En entrevista con La Mañana, el Dr. Sica analiza la situación fronteriza ante una inminente apertura y las particularidades de nuestro país con respecto a Argentina, y también con Brasil.
La situación generada por la apertura gradual de fronteras con Argentina, sumado a las medidas adoptadas por el Gobierno en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, no contempla aún el otro gran inconveniente que se genera: la corrida de ciudadanos uruguayos hacia Argentina y Brasil en busca de mejores precios para los productos de la canasta básica y otros.
En este caso, los controles aduaneros son fundamentales y el conocimiento de los trámites de salida y entrada al país con los montos autorizados para comprar.
Sobre este tema, La Mañana consultó al Dr. Marcelo Sica Pérez. El Dr. Sica es doctor en Derecho y Ciencias Sociales, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República en el año 2000. En lo que respecta a su actividad profesional, es fundador del Estudio Jurídico SICA, RUBIN & Asoc., fue contratado por el Banco Interamericano de Desarrollo y fue asesor consultor en la Dirección Nacional de Aduanas de 2003 a 2006. Entre el año 2006 a 2014, fue contratado por el Ministerio de Economía y Finanzas para ejercer funciones en la Dirección Nacional de Aduanas.
En lo que respecta a su actividad académica, además de impartir cursos de posgrado en la Universidad de la República en Derecho Aduanero, se destaca por haber participado como expositor en el Instituto Uruguayo de Estudios Aduaneros (Conferencia sobre “Algunas particularidades en la ejecución de sentencia de condena en el Proceso Contencioso Aduanero”). Entre sus distinciones, fue designado como miembro activo de la Academia Mundial de Derecho Aduanero (ICLA) y miembro fundador del Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero del Uruguay.
Entre los temas consultados, el profesional analiza la situación fronteriza de nuestro país ante una inminente apertura. Entre ellas, opina sobre las particularidades de nuestro país con respecto a Argentina, pero también con Brasil. Sobre este último, plantea como opera la norma vigente en lo concerniente a la compra de productos por parte de ciudadanos uruguayos en locales comerciales, tanto los argentinos como en los brasileños, más conocidos como “lojas francas”.
Montos para compras en franquicia para pasajeros
“Existen diferentes tipos de franquicias, que están concedidas legalmente, una es la franquicia para pasajeros. Quienes retornan del exterior por vía aérea, marítima y terrestre que van de US$ 500 si es aérea, US$ 300 si es marítima y US$ 150 dólares si es terrestre”, dijo Sica.
Pero existe también una franquicia adicional para compras de free shop de entrada, no los free shop de salida que son los tenemos en nuestra frontera. “Entonces, hay un límite en la compra de las ‘lojas’ que está dado por la franquicia para pasajeros que está fijado en US$ 300 por persona; hasta ese monto se puede comprar. Excedido el mismo se nos abren dos caminos: uno es la incautación de lo que exceda ese monto, la otra es que la aduana valore el exceso de la franquicia y se le haga pagar un monotributo por el exceso de la franquicia equivalente al 50% del producto del valor excedido”.
El profesional se refirió a lo que sucede en la actualidad: “La Aduana corta por lo sano. Detecta e incauta sin respetar la franquicia y no debería ser así. La solución para el pasajero sería pagando el valor del exceso con sus respectivos impuestos o importando. Como persona física, la única diferencia que tendría es el valor del IVA porque este se multiplica por el 1,5% ese 22% porque es no contribuyente”, explicó el entrevistado.
Jueces multimaterias
Ante la consulta de si todos los involucrados, tanto ciudadanos como Justicia en la materia, tienen una noción clara de la incidencia de la norma sobre estos hechos, Sica expresó: “Lo primero que tenemos que entender es que el código es nuevo y ha establecido diversos mecanismos y conceptos que no existían en el código viejo. Es bueno marcar que no hay una expertise en Derecho aduanero, entonces vamos a defender un poco la actividad de los jueces y de los fiscales. Por ejemplo, el juez de Rivera que se encarga de la parte aduanera, hace menores, violencia doméstica, familia, contencioso; en definitiva, es un juez multimaterias y una de las materias que tiene que atender es la aduanera, que muchas veces es la menos importante para él”.
“Lo mismo sucede con el fiscal, por eso pienso que tenemos que interactuar y es lo que no se ha podido con los jueces y los fiscales. En muchos casos parten de la base errónea que el denunciado es culpable y acá rige el principio de inocencia, es decir el denunciado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, entonces, ya estamos partiendo mal desde un inicio. Si vos tenés que demostrar que sos bueno y el otro tiene que demostrar que vos sos malo, ahí ya es más complicado para que uno demuestre que es inocente. Entonces, invierten la carga de la prueba, utilizan las presunciones que están establecidas en el artículo 210 y entonces uno tiene que demostrar que es bueno. Es al revés, demuestre usted que yo soy malo”, ejemplificó.
Consultado si existe una norma no escrita en muchas ciudades de frontera, donde la costumbre se impone a la Ley, el Dr. Sica dijo: esa es “la eterna discusión que tenemos en materia de equipaje, en materia de vehículos automotores, en materia de certificados y en donde más nos pasa es en las ciudades de frontera. Lo más importante hoy en día en las ciudades de frontera es la situación de los vehículos automotores, la norma no puede ser aplicada rígidamente como si fuera algo mecánico, la norma tiene que ser aplicada desde la lógica de lo posible, por eso tenemos que ser prácticos”.
“La casuística es muy grande y hay que estar dentro de ella para saber en qué estamos y dónde estamos, por eso la interpretación de la norma y su aplicación de manera flexible y dentro de la lógica de lo posible es importante”, concluyó.
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