Un fallo judicial que ordenó al Ministerio de Vivienda otorgar soluciones habitacionales a familias que viven en un asentamiento llevó a la bancada de Cabildo Abierto a presentar en el Senado un proyecto de ley que interpreta el artículo 45 de la Constitución.
Basándose en el artículo 45 y en convenciones internacionales, la Justicia lleva dictadas tres sentencias –y hay otras once en camino– que obligan al Ministerio de Vivienda a otorgar casas a familias desamparadas. El artículo en cuestión señala que “todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin”.
La Mañana dialogó ayer con el senador Guido Manini Ríos, líder de Cabildo Abierto, quien explicó los alcances del proyecto.
¿Por qué surge esta iniciativa?
El proyecto, que se titula: “Ley interpretativa del artículo 45 de la Constitución de la República”, fue presentado este martes 18 con la firma de los tres senadores que representan a Cabildo Abierto. En virtud de lo que la propia Constitución establece en su artículo 85, el Poder Legislativo tiene la facultad de interpretar artículos de la Constitución cuando los mismos arrojan opiniones encontradas o se producen divergencias entre los distintos magistrados del Poder Judicial. De esta manera el Poder Legislativo tiene la posibilidad de interpretar mediante una ley, y eso es exactamente lo que hacemos con este proyecto, interpretar el artículo 45.
¿Cómo interpreta estos fallos de la justicia?
Esto comenzó con el reciente fallo del 6 de abril que obligó al Ministerio de Vivienda, ante una acción de amparo, a proveer una solución habitacional a una familia que había ocupado en el asentamiento Nuevo Comienzo. Esa familia está sin dudas en total vulnerabilidad, pero el referido ministerio debió entregarle una vivienda que estaba destinada a otra familia, que había llevado adelante todo el proceso de adjudicación, siguiendo el protocolo establecido. Este protocolo lleva su tiempo y en el mismo participan asistentes sociales, psicólogos y otros profesionales donde se analizan otros aspectos. De esta manera se busca crear comunidad y contribuir a insertar a la familia en la sociedad. No se trata simplemente de ofrecerle un techo. Estas políticas las han seguido todos los gobiernos, incluidos los del Frente Amplio. Incluso se aplicaban desde antes de que existiera el Ministerio de Vivienda. También queremos dejar bien claro que entendemos la situación compleja y de vulnerabilidad que padece la familia del asentamiento, pero entendemos también que hay muchísimas familias más que están en la misma situación.
¿Y cómo terminan afectando los programas que lleva adelante el Ministerio de Vivienda ante este tipo de fallos judiciales?
Si estos fallos pasaran a ser frecuentes, estos programas quedarían totalmente alterados. Porque se estaría asignando una solución habitacional a quien disponga la Justicia y no a quienes sigan los protocolos establecidos por el Poder Ejecutivo. Con este criterio y contemplando que en la Constitución está el derecho a la vida, también se podría obligar al Ministerio del Interior a que no se produjeran más asesinatos, y si eso no se cumpliese, imponerle multas. Creemos que estas resoluciones judiciales están interfiriendo con las políticas que debe trazar el Poder Ejecutivo, que es en definitiva el que fue elegido por el pueblo para llevar adelante las mismas. Se ingresa en un terreno en el cual un magistrado, interpretando de manera antojadiza determinadas normas, es quien determina las prioridades del gobierno. Por eso es que presentamos esta ley interpretativa, para dejar bien claro lo que quiere decir la Constitución en su artículo 45.
En los considerandos del proyecto se desliza la interferencia de los organismos internacionales en determinadas resoluciones judiciales. ¿Cuál es su valoración frente a este tipo de recomendaciones que llegan desde el exterior?
