“Estuvieron ausentes los principios de la buena administración tanto en la gestión financiera como en el uso de procedimientos idóneos para alcanzar los fines”, dice la resolución de la Jutep.
El Directorio de UTE informó que remitirá al Poder Judicial el informe de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) el sobre Gas Sayago (GSSA).
El jueves 4 de noviembre UTE tomó conocimiento de la Resolución N° 957/2021 de la Jutep, de fecha 3 de noviembre, la cual refiera sobre Gas Sayago, y definición que sea remitida, a través del Dr. Jorge Barrera, al Juzgado del Crimen Organizado de 2° Turno.
La Jutep señala en su resolución, que hay “existe responsabilidad de UTE y Ancap en la fase previa a la constitución de GSSA en cuanto a que no se pudo constatar la existencia de estudios integrales de prefactibilidad y factibilidad que permitieran una adecuada toma de decisiones”.
Destaca que las autoridades del momento tuvieron más de una posibilidad de reconsiderar la continuidad del proyecto claramente inviable, sin embargo, persistieron.
“Habiendo tenido en distintos momentos el poder-deber de reconsiderar su viabilidad, fundamentalmente al perder al socio estratégico (Argentina); o ante las previsiones realizadas por los propios organismos de cuantiosas pérdidas o desvíos, como por ejemplo las diferencias entre lo estimado en inversiones y lo contratado; o al momento de firmar el Acuerdo de Terminación con el consorcio de GNLS S.A, ejecutando la garantía de US$ 100 millones en 2015, persistieron en la continuidad del proyecto a todas luces inviable con el consecuente daño a la Hacienda Pública”, expresa la resolución.
“Directores de entes designados miembros directos de la sociedad anónima”
La Jutep considera que “una vez creada GSSA, se puede constatar que existió una relación de dependencia entre el ente instrumental y