Sr. Director:
El lunes 4 de enero la Fiscalía Penal de Delitos Económicos dispuso el archivo de la denuncia presentada contra autoridades del gobierno del Frente Amplio por irregularidades en la firma del contrato entre el Estado uruguayo y UPM.
Uno de los ejes de discusión se centraba sobre el canon a pagar por UPM por la utilización de la vía, ya que en la versión en castellano del contrato se acordaba una cifra diez veces superior a la que figuraba en el contrato en inglés. Había un error en una coma que se le había pasado por alto a todos.
El fiscal Enrique Rodríguez fundamenta que la versión que vale es la versión en inglés y por ende una parte sustancial de la denuncia no tendría andamiento. Pero no es la argumentación jurídica del fiscal la que llama la atención, sino el hecho que haya agregado consideraciones económicas –ofrecidas por los mismos demandados- acerca de la racionalidad de la cifra acordada. Dice la resolución:
“Es más, acompañó la Defensa de los imputados, gráficas internacionales de dónde se desprende los promedios que se pagan en otros países del mundo por concepto de uso de vía férreas para transporte de carga. De las mismas se desprende, que incluso el canon fijado en el contrato (de medio centavo de dólar por tonelada bruta/km), está en muchos casos por encima de lo que se paga en otros países. Es más, está por encima del canon que cobra AFE por el uso de la infraestructura ferroviaria, como emerge del Plan Estratégico de Desarrollo de dicha empresa, cuyo testimonio se aportó a la carpeta investigativa”.
Cabe resaltar al respecto que el contrato de carga firmado por UPM no es un contrato de carga común y corriente que se pueda comparar con cualquier cifra internacional o incluso la de AFE. Mediante este contrato, UPM se aseguró una prioridad en la utilización de la vía que coloca en desventaja a cualquier otro competidor que desee ofrecer transporte de carga sobre la misma.
En el extremo, si UPM fuera el operador exclusivo, debería por lo menos pagar los 150 millones anuales que le costará la vía a Uruguay por 18 años. UPM pagará en cambio aprox. 3 millones de dólares al año (según la versión en castellano hubieran sido 30 millones). Esto quiere decir que para amortizar el costo de la vía, se necesitarían cargas y trenes por el equivalente a 50 veces la de UPM. Algo claramente no cierra en los cálculos más allá de los argumentos jurídicos, ya que tal circulación de trenes es físicamente imposible y no se necesita ser ingeniero para darse cuenta.
Cabe preguntarse si el Sr. Fiscal Rodríguez apoyó su resolución en el peritaje de algún especialista -independiente- en economía del transporte, o si su decisión refleja exclusivamente los informes presentados por el gobierno anterior y la empresa. Lamentablemente un débil argumento económico puede llegar a enviciar una argumentación jurídica.
Rubens Guevara
C.I. 1083205-1
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