LM- UPM confirmó la inversión para la segunda planta de celulosa en el país. La mayoría de los partidos políticos aseguran que van a “hacer honor a los compromisos asumidos”. No obstante, ¿qué posibilidades tendría el próximo gobierno para renegociar el contrato con UPM?
HS- No está claro si UPM comunicó formalmente al gobierno uruguayo la “Decisión Final de Inversión”. El contrato complementario dice expresamente que sólo tendrá validez a partir de dicha decisión, no antes. Y lo que hubo después fueron declaraciones de la empresa a la prensa. El gobierno no ha manifestado si ha recibido comunicación formal de la empresa. Para la vigencia del contrato se necesita una comunicación formal, por escrito, en que la empresa UPM haga saber su “Decisión Final de Inversión”.
El gobierno anunció que daría más información sobre el punto esta semana en curso. De modo que las posibilidades de renegociación de un futuro gobierno dependerán del estado de la relación contractual. Hasta donde sabemos hoy, Uruguay podría dejar sin efecto el negocio sin consecuencias.
LM- Usted ha denunciado la existencia una cláusula que habilita a UPM a retirar la inversión por “conveniencia”. ¿Qué implica y qué respuesta ha obtenido?
HS- Esa cláusula 4.2.2.2 del Contrato complementario dispone que UPM podrá dejar sin efecto el negocio por su sola voluntad y sin pagar indemnización, en cualquier momento, con sólo dar un preaviso por escrito con un año de anticipación. Pero la cláusula no tendrá efecto hasta que se comunique la “Decisión Final de Inversion”, que no sabemos si fue comunicada. Uruguay no tiene ese beneficio, y quedaría obligada por el contrato durante cincuenta años, en tanto UPM no lo rescinda por su propia voluntad.
LM- ¿Cómo analiza el acuerdo con UPM desde el punto de vista del derecho laboral y la situación de los trabajadores?
HS- Lo acordado respecto a las relaciones laborales es que el gobierno se compromete a aplicar estrictamente a UPM y a sus trabajadores una serie de normas que usualmente no se cumplen para otras empresas, particularmente las normas sobre negociación colectiva. Además, se instalarían oficinas del Ministerio de Trabajo en las proximidades de la planta, en lo que parece ser una garantía de tratamiento particular y especial de la conflictividad laboral de UPM.
LM- ¿Considera que la ciudadanía podría iniciar algún tipo de acciones en caso de que exista daño ambiental?
HS- Entiendo que la ciudadanía puede iniciar acciones judiciales ante la posibilidad de muchos tipos de afectaciones que generaría la aplicación de él o los contratos de UPM2. Afectaciones que comprenden lo ambiental pero también lo económico, lo territorial, lo institucional, lo jurídico, lo social, lo educativo y lo cultural.
No olvidemos que el acuerdo con UPM le concede a la empresa injerencia privilegiada y abusiva en todas esas áreas. De hecho, el próximo 15 de agosto, a las 12.30, tendrá lugar una audiencia judicial de conciliación promovida por el Movimiento Ciudadano UPM2NO, que integro, a la que están citados UPM y el Poder Ejecutivo. La audiencia es un paso previo y obligatorio para un juicio que promoveremos contra ellos en defensa de “intereses difusos” de la sociedad uruguaya, conforme a lo previsto por el Código