El abogado Tobías Luz del estado de Paraná, habló con La Mañana sobre los problemas climáticos como una de las principales tareas dentro de los temas del derecho agrario, y las formas que deben regularse los contratos agrarios. Se refirió también a los seguros agrícolas y los programas de subsidios del gobierno federal y estadual para productores. Asegura que uno de los mayores desafíos es “conciliar el Derecho agrario con el Derecho ambiental, es decir, el desarrollo con la preservación. Todavía hay mucha desinformación y pasiones ideológicas de ambos lados, lo que a menudo impide el análisis correcto del tema”.
¿Cuáles son los principales desafíos para un abogado especializado en derecho rural en Brasil?
El mercado agrícola es muy ágil y dinámico. Cada año se establecen nuevos contratos o formas de negocio, mientras que la legislación no sigue esta dinámica. Los abogados que trabajan en derecho rural deben conocer estos temas para poder identificar qué es ilegal y que es aceptable, y así saber orientar a sus clientes.
¿Cuáles son los problemas que se encuentran con mayor frecuencia en el estado de Paraná?
Problemas relacionados con las pérdidas ocasionadas por las condiciones climáticas. Este año, por ejemplo, las heladas golpearon gran parte de los cultivos de maíz. De vez en cuando también hay conflictos con los proveedores de insumos.
Usted es miembro del Comité Europeo de Derecho Rural (CEDR). ¿Podría describirnos los objetivos y las actividades de esta organización?
CEDR es una organización paneuropea fundada en 1957 que reúne a abogados, académicos y profesionales interesados en el estudio del derecho rural en un sentido amplio. Es un órgano asesor de la FAO/ONU y proporciona asistencia y asesoramiento periódicos a las instituciones de la Unión Europea. Como cuenta con representantes de todos los continentes que participan como miembros y producen contenidos, conferencias y artículos, el órgano terminó convirtiéndose en un think-tank (laboratorio de ideas, centro de reflexión) de políticas agrarias y legislación agroalimentaria global. En Brasil, formamos parte del CEDR mi socio Lutero Pereira, el juez Roberto Grassi del Tribunal de Justicia de San Pablo (TJSP) y yo.
Ud. fundó el sitio Direito Rural. ¿Podría explicarnos qué objetivos persigue y qué servicios presta?
Desde 2007 me he especializado como abogado en temas de agro, y el estudio jurídico del cual soy socio desde 1987 trabaja en esta área. Notábamos una falta de información y conocimiento legal por parte de los clientes que acudían a nosotros. Con esto en mente, fundé el sitio web Direito Rural en 2014 con el objetivo de acercar el conocimiento legal a los productores rurales. Nuestro objetivo siempre ha sido presentar la información legal de una manera sencilla y de fácil acceso, con un lenguaje comprensible y sin formalismo legales. Hoy ya tenemos más de 1,1 millones de visualizaciones en nuestra página y actualmente tenemos un promedio de 35 mil visitas por mes. Ofrecemos cursos, libros, ebooks, además de análisis y tesis jurídicas sobre agro. Estamos preparando una reformulación del portal para el mes de octubre, cuando se cumple el séptimo aniversario de su fundación, y tendremos algunas novedades.
Ud. ha escrito sobre seguros rurales. ¿Podría describir cuales son los seguros disponibles para un productor brasileño? ¿Cómo se encaran legalmente estas situaciones en el marco jurídico brasileño?
El productor brasileño tiene dos tipos de protección de cultivos: el seguro rural y el Programa del Gobierno Federal Proagro.
El seguro rural está destinado a los productores que quieren proteger sus cultivos, rodeos, rebaños, productos (cosechados y almacenados) y bienes de siniestros indemnizables. Se contrata directamente con una compañía de seguros privada. Una de las limitantes de contratar este tipo de seguro siempre ha sido el alto valor de la prima. Por esta razón, el gobierno federal creó un programa de subsidios donde una parte considerable de la prima la paga el Gobierno. Esto hizo que el seguro rural fuera económicamente viable para el productor.
Proagro, por su parte, está dirigido a pequeños productores que contratan financiamiento bancario. En este caso, el productor paga una cantidad adicional para que, en caso de pérdidas debido al clima, el productor pueda activar el Programa y abstenerse de pagar el préstamo.
El abogado Alvaro Santos, en un artículo publicado, menciona que la cláusula automática de “washout” en los contratos podría incurrir en la ilegalidad. ¿Qué consideración le merece este punto de vista?
En Brasil, las partes deben probar las pérdidas y los daños o pueden estar preestablecidos en un contrato. En el primer caso, las partes deben probar sus daños. En el segundo caso, cuando las partes establecen una prefijación, la ejecución es automática.
En la práctica, observamos pocos casos de incumplimiento de los contratos de precios prefijados. Cuando el productor no pudo cumplir debido a la pérdida de cultivos, las empresas generalmente optaron por renegociar para el próximo año.
¿Cómo funciona el mecanismo de pago en producto que ya existe de hecho? ¿Podría darnos su opinión de cómo debería ajustarse la legislación para que los contratos puedan hacerse de esta manera?
Hoy en día, es normal que el arrendamiento prevea el pago, por ejemplo, de “8 sacos de soja por bushel” (8 bolsas de soja por el área equivalente a 24,2m2). Así, al vencimiento, el productor paga en producto y no en moneda.
La legislación de 1964 prohíbe la cláusula de fijación del pago en producto, determinando que el pago del arrendamiento debe fijarse en dinero. Sin embargo, es posible establecer contratos legalmente sólidos para garantizar la fijación del producto, que es una práctica común y ampliamente aceptada por ambas partes.
