En entrevista con La Mañana, el economista y jerarca de Regulación Financiera de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (BCU) respondió a los planteos que apuntan al tema de las altas tasas de interés de los préstamos al consumidor, los proyectos de ley presentados contra la ley de Usura y la regulación de las instituciones financieras en nuestro país.
Usted publicó un tweet afirmando que “se está mal informando cuando se dice que el Banco Central mira para el costado cuando se cobran altas tasas de interés. El banco aplica la ley.”, ¿podría desarrollar ese comentario?
Respecto a lo que publiqué en Twitter, confirmo que a mi criterio se equivoca quien diga que el Banco Central del Uruguay mira para el costado en el tema de la usura, entendiendo por “mirar para el costado” no aplicar lo dispuesto por la ley.
Tenemos una ley de Usura que le indica al BCU los principios con los que debe manejarse, tanto para el cálculo de los topes a las tasas de interés, como a lo que debe hacer el banco en caso de detectar incumplimientos. Nuestra ley para determinar la usura (tasa excesiva de interés) se basa en el cálculo de las tasas medias del mercado bancario según segmentos del mismo, y sobre esas tasas medias se fijan topes agregando distintos porcentajes por segmento.
Por lo tanto, no es el BCU el que fija a su criterio las tasas medias del mercado según segmentos (solo las calcula con base en la información que recibe de los bancos), ni tampoco fija los porcentajes mencionados para determinar los topes, sino que lo hace la propia ley.
Luego, cuando se detectan incumplimientos, sea por denuncia de parte o como resultado de acciones de supervisión, el banco obliga a las instituciones que incurren en mora a devolver la diferencia cobrada en exceso a sus clientes desde el momento en que detecta la usura y se abre un proceso sancionatorio, el que se rige por la normativa correspondiente. Nada más alejado de mirar para el costado.
Sobre los distintos proyectos que se han presentado para reformar la ley de Usura, ¿se le ha planteado al gobierno alguna inquietud respecto a estos temas?
Respecto de los proyectos que se han presentado en el Parlamento en 2020 para reformar la ley de Usura, desde un punto de vista teórico, algunos argumentan que de poner topes muy bajos, en realidad se estaría haciendo inviable el crédito a ciertas personas que no tienen garantías para ofrecer y que no tienen ingresos fijos. En esa hipótesis, dichas personas no tendrían acceso al crédito porque nadie les querría prestar entonces, lo que redundaría en que el remedio (la tope de usura muy bajo) sería peor que la enfermedad (ya que no podrían obtener crédito).
Por otra parte, estos mercados tienen ciertas características, propias de los mercados financieros en general, que colocan al consumidor financiero en una posición de notoria debilidad respecto de la entidad que presta dinero. Una de esas características es la concentración por el lado de la oferta (pocas instituciones) en comparación con una demanda altamente dispersa y sin poder de negociación. Otra característica es la escasa educación financiera de los consumidores, la que seguramente empeore con los niveles educativos y de ingresos de las personas. Eso lleva a que muchas no sepan evaluar adecuadamente las tasas que les cobran, la probabilidad de no poder cumplir con sus obligaciones y, sobre todo, las consecuencias que el incumplimiento puede tener sobre la deuda que se genera por el propio incumplimiento (la que crecería rápida y exponencialmente para esos niveles de tasas), así como sobre su capacidad de ser sujeto de crédito en el futuro.
“Me parece que buscar soluciones legislativas que habiliten procedimientos de concurso de acreedores para deudores por préstamos financieros es un camino que vale la pena estudiar”
Además, desde mi punto de vista, nuestra legislación trata de poner freno a los potenciales abusos y escasa educación mencionados previamente, pero tratando de no fijar límites muy bajos para que no suceda lo que comenté antes. Sin embargo, entiendo que los resultados no parecen satisfactorios. En efecto, en varios segmentos del mercado de crédito al consumo, tanto los topes de usura como las tasas que suelen observarse, son extremadamente altas, sobre todo cuando se miden en términos reales. Incluso, entiendo que sería difícil justificar ciertos niveles tan altos en función del riesgo de impago, argumento que suele utilizarse para justificar dichos valores.
¿Considera seguir un camino de reformas?
De los proyectos que se han presentado en el Parlamento durante 2020 no tengo una opinión acabada, pues no he tenido oportunidad de estudiarlos en profundidad, más allá de reconocer que este tema no es de solución sencilla. Sin embargo, me parece que buscar soluciones legislativas que habiliten procedimientos de concurso de acreedores para deudores por préstamos financieros es un camino que vale la pena estudiar. Que ese procedimiento esté en la órbita de Defensa del Consumidor del MEF también, así como plazos relativamente cortos para definir la situación una vez que comienzan los impagos, mecanismos de conciliación para quitas y arreglos de pagos vinculados a la capacidad de pago del deudor, etc. Sin perjuicio de ello, creo que podría fijarse un tope absoluto para el nivel de tasas de interés, el que debería determinarse en términos reales y así cumplir con la Constitución, aunque esta tarea no es sencilla en la medida que no existe metodología práctica que yo conozca y que permita fijar con certeza cuándo una tasa de interés se convierte en excesiva.
Los bancos en nuestro país poseen subsidiarias financieras. ¿Qué condiciones se les pone a estas instituciones para que operen? ¿Cómo es la situación de estas subsidiarias en nuestro país?
Respecto de las preguntas relativas a las administradoras de crédito propiedad de bancos, cabe mencionar que es una actividad permitida por la ley. Estas empresas también están reguladas por el Banco Central y en materia de tasas de usura están sujetas a los mismos límites y marco regulatorio general.
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