La campaña de defensa de la LUC incluye una sección referida a la “emergencia en vivienda” y propone argumentos en favor de un nuevo régimen alternativo de alquiler sin garantía. La normativa ya vigente, que pretende ser derogada en el referéndum, creó una opción ante un problema que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo e impide el acceso a vivienda a miles de uruguayos.
“Sin entrar en las consideraciones de fondo sobre los enormes problemas que tiene Uruguay en materia de vivienda, el crecimiento de asentamientos y miles de uruguayos viviendo en ellos (entre 2011 y 2019 se pasó de 589 asentamientos a 656, y de 165.000 mil personas a más de 180.000 viviendo en ellos), la LUC crea una nueva alternativa que permite alquileres sin necesidad de contar con una garantía”. El texto forma parte del inicio de la sección VIII (“Normativa sobre la emergencia en vivienda”) del documento que rechaza la derogación de la LUC, presentado recientemente por el sector “Todos” del Partido Nacional.
Se indica que la LUC crea una nueva alternativa que permite alquileres sin necesidad de contar con una garantía. “La LUC no deroga la ley de arrendamientos (Ley 14.219), sino que crea una alternativa más”, señala.
La información alude al régimen de arrendamiento sin garantía contenido en los artículos que van del 421 al 459 de la ley. Se señala que se podrá alquilar sin presentar una garantía (como ser Contaduría de la Nación, Anda u otros), pero se establecen plazos cortos para el desalojo, en caso de que el inquilino no pague en tiempo y forma, y también una vez que finalice el contrato.
Quienes impulsan el referéndum comenzaron una campaña en la que argumentan que las personas que alquilan podrían ser desalojas en pocos días, pero no hacen mención a que este es un nuevo sistema que no deroga los anteriores. Los alquileres están regulados por el decreto-ley 14.219 de 1974 que establece el plazo de desalojo de un buen pagador en un año y por la Ley de Arrendamientos Urbanos 8153 de 1927, que indica que el plazo de desalojo puede ser de 6 meses o de un año.
El presidente Luis Lacalle Pou hizo referencia al tema el pasado fin de semana en una visita a Colonia. “Es otro camino legal que se abre para el que quiere y es una muy buena herramienta. No sé cuánta gente la va a usar, pero como herramienta es buenísima. Si yo y alguien de ustedes nos conocemos o queremos establecer una negociación de arrendamiento: “Che, ¿me alquilás por siete meses? Sí, te alquilo. No tengo garantía. Bueno, está bien, no tenés garantía, pero si no me pagás, te vas. A eso le dimos un formato legal”, sostuvo.
Agregó que a Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, o sea la 14.218, sigue “vivita y coleando, no se tocó y es la ley que la mayoría de los uruguayos usa para alquilar”.
Cambios: pocos, pero significativos
La Mañana consultó al respecto a la Dra. María Paula Amaral, abogada riverense especializada en materia de Derecho Civil, Penal y Laboral.
Sobre los cambios que incluye la LUC en materia de alquileres, la profesional respondió que “las diferencias son pocas, pero existen”. Para la abogada, es importante dejar claro que existe la posibilidad de alquilar sin garantías. “Esto es algo fundamental porque a muchas personas les vino bien”, indicó Amaral.
“Con la regulación más antigua se podía dar el caso de que las personas no pudiesen contar con los meses de alquiler que comúnmente se solicitan por anticipado o incluso la propiedad inmueble que oficiará como garantía y esto último la LUC no lo exige”, destacó. “De todas formas, hay que dejar en claro que la Ley de Urgente Consideración, en su art. 421, estipula que en el contrato de alquiler las partes se someterán a lo que indica esta Ley ya que, en caso contrario, se aplicará la Ley 14219”, agregó.
“Hay otra diferencia que esta ley permite y es que los arrendatarios puedan instalar algún tipo de establecimiento comercial de carácter artesanal tales como manualidades, elaboración de alfajores y comidas caseras. No existirá problema ninguno mientras no haya más de dos trabajadores con relación de dependencia. Bajo la LUC no existirá un desvío del destino”, informó Amaral.
