El 27 de mayo de 1825 y tras dos meses de operaciones militares después del “desembarco del 19 de abril”, el entonces coronel y jefe de la Cruzada Libertadora al mando de las milicias de la Provincia Oriental, en ejercicio del poder de hecho, convocó desde su cuartel general de la Barra del Pintado de la Florida a los Cabildos de la Campaña Oriental a designar delegados por cada departamento, en acuerdo con los jueces territoriales y otras autoridades representativas como los Curas Párrocos de los Pueblos. El objetivo era formar el “Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental” de seis miembros, que quedó formalmente instituido el 14 de junio en la Villa de la Florida bajo la presidencia de Manuel Calleros, antiguo comandante del Ejército Artiguista y vecino de la Villa Guadalupe. Juan Antonio Lavalleja, en un acto republicano, se despojó de todas sus atribuciones civiles y el poder de la provincia quedó en manos del Gobierno Provisorio.
El 14 de junio de 1825, el Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental se instaló en la Villa de la Florida y ejerció el legítimo poder soberano de la Provincia, designando a Lavalleja como brigadier general y comandante en jefe del Ejército Oriental y a Fructuoso Rivera como brigadier general e inspector general de Armas del Ejército.
La honorable sala de representantes de la Florida
El Gobierno Provisorio convocó a los Cabildos de la Campaña Oriental a elegir Diputados, para integrar la “Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental”.
La Sala de Representantes de la Florida estuvo integrada por los siguientes Diputados de los Pueblos de la Campaña Oriental:
“Pbro. Juan Francisco Larrobla. Diputado por Villa Ntra. Sra. de Guadalupe (Canelones).
Luis Eduardo Pérez. Diputado por la Villa de San José.
Juan José Vázquez. Diputado por el Pueblo de San Salvador de Soriano (Dolores).
Joaquín Suárez. Diputado por la Villa San Fernando de la Florida.
Manuel Calleros. Diputado por la Villa Nuestra Señora de los Remedios (Rocha)
Juan de León. Diputado por la Villa San Pedro (Durazno)
Carlos Anaya. Diputado por la Villa de Maldonado.
Simón del Pino. Diputado por la Villa San Juan Bautista de Santa Lucia.
Atanasio Lapido. Diputado por la Villa Ntra. Sra. del Rosario.
Santiago Sierra. Diputado por la Villa San Isidro de Las Piedras.
Juan Tomás Núñez Diputado por el Pueblo de las Vacas (Carmelo).
Gabriel Antonio Pereira. Diputado por la Villa Inmaculada Concepción de Pando.
Mateo Lázaro Cortés. Diputado la Villa de la Concepción de Minas.
Ignacio Barrios. Diputado por el Pueblo de Víboras (Región de Colonia).
Felipe Álvarez Bengochea. Secretario”.
El 20 de agosto de 1825 se instaló en la Villa de la Florida la “Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental” siendo electo el presidente del cuerpo legislativo provincial, el diputado por la Villa Guadalupe (Canelones) y su cura párroco Pbro. Juan Francisco Larrobla. Luego por “Resolución de la Asamblea”, se designó el brigadier general Juan Antonio Lavalleja como “gobernador y capitán general de la Provincia Oriental”.
El 21 de agosto de 1825, los ilustres humanistas y diputados Carlos Anaya y Luis E. Pérez redactan los proyectos de ley para su aprobación por la Asamblea.
Las leyes fundamentales del 25 de Agosto
El “25 de agosto de 1825”, en una hermosa mañana en la Villa de la Florida, se aprobaron “Las leyes fundamentales del 25 de agosto”, la cuales tenían una fuerte influencia del “Ideario Artiguista” en cuanto a la forma de gobierno republicana y federal.
La primera, la Ley de Independencia, declaraba nulos todos los actos de incorporación al Reino de Portugal y al Imperio del Brasil y estableció la soberanía en la Nación Oriental. “Se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del universo y con amplio poder para darse las formas que, en uso y ejercicio de su Soberanía, estime convenientes”.
La segunda ley, la Ley de Unión, declaraba: “Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata, unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, para ser libre y espontánea la voluntad de los pueblos que la componen, manifestados con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de dichas provincias”.
La tercera ley, la Ley de Pabellón, establecía el Pabellón de la Bandera Provincial Tricolor con “tres franjas horizontales, celeste, blanca y punzó”.
Estas tres leyes fundamentales expresaban la voluntad política soberana del Pueblo Oriental. Las mismas eran además claramente inspiradas en las normas de la Provincia Oriental en tiempos de Artigas, de una república democrática, donde la soberanía radica en la Nación y al mismo tiempo integrada a un gran Estado Federal, sin perder sus legítimos derechos de una Nación libre y soberna.
Ley de Libertad de Vientres
Posteriormente, el 6 de setiembre de 1825, se aprobaba la “Ley de Libertad de Vientres”, impulsada por el presidente de la Honorable Sala, Pbro. Juan F. Larrobla, por la cual los hijos de los esclavos serían ciudadanos libres y se prohibía el comercio de ultramar de ingreso de esclavos a la Provincia Oriental. Era una ley de gran alcance y justicia social y avanzada para la época a nivel regional y una idea que venía de Artigas “a los morenos”, ya que era contrario a la esclavitud, a los esclavos africanos y les había dado la libertad a muchos al entrar al Ejército Oriental. Esta norma la aplicó Lavalleja que era totalmente contrario a la esclavitud desde el primer día de la Cruzada Libertadora, decretando que todos “los morenos” serían hombres libres al ingresar al Ejército Oriental, por lo cual se creó el “Regimiento de Libertos” que tenía su sede al principio junto a Lavalleja, el Cuartel General de la Barra del Pintado de la Florida. No hay que olvidar que Pantaleón Artigas era un “liberto”, hombre libre por la familia Artigas, y fue uno de los “Treinta y Tres Orientales”.
María protectora de la Patria
El Pbro. Juan Francisco Larrobla, presidente de la Honorable Sala de Representantes de la Florida, que era además el cura párroco y el diputado por Villa Guadalupe, escribió lo siguiente en sus memorias del Libro Parroquial de Guadalupe:
“El 25 de Agosto le pedimos a la Santísima Virgen de Nuestra Señora del Pintado (Virgen de los Treinta y Tres), su santa protección por la Patria y para la Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental”.
Publicado en la “Historia del Clero Patriota” de 1920, dirigida por el Cura Párroco y Vicario de la Parroquia de Ntra. Sra. de Guadalupe, Pbro. Augusto Vivas. El documento se encuentra en la actual Catedral de Nuestra Señora de Guadalupe de Canelones. Publicación también estudiada posteriormente por el ilustre historiador jesuita, Doctor en Historia, Padre Juan Villegas Suárez, descendiente de Don Joaquín Suarez, y un gran amigo personal.
*Profesor y Magister en Historia
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