Para comenzar, tenemos que diferenciar la tenencia de la guarda, a grandes rasgos: la primera es lo que determina con quién vive el menor, mientras que la guarda refiere a poder tomar decisiones con respecto a la vida de éste.
El artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia, tal y como está redactado hoy, establece como principio que los padres determinen cómo se ejercerá la tenencia, y de no existir acuerdo lo determinará el juez.
Actualmente hay dos proyectos: uno presentado por Cabildo Abierto llamado “tenencia compartida responsable”, y otro presentado por el Partido Nacional denominado “corresponsabilidad en la crianza”. En ambos proyectos se modifica el mencionado artículo 34 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia pero con algunas diferencias que vamos a detallar:
En el del Partido Nacional, se establece que la responsabilidad de la crianza es de ambos padres, y que la separación no afectará al ejercicio de la Patria Potestad, siendo el principio, que los padres decidan quién ejercerá la tenencia sin perjuicio de que la responsabilidad en la crianza sea mutua. Por lo tanto, lo que prima es la voluntad de los padres, y sólo en caso de que no exista acuerdo, se dan ciertos parámetros que el juez deberá seguir para determinar cómo será la tenencia, algunos de ellos son: la misma será en principio alternada si ello no perjudica al menor o resulta imposible para los padres; cualquiera de los padres puede pedirla; la mala relación entre los padres o denuncias de uno a otro no obstan a la tenencia alternada; se deberán mantener los lazos con la “familia ampliada”; es de principio escuchar al menor, etc.
En el de Cabildo Abierto, la modificación invierte el orden que sigue el proyecto del Partido Nacional. Aquí, la regla es la tenencia compartida en los casos que sea posible. Cuando no sea posible, se dispone que: A) el niño permanecerá con el padre con quien convivió más tiempo si lo favorece, y en caso de denuncias por derechos vulnerados a ambos padres se les realizará pericia psiquiátrica; B) la madre tendrá preferencia si el niño es menor de 2 años, siempre que no lo perjudique y C) el juez deberá escuchar al niño.
La gran diferencia entre ambos proyectos, es que en el del Partido Nacional la tenencia alternada regirá cuando no haya acuerdo, es decir si los padres deciden que la madre lo tenga de lunes a viernes y el padre los fines de semana, eso es lo que se determinará. En el de Cabildo Abierto, lo que prima es la tenencia compartida, y en los casos dónde no existe acuerdo o que son dudosos, se les aplicarán los principios antes mencionados.
Por lo tanto, es falso decir que estos proyectos representan una amenaza al niño que podría verse condenado a vivir con un abusador, porque en ambos casos se deberá escuchar al menor. Asimismo, en el proyecto de Cabildo, los padres en caso de denuncias deberán pasar por una pericia lo que es en extremo garantista.
Además, es sesgado partir de la base que todos los hombres son violentos o abusadores y creer que los jueces penales están de manos atadas frente al juez de familia. Ni si quiera hay que ser abogado para darse cuenta que si una persona está presa, la tenencia no puede ser compartida, y que dependiendo del delito, la pérdida de la patria potestad es de pleno derecho pero colegas siguen insistiendo en que la tenencia compartida es una especie de hecatombe donde los niños son condenados a vivir con una mezcla de Ted Bundy y Charles Manson.
Hay que ser objetivos y ver que en caso de imposibilidad, o que simplemente uno de los padres no quiera, el juez no podrá obligarlo a que tenga que pasar X días con su hijo. Que algo sea de principio, no implica que no existan excepciones, ni que la regla sean los violadores.
Valentina Quiolla
Dirigente de la Unión Blanca Republicana del Partido Nacional.
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