“Otra diferencia no menor es que la Ley de Urgente Consideración permite realizar el contrato bajo cualquier moneda, ya sea nacional, extranjera, unidades indexadas, etc. Se aumenta esta posibilidad dado que, en muchos casos, tenemos intereses que implica el uso de determinadas monedas”, dijo.
Adicionalmente la abogada subrayó que no se puede renunciar a los plazos de desalojo de forma anticipada y tampoco se puede solicitar los pagos por adelantado. “Esto último es una variable que vemos con esta ley, no se podrá solicitar pagos adelantados al comienzo del arriendo que supere el mes algo que el régimen de la Ley 14219 sí lo permite”, sostuvo.
“Con respecto a los aumentos, ya no opera la libre voluntad del propietario”, remarcó también Amaral y agregó que “a través del IPC se estará regulando el futuro aumento ante una hipotética renovación de contrato. Algo realmente novedoso en lo que a notificaciones refiere, es que estas pueden ser realizadas por escribano a diferencia de la anterior normativa”. “Lo que sí tenemos de similar con la 14.219 es que existe la prohibición de subarrendar, ceder el contrato, etc. No podemos traer otras personas hacia la finca sin una autorización expresa”, concluyó.
El pacto sobre el régimen de arrendamiento
“Debemos aclarar que no existe la figura del ‘desalojo express’, ni con la Ley 14219 como tampoco con la Ley de Urgente Consideración”, subrayó Amaral. “Es prácticamente igual y existirá ante la hipótesis de un proceso una etapa de excepciones por 6 días una posible prórroga de desalojo que puede registrarse por el plazo de 90 días a criterio del tribunal”, dijo y aclaró, “pero esta será por única vez”.
“Aquí las personas ya saben que se deben retirar de la finca ya que en el proceso se les comunica esta decisión y las propias etapas además van reiterando justamente la intención de que se abandone la finca. Los días de plazo para las notificaciones son hábiles, no son días corridos, teniendo en cuenta los plazos. Ya estamos hablando de un proceso que viene de hace mucho tiempo. La persona que no cumplió tiene conciencia plena de que se debe retirar”, sostuvo.
En esta línea se consultó a la profesional sobre la posibilidad de ser desalojado incluso siendo buen pagador. “Con la antigua regulación también es posible, ya que pueden suceder muchas cosas que inciden en la finalización del contrato incluso cuando se es buen pagador. No necesariamente el desalojo rige para malos pagadores o para otras situaciones”
Al momento de una renovación de contrato regido por la Ley 14.219, se le consultó sobre la posibilidad de que el futuro compromiso esté bajo las normas establecidas en la LUC. “En el caso de que la renovación sea de la LUC a la Ley 14219 o viceversa, las partes siempre que lo dejen en claro lo pueden hacer”, respondió. “En las cláusulas finales del contrato, se pacta justamente bajo qué normativa se están amparando. Aquí debemos dejar en claro algo y es que, si el inquilino simula no poseer una garantía para ampararse en la LUC, estará sufriendo las represalias al respecto. Puede incluso ser multado hasta por 5 meses de alquiler”.
Comentarios sobre la portabilidad numérica
El proyecto de Portabilidad Numérica fue presentado en el año 2011 por el entonces senador del Partido Colorado, José Amorín Batlle, que, según comentarios de la época, fue “cajoneado” por los legisladores del FA. Hoy se incluye en los artículos de la LUC.
“La portabilidad numérica es una funcionalidad que permite conservar el número telefónico cuando tú decides cambiarte a otra compañía. Si hoy eres cliente de Antel y decides cambiarlo a Claro, por ejemplo, no necesariamente debes cambiar tu número telefónico”, explicó la Dra. Amaral. “Tenemos un uso más eficiente de la numeración. Se produce una utilización de la misma más efectiva y racional. Ante un hurto o extravío el usuario al recuperar o conseguir un nuevo dispositivo, puede mantener su número”, añadió.
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