Para evitar dudas, sería relevante que la legislación de 1964 cambiara en este punto, para permitir la fijación del pago en producto. Pero no veo esto como un problema esencial para el agro.
¿En qué otros aspectos es necesario que la ley acompañe las costumbres del campo?
Como es típico en el mundo legal, las leyes siguen al mercado. Hoy en día, el mercado ha avanzado mucho en algunos contratos agrarios, muchos de los que no cuentan con protección jurídica propia; por ejemplo el contrato de fijación de precios, el contrato de cobertura y el contrato de trueque.
En general, la ley agraria es buena. Solo falta ahondar en algunos detalles y en mejoras puntuales, como el caso del pago de arrendamiento en producto, los requisitos para extender deudas rurales en caso de pérdida de cosechas y las especificidades de protección de pequeñas propiedades rurales.
¿Cuáles son las características de estos contratos mencionados?
Aquí en Brasil, es común solo llamar ‘contratos agrarios’ a los contratos de uso de la tierra: arrendamiento, asociación, préstamo, integración. Los otros contratos a los que hago referencia son los ‘contratos de financiación’ o los ‘contratos de crédito’.
El contrato de cobertura es el de fijación de precios, y se trata de contratos de venta futura de cosecha en los que el productor fija previamente un precio. Por ejemplo, un productor hoy firma contrato con Bunge para la venta futura de 1.000 bolsas de soja a R$ 100,000 para entrega el 30 de marzo de 2022 y pago el 4 de abril de 2022, contra entrega. Estos contratos suelen contener la cláusula “washout”, que no es más que default. O sea si no entregas la soja en marzo 2022, tendrás que pagar una multa del 50% o la diferencia en cotización entre el precio de hoy y el precio al 30.03.2022.
Lo que sucedió en 2021 es que muchos productores de soja realizaron ventas anticipadas en 2020 para entregar en marzo/ 2021, con prefijación de R$ 80 a R$ 100 por bolsa. Pero en marzo de 2021, en el momento de la entrega, la soja estaba a R$ 160. Entonces había mucha demanda para intentar “romper” este contrato, pagando solo una multa, que teóricamente es posible. Pero los contratos generalmente se redactaban de manera que el comprador podía optar por no rescindir y buscar la incautación de las 1.000 bolsas de soja, en nuestro ejemplo, mediante medidas legales. Por tanto, el productor estaría en una situación muy complicada.
El contrato de trueque es un contrato de intercambio de insumos, ampliamente utilizado por los minoristas. La reventa proporciona insumos agrícolas al productor a cambio de x bolsas de soja en el momento de la cosecha. La ley no regula este contrato, y aquí está el problema: la reventa generalmente introduce un interés ilegal “adentro”, lo cual es difícil de probar. En este caso, la discusión judicial es aún más difícil, porque hubo una compra y venta de un producto.
Como no existe un instrumento de crédito propio, suelen utilizar un contrato de compraventa o un CPR (Certificado de Producto Rural), y esto termina generando cierta confusión.
¿Qué beneficios existen a nivel estadual en Paraná para el sector agropecuario?
El estado también tiene un Programa Estatal de Subsidios para la prima del seguro rural, lo que hace que el monto pagado por el productor rural sea aún menor. También tiene vocación cooperativa, teniendo en su territorio algunas de las principales cooperativas agrícolas del país.
En los contratos de integración, que involucran la cría de cerdos y aves, el estado fue el más avanzado en la regulación de la ley 13.288/2016, que trajo cambios significativos a este sector. Hoy el estado es un referente nacional en este punto.
Desde el punto de vista jurídico, el Tribunal de Justicia del Estado es muy sólido y competente en materia agraria, produciendo excelentes decisiones que muchas veces se convierten en un leading case.
Antonio Da Luz de FARSUL, en entrevista con La Mañana, afirmó que en 10 años Brasil tiene como meta posicionarse como “la mayor potencia agroambiental del mundo”. ¿Cuál es el papel del Derecho Agrario para acompañar esa meta?
El Derecho Agrario debe crear las condiciones legales necesarias para que el mercado no se atasque en una legislación obsoleta y burocrática.
Recientemente hemos avanzado mucho con la Ley Agro, que creó condiciones favorables para la inversión extranjera. Aunque discrepo particularmente en algunos puntos, hay que admitir que fue una gran legislación diseñada para el inversor.
También es necesario actualizar algunas leyes antiguas, como el Estatuto de la Tierra. Y quizás el mayor desafío sea conciliar el Derecho Agrario con el Derecho Ambiental, es decir, el desarrollo con la preservación. Todavía hay mucha desinformación y pasiones ideológicas de ambos lados, lo que muchas veces impide el análisis correcto del tema.
¿Cómo es hoy la legislación para inversiones extranjeras en el sur de Brasil?
Hoy, los extranjeros que quieren invertir en la agroindustria brasileña –y aquí también incluyo a los amigos uruguayos– encuentran un ambiente muy favorable, y eso es bueno. En la actualidad existen leyes e instrumentos que brindan seguridad a los extranjeros para comprar tierras, producir, arrendar para su uso o invertir en futuras compras de productos. Todo lo que se necesita es saber cómo utilizar los mecanismos legales correctos y conocer los detalles de la región.
Por ejemplo, los estados del sur del país (Rio Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná) tienen una agricultura bien establecida, un poder judicial confiable y una cuestión de tierras bien definida. Estos son estados que están listos para la inversión extranjera. En otras regiones hay mejores oportunidades, pero también con mayores riesgos.
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