En el fallo que obliga al Ministerio de Vivienda a entregar la solución habitacional, se hace mención a distintas disposiciones de organismos internacionales. En este tema, como en tantos otros, siempre hemos afirmado que nada puede estar por encima de la Constitución de la República. Cuando se aplica un fallo con referencias internacionales y que no está de acuerdo con lo que dice la Carta Magna, en cierta forma se está burlando la voluntad del pueblo uruguayo que se expresa a través de esa Constitución. Porque cada texto constitucional significa la expresión del pueblo en las urnas que la ratificó en un determinado momento. Si llega un fallo del exterior que no coincide con el espíritu de la misma y obliga a lo que la propia Constitución no obliga, entonces se está ignorando la voluntad del pueblo uruguayo. Si existe algo que va contra la Constitución y se quiere aplicar, primero hay que plebiscitarlo y que el cuerpo electoral lo ratifique y lo incluya en la Carta Magna. Es por esto que nos oponemos a que organismos internacionales tomen determinadas disposiciones y que acá nuestros magistrados las hagan suyas a pesar de que van en contra de lo que establece la Constitución. Esta es una cuestión de soberanía: o los uruguayos nos gobernamos nosotros mismos o nos gobiernan desde afuera a través de decisiones de organismos internacionales.
¿Y a qué se debe, según su criterio, la posición adoptada por el juez para interpretar el artículo 45 como lo hizo?
No deseo ingresar en especulaciones, pero si este tipo de fallos prosperan, sin lugar a dudas genera un efecto desestabilizador en el sistema democrático, porque las políticas públicas van a ser remplazadas por fallos judiciales. Es claro que ese no fue el espíritu del constituyente. La separación de poderes está precisamente establecida en la Constitución y debe ser respetada hasta el final.
¿Por qué estima usted de que no se interpretó antes en el Poder Legislativo el artículo 45 u otros que hacen referencia, por ejemplo, al derecho al trabajo?
A mi entender, nunca antes se había llegado a un punto tal en el que un fallo judicial dejara en evidencia este conflicto de interpretación, en el que unos magistrados aplican la norma mediante una lectura antojadiza de un artículo. Ahora hay magistrados que entienden que ese artículo 45 obliga al Estado a lo que claramente no está obligado. Algo similar podría pasar con el artículo 53 de la Constitución, el cual consagra el trabajo digno para todo ciudadano. Se podría interpretar que el Estado debería garantizar el trabajo a todos los uruguayos, porque la Constitución dice que todos tienen derecho al mismo. La norma señala que el Estado propenderá a darle trabajo digno, pero esto no puede interpretarse como una obligación. Si esto fuera así, las decenas de miles de uruguayos que hoy están sin trabajo podrían lograr, mediante un recurso de amparo, que el Estado les diera un empleo.
¿Qué aceptación ha encontrado en otros partidos a este proyecto?
Lo hemos conversado con las bancadas del Partido Nacional y del Partido Colorado, y creemos que también tendremos apoyo dentro del Frente Amplio. Esto es porque las políticas en materia de vivienda son fundamentales para cualquier gobierno, y este fallo que interfiere con la acción del Poder Ejecutivo sienta un precedente que puede afectar a cualquiera en el futuro.
¿Cómo ve los plazos de aprobación del proyecto? Porque las sentencias judiciales continuarán en las próximas semanas.
El proyecto será derivado a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, donde será tratado y esperemos sea aprobado por la mayoría para posteriormente pasar al plenario. Queremos y creemos que el tratamiento sea lo más rápido posible y se haga en pocos días o semanas. A medida que pasa el tiempo se van generando nuevas situaciones y para evitar eso debe ser aprobado lo antes posible. Somos optimistas de que será aprobado en un muy corto plazo para lo que son los tiempos legislativos.
Lo que señala el proyecto
Artículo 1º. Declárase, conforme lo establece el artículo 85 numeral 20º de la Constitución Nacional que confiere a la ley la potestad de interpretar la Constitución y a la potestad del legislador de dictar nuevas leyes interpretando las preexistentes, lo siguiente:
1. El artículo 45 de la Constitución Nacional no establece el deber del Estado de proveer de viviendas a las personas que carezcan de ella, sino le asigna el poder-deber de fijar políticas públicas a través de la ley, que propenderán a la obtención de una vivienda decorosa, higiénica y económica de todos los habitantes, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales, estableciendo criterios de justicia social para su distribución.
2. Las leyes vigentes, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por Uruguay mediante Ley No 13.751, de 11 de julio de 1969, y la Convención de Derechos del Niño ratificada por nuestro país mediante Ley No 16.137, de 28 de setiembre de 1990, no establecen una obligación a cargo del Estado de proveer, de inmediato y en forma gratuita, una vivienda adecuada a las personas que lo necesiten y no puedan acceder a ella por sí mismos en lo inmediato.
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