Las resoluciones que han decidido desde el Poder Judicial –fundamentalmente en base a lo dispuesto en el art. 45 de nuestra Constitución, que reconoce el “derecho de todo habitante a tener una vivienda decorosa”– disponiendo la entrega de viviendas dentro de plazos de urgencia telegráfica e imponiéndole al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) gravosas sanciones monetarias por cada día de atraso en su cumplimiento, nos están colocando en un verdadero conflicto de poderes.
Antes de adentrarnos en los aspectos humanitarios, jurídicos y formales que son y serán siempre de capital importancia para la titular de la cartera en representación de Cabildo Abierto, y con el fin de su clara comprensión por los lectores, pondremos este ejemplo, el art. 55 de nuestra Constitución dice: “La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo”.
Con el mismo criterio que las sentencias referidas y al amparo de una norma del mismo rango constitucional, si se presentaran doscientos o trescientos obreros desocupados –que por desgracia los hay– los mismos jueces deberían exigirle al Poder Ejecutivo su inmediato nombramiento o designación, bajo las mismas y severas sanciones monetarias.
¿El Poder Ejecutivo debería acatar el mandato judicial, como ha hecho en la caso de las viviendas? ¿Incurriría en desacato si se negara a hacerlo? ¿Podría contestarle al Poder Judicial que no tiene asignación presupuestal para hacerlo y que los ingrese como pueda el mismo Poder Judicial que lo dispuso?
Como vemos, existe un verdadero conflicto institucional que empieza con las contradicciones dentro del propio sistema judicial.
El asunto tiene inicio con el asentamiento en tierras ajenas de un grupo de personas, alentado, asesorado y dispuesto con innegable organización. La presencia de familias desamparadas y con muchos niños de corta edad, en un doloroso panorama de extrema vulnerabilidad, es sin duda conmovedor para cualquier ser humano.
Pero veamos.
Se comienza con una denuncia penal, en la que la Fiscalía Penal de 5º Turno formaliza, o sea procesa, a unas cuarenta personas por distintos delitos como asociación para delinquir, usurpación, hurto de madera, agua corriente, energía eléctrica, pero no los obliga a abandonar los predios. O sea que ¡simplemente los rezonga!
Sobre ese panorama se interponen ante Juzgados de Familia recursos de amparo que son acogidos, con el resultado conocido.
Lo primero a observar son las pésimas consecuencias de esos fallos judiciales:
a) Desautorizan a la Fiscalía, por más inocua e inconducente que su actuación haya sido.
b) Desconocen el derecho de propiedad de los titulares de los predios y los juicios de desalojos en trámite.
c) Usurpan una competencia del MVOT, pues la adjudicación de las viviendas construidas por el Estado corresponde según la ley que lo creó, a la Administración que lo institucionalizó y no al Poder Judicial.
d) Abren un precedente sobre el alcance de las disposiciones programáticas de la Constitución como el art. 55 referido.
e) Generan el riesgo de poner en entredicho el “imperium” de la Justicia y quedarse solo con la “jurisdictio”.
f) Dejan expuestas las desconexiones del sistema judicial.
g) Conducen a un conflicto de competencias con el Poder Ejecutivo.
El exceso verbal por parte de los juzgados dictaminantes es totalmente censurable y contiene un juicio de valor improcedente, más propio de un político de la oposición que de un Magistrado judicial
Llama también la atención el empleo por los juzgados dictaminantes de términos inadmisibles contra el MVOT, al expresar en sus fundamentos que ha actuado “con omisión que lesiona y amenaza con ilegitimidad manifiesta los derechos y libertades de las familias y los niños”. Y que se desconoce “el derecho a una vivienda digna, a vivir en familia, a la salud e integridad física y moral, por la vulnerabilidad de los niños en estado de extrema pobreza” siendo el Estado omiso en sus deberes. Ese exceso verbal es totalmente censurable y contiene un juicio de valor improcedente, más propio de un político de la oposición que de un Magistrado judicial.
Por otra parte, se ha pretendido dar fundamento jurídico con una recomendación de las Naciones Unidas (ONU) por medio de uno de sus organismos o comités laterales, como si se tratara de una norma de obligatorio cumplimiento para nuestra justicia, que no lo es.
Esta inviable pretensión, de concederle el valor de fuente legislativa obligatoria a las resoluciones de jurisdicciones extranjeras, ya sean las Naciones Unidas o la C.I. de DD.HH. de la OEA, o el “Jus cogens”, o el fallo dictado en el caso del montonero Juan Gelman, tiene su origen en el progresivo decaecimiento institucional que ha sufrido el país en los 15 años que duraron los gobiernos “progre”.
En detrimento de nuestra soberanía, se dejó de lado lo que es la impenetrabilidad de nuestro orden jurídico y se ha admitido lo que constituyen verdaderas y claras modificaciones del texto constitucional, cuya naturaleza rígida solo admite modificaciones de la forma que en sí misma está prevista (art. 331).
“Politización de la justicia”
Las posturas pretendidamente progresistas de esos fallos y resoluciones hacían al interés del gobierno frenteamplista, que actuó siempre estimulando la forma de lo que la doctrina internacional ha calificado como “politización de la justicia”, que es una perversión del sistema institucional democrático que desnaturaliza la función judicial por convertirse en un verdadero actor político, que así pierde el fundamental sustento que es su absoluta imparcialidad.
Naturalmente que esos cuadros de pobreza y desamparo, que son como es notoria una incesante preocupación de Cabildo Abierto, no pueden hacer olvidar el orden jurídico, el derecho ajeno y los procedimientos legales.
Hoy, a los asentamientos que dejó el FA –tan genuflexamente consustancial con la voraz embestida de capitales transnacionales– se suman otros asentamientos producto de ocupaciones de tierras ajenas en las franjas costeras de los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha, en forma sistemática y hasta fríamente planificada, que hasta incluye transacciones comerciales por abultadas cifras.
Estos arrendamientos y ventas ilegales son un fenómeno alarmante que se debe analizar, pues en el mismo anida un innegable propósito de desestabilización al servicio de inconfesables intereses.
Este propósito ya se advierte en actitudes del propio PIT-CNT que desvirtúa su acción específica tutelada constitucionalmente desde la Carta Magna de 1934 que le asignaba un rol social circunscrito a las relaciones laborales y de estricta justicia social.
Hoy, la central de trabajadores empieza a transitar caminos erráticos al agregarle al paro fijado para el 17 de junio, un plan de acciones sucesivas sumándose a advertencias de nuevas movilizaciones por parte de la denominada Intersocial que, en torno a otros ámbitos, aspira a conjugar el esfuerzo de la FEUU, la Onjapu, la Fucvam, la Intersocial Femenina y otros representantes de colectivos contestatarios.
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