Hoy queremos referirnos a la política criminal que impera en nuestro medio y lleva a cabo la Fiscalía General, utilizando como principal instrumento el nuevo y aberrante Código del Proceso Penal. Somos radical y decididamente críticos con la impostación que se ha dado y se sigue dando a esa política, que hasta ahora ha sido funcional al frenteamplismo e insuficiente en todo lo demás, por las razones que se exponen a continuación.
La política criminal
Sin presumir de un trabajo científico, sino una mera nota periodística de divulgación, comencemos por decir que la política criminal no puede tener por único objeto acabar con el delito, pues el delito es un fenómeno natural en cualquier sociedad. Aunque malsano y morboso, es natural como lo es la enfermedad entre los seres humanos. Pretender extinguir los delitos es lo mismo que pretender extinguir las enfermedades que aquejan a la humanidad; los propósitos, con toda evidencia, son más modestos y refieren principalmente a reducir sus tasas.
La política criminal es un concepto complejo, que tiende a disminuir los ilícitos, proteger los bienes jurídicos objeto de tutela desmotivando su agresión, aplicar el derecho sancionador como retribución frente a las conductas antisociales, persiguiendo la “profilaxis” del delito como impone nuestra Constitución y la reeducación del delincuente, son amplios objetivos que necesitan el auxilio de distintas disciplinas para conformar un plexo de instrumentos, que permita una acción eficaz y acertada.
Pero además de ser un concepto complejo, como dice Alessandro Baratta, es un concepto problemático, pues al lado de la criminología clásica de la ley y el orden, tenemos la criminología crítica, o de la liberación, de ambiciones más amplias, por lo que el instrumental cambia en su amplitud y alcance en forma notoria.
Con su inmenso talento, el penalista hispano-argentino Sebastián Soler nos ilumina con su criterio que compartimos totalmente al expresar: “la política criminal puede seguir siendo concebida como un campo en el cual se procura conciliar las conclusiones de la ciencia con las exigencias de la política, conservando así la pureza metódica de la primera y frenando las improvisaciones de la segunda”.
En consecuencia, es preciso reconocer que la política criminal comprende ciencias normativas como el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal y disciplinas auxiliares, de carácter causal explicativo como la Medicina Legal, la Psiquiatría Forense y la Criminalística. A las que deberán agregarse la Criminología (también interdisciplinaria), la Victimología y la Penología.
Nuestra situación actual
La natural consecuencia de lo expresado, es que la política criminal se vertebra en base a dos columnas: el Código Penal y las leyes penales que determinan el elenco de conductas incriminadas, y el Código del Proceso Penal, que establece el procedimiento por medio del cual se aplica el derecho sancionatorio.
El Código Penal, todavía vigente, es el de 1934 redactado por Irureta Goyena, de corte causalista, que aún no ha sido sustituido al no haberse aprobado todavía el nuevo proyecto afiliado al sistema finalista de Welzel.
El Código del Proceso Penal, aprobado por Ley 19.293 y sometido a posteriores e inmediatas modificaciones, que ya están denunciando su falta de sistema, coherencia y correcto funcionamiento.
De este Código de Procedimiento Penal, cuestionado e imperfecto, se vale la Fiscalía General como instrumento principal para dirigir la política criminal del país, con lo que discrepamos verticalmente por las siguientes razones:
El nuevo Código del Proceso Penal, es inconstitucional porque desplaza al juez como piedra angular del debido proceso y lo sustituye por una Fiscalía con exagerados poderes desnivelantes, porque crea un servicio descentralizado ajeno a la voluntad del constituyente con el pretexto de otorgarle una mayor independencia, y hasta cambia los nombres del ritual procesal, empleando la inadecuada voz de “formalizado”, en lugar del lógico y adecuado “procesado” que emplea la carta magna.
El nuevo Código que pretende instalar el proceso acusatorio, lo desnaturaliza, pues prácticamente elimina la inmediatez, o sea, la presencia irremplazable del juez en cada una de las audiencias y de los actos procesales, es decir, le quita garantías al imputado.
El nuevo Código modifica el proceso en forma tal que suprime toda discusión sobre el derecho penal sustantivo, sin dejar espacio ni oportunidad para un fecundo contradictorio que enriquece la teoría y crea jurisprudencia en la materia penal arrojando luz sobre sus textos.
El nuevo Código, que fortalece la función del fiscal ha permitido reforzar esos hiperpoderes con nuevas leyes que hacen a las facultades cada vez mayores de la Fiscalía General, que configuran otro apartamiento del texto de la Constitución, que solamente habla del fiscal de corte.
Finalmente, citamos la opinión del Dr. Luis Pacheco, fiscal en ejercicio desde hace más de 15 años, que con particular conocimiento de causa ha expresado con sólidos fundamentos la necesidad de proceder a cambios sustanciales a la actual normativa.
Con estadísticas inapelables informa que en un 95% de los juicios se opta por el proceso abreviado, o sea, de la pena negociada, que ha demostrado acuerdos que dejan perpleja a la opinión pública, por lo sorprendentes y, a veces, ridículos o desproporcionados acuerdos (caso Balcedo, las tortas fritas, la libertad vigilada para un secuestrador que mutiló a la víctima, etc.).
Que, dada la muy compleja estructura de largo acusatorio previsto en el nuevo Código, un muy pequeño porcentaje opta por el juicio oral, lo que desnaturaliza y vuelve meramente teórico el modelo acusatorio.
Propone la sustitución de la actual estructura del juicio oral, pesada, lenta, reiterativa y carente de toda economía, por una solución intermedia que le de agilidad y prontitud, y hasta se anima de pronosticar la afluencia de casos que optarán por un verdadero acusatorio.
Como es dable apreciar, es el actual titular de la Fiscalía de Corte, quien se obstina en mantener y apadrinar un sistema fracasado y es el obstáculo mayor para proceder a los cambios, tan impostergables como necesarios.
TE PUEDE INTERESAR