El proyecto de ley presentado por Sebastián Cal, diputado del departamento de Maldonado por Cabildo Abierto, refiere a la personería jurídica de los sindicatos y otras organizaciones gremiales. El legislador expresó a La Mañana su convicción de que el proyecto sea aprobado, porque hay voluntad de otros legisladores de que salga adelante.
“El proyecto nace respondiendo a una necesidad: hoy nos encontramos en la lista negra de la OIT (Organización Internacional de Trabajo) y creo que ningún trabajador de Uruguay se merece estar en ninguna lista negra, de ninguna organización nacional o internacional”, comentó.
“Ya es hora de que se corrija este tema”, y “la principal central sindical ha demostrado estar con intenciones de buscar una solución a este tema y esa es una señal importante”, consideró.
Cal dijo que se ha reunido con el presidente del PIT-CNT, Fernando Pereira, y con representantes de la Cámara de Industrias, porque el proyecto “no está solo direccionado a las organizaciones sindicales, eso se define en el artículo 1 que dice que los trabajadores y los empleadores tienen derecho a asociarse y crear las organizaciones, debiendo aprobar un estatuto escrito que regirá su funcionamiento”.
O sea que “no solo el PIT-CNT, también hay cámaras que no tienen personería jurídica, y es un tema a atender”, apuntó.
“Uruguay no puede permitir a ninguna organización manejarse de forma anárquica como de forma histórica algunas instituciones lo han hecho, eso está en nuestra propia Constitución y todos la debemos respetar”, ahondó, y añadió que el proyecto propone “crear un registro bajo ciertas condiciones”.
“¿Alguien puede desconocer que el voto secreto y obligatorio es el mejor sistema? El que piense lo contrario está mal. ¿Vos te imaginas estar votando algo y que tres gorilas te estén mirando?”, se preguntó.
Además el PIT-CNT no cumple con lo por ellos resuelto. “En el congreso de setiembre de 2007 se estableció en el artículo 66 de su estatuto que ‘una vez aprobados los presentes Estatutos, inmediatamente se efectuarán las gestiones necesarias para la obtención, en el menor plazo posible, de la Personería Jurídica, facultando a ese fin a la Mesa Representativa’. Eso fue hace más de 13 años”, dijo Cal.
Consultado sobre las posibilidades de que el proyecto avance, el diputado manifestó su convicción de que “va a salir”, porque además hay otros legisladores que han presentado iniciativas que van en un sentido similar. “Yo presenté el proyecto en 2020 y poco tiempo después” surgieron otras iniciativas, “realmente hay voluntad de que esto salga”, opinó.
La diferencia principal es que el proyecto de Cal es el único apegado a las normas de la OIT, igualmente “me he puesto a total disposición para trabajar en conjunto”, concluyó.
Los siete artículos
El proyecto de ley del diputado Cal consta de 7 artículos. El primero refiere al derecho de trabajadores y empleadores de asociarse y crear cada uno por su lado, las organizaciones que estimen convenientes, pero para eso “deben aprobar un estatuto escrito que regirá su funcionamiento”.
En el segundo artículo se determina que “el estatuto deberá garantizar el pleno funcionamiento de la democracia interna”, tal como lo establece la Constitución de la República.
El artículo tres especifica el contenido del estatuto, por ejemplo el control de la administración de los aportes de los afiliados, los requisitos para ser afiliado y desafiliarse, así como para ser elector y elegible; también los medios de financiación y las formas de contralor de los afiliados sobre el destino de los recursos, entre otros.
El estatuto deberá presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el fin de iniciar el registro, señala el artículo cuatro.
En el quinto y sexo se detallan las obligaciones del Ministerio de Trabajo y la adquisición de personalidad jurídica de la organización.
El séptimo artículo crea un registro público de organizaciones de trabajadores y empleadores con personería jurídica, el que estará en el ámbito del Ministerio de Trabajo y cualquier persona podrá solicitar copia de los estatutos registrados y las autoridades electas.
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