Las iniciativas de Cabildo Abierto, desde que hizo su aparición en la escena política bajo el liderazgo del Gral. Guido Manini Ríos, han tenido siempre dos exigencias; por un lado su fundamento en la Constitución Nacional y por otro la finalidad de favorecer a los más vulnerables.
Así también ocurre con su proyecto sobre endeudamiento de personas físicas de escasos bienes e ingresos y la evidencia usuraria que surge de los desproporcionados intereses que cobran en nuestro medio los bancos y sus subsidiarias, las instituciones de crédito e intermediación financiera y hasta los prestamistas privados que han florecido al amparo del pingüe negocio.
Naturalmente que nadie puede pensar que un tema de tal complejidad, como la usura, que comprende aspectos jurídicos, económicos, políticos, históricos, éticos, religiosos y hasta filosóficos pueda abarcarse en las pocas líneas de un artículo periodístico, por lo que haremos unas breves referencias, antes de dar nuestra opinión sobre el proyecto en concreto.
Pues lo que se pretende solucionar es la difícil y angustiante situación, de quienes urgidos por la necesidad económica y con magros ingresos han caído en manos de prestamistas que les imponen intereses muy desproporcionados o claramente usurarios. Esto lo hacen aprovechando la situación de la víctima, su necesidad y hasta su inexperiencia, como se exigía en el comportamiento del actor en nuestra Ley 14.887, hoy derogada, por un proceso de sucesión de leyes que, prácticamente, ha llevado a la extinción el delito de usura. Porque siempre ha sido constante la existencia de un abuso ante la situación de desigualdad subyacente, y si bien ha variado a través del tiempo en sus formas, es innegable que siempre tradujo un disvalor ético, al punto que el término usurero se utiliza invariablemente con agudo carácter peyorativo.
El comercio y los mercaderes
La aparición de la usura se remonta a la noche de los tiempos, pues se puede decir que surge antes de la Grecia clásica, cuando comienza el crecimiento del comercio e intercambio entre los mercaderes griegos y fenicios. Ligada desde siempre a la historia, ya en el antiguo testamento se decía “no exijas a tus hermanos interés alguno por el dinero ni por lo que pueda prestarse con usura” (Deuteronomio 23, 29-20) lo que reitera el nuevo testamento en el evangelio de Lucas al expresar “haced el bien y prestad sin esperar nada a cambio” (6,35). De ahí que durante siglos el cristianismo tuvo una actitud de extrema severidad ante la usura, imponiendo distintas sanciones. Los argumentos que se manejaban para condenar la usura eran: a) el interés es condenable pues no proviene del dinero que es estéril, sino del trabajo ajeno y b) el pago de interés es ilegítimo, pues, pues significa una prestación por un buen común, que es el tiempo.
Ya a mediados del siglo XVI, el desarrollo del comercio y las necesidades de los mercaderes, con la influencia de los principios del naciente liberalismo. Abrieron cauce para los préstamos con interés y sólo se castigaba la usura por el exceso de las tasas o por su forma encubierta, simulando una suma mayor que la entregada.
Usura: evolución normativa en nuestro país
En nuestro país la usura aparece prevista recién en el año 1914 con la Ley N° 5.180, que tipificó el delito de usura crediticia, o sea la que se da en los préstamos, cuando se superasen las tasas del 12% y el 14% que establecía como tope. Esta norma llamada “Ley Sánchez”, se aprobó para otorgar una moratoria suspendiendo temporariamente los remates y ejecuciones en vías de apremio, en protección de aquellos necesitados y víctimas de abusos y odiosas explotaciones, como dice el Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes (tomo 233, pág. 454). Los fundamentos de esa, nuestra primera ley de Usura, coinciden plenamente con los propósitos que ahora encarna el Proyecto de Cabildo Abierto sobre el “Procedimiento de reestructuración de deudas de personas físicas” que acaba de presentarse, y del que la Ley Sánchez configura un muy valioso precedente.
Fue en la Constitución de 1934, estupendo texto que introdujo la parte dogmática, en la que se expresan los principios, valores y programas que serán los pilares señeros sobre los que se ha vertebrado la vida de la Nación, donde se incluye la prohibición de la usura. Dice el art. 52: “Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale el límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores”. Sobre ésta disposición constitucional, seguiremos la opinión de la Dra. Adela Reta, -sin duda la mejor penalista que ocupó la Cátedra, después de Irureta Goyena- que sostuvo: a) Que se trata de una disposición programática que impone a legislador concretar la prohibición de la usura; b) El constituyente quiso asegurarle al individuo el ejercicio de dos derechos fundamentales que reconoce en el mismo capítulo y que son la libertad y la propiedad; c) El legislador deberá adoptar los mecanismos para asegurar el ejercicio de esos derechos por parte del más débil, evitando el exceso que quiebre la debida proporción de las prestaciones en los negocios bilaterales; d) Por ser de orden público no puede ser desconocida por acuerdos entre particulares.
En orden al acatamiento del mandato constitucional y en la necesidad de actualizar la ley de 1914 se formularon varios proyectos de ley, que finalmente cristalizaron en la Ley 14.095 del año 1972 calificada como la “ley madre” en la materia. En su art.7º legisla sobre usura, bajo la “ratio legis” del abuso del poder económico, tipificando un ilícito penal. Sucintamente expuesta, se decidió considerar usura el caso de superar las tasas fijadas por el Banco Central para los préstamos, y también para las compensaciones, comisiones o gastos de administración y/o recibir como contraprestación servicios o especies que por su valor de convertibilidad superen las tasas referidas.
Luego se sancionó la ley N° 14.887 el 27 de abril de 1979, que incluyó en el tipo penal una referencia subjetiva, que consistía en “aprovecharse de la necesidad, inexperiencia o ligereza” del deudor para aplicarle intereses y gastos y comisiones, en los préstamos de dinero, que superasen en más del 75% las tasas medias del trimestre anterior en el mercado de operaciones corrientes del crédito bancario. Eliminando la referencia del Banco Central.
En esa sucesión de leyes, fue aprobada en el año 2002 la ley N° 17.569, también sobre la usura crediticia en el caso de créditos bancarios otorgados a las familias, configurándose también cuando se superase en más de un 75% las tasas medias del trimestre anterior a la constitución de la obligación. Pero para configurar el delito de usura y su sanción penal se exigía, además, que se hubiere disimulado el exceso por la vía de aumentar el capital efectivamente prestado u otra estratagema similar.
Finalmente, llegamos a la ley actualmente vigente N° 18.212 del año 2007, que procedió a la derogación de todas las leyes anteriores sobre la usura y que nos merece un juicio negativo, pues aleja de tal modo la posibilidad de que se configure el ilícito que viene resultar un disimulado desconocimiento del texto constitucional.
La complejidad de su redacción, es tal, que basta con leer los arts. 10 y 11 de su texto, solo comprensibles para un selecto número de avezados profesionales. Parece redactada por contadores o economistas que, sin perjuicio del respeto que me puedan merecer, tienen en el caso una inclinación inequívoca en beneficio del prestamista, cuyo indeleble sesgo inspira sus disposiciones.
Proyecto de reestructuración del endeudamiento de personas físicas
Entrando ahora, brevemente a comentar el “Proyecto de reestructuración del endeudamiento de personas físicas” debemos expresar, en primer lugar su claro sentido solidario con los sectores más vulnerables de la sociedad, que en estos momentos de grave crisis para el país, se ven impedidos de dar cumplimiento a sus obligaciones.
El procedimiento propuesto, que tiene una etapa administrativa que propende al entendimiento y la conciliación, es una acertada vía para la finalidad que se persigue.
De no encontrarse solución, en una segunda etapa que será judicial, también podrán buscarse salidas transaccionales, bajo la autoridad del Magistrado competente, que en definitiva podrá adoptar una decisión.
El resultado, se verá con lo que enseñe su aplicación, aunque obviamente pueden formularse modificaciones u otras alternativas.
Mientras tanto, la suspensión temporal de las ejecuciones parece una medida de insoslayable adopción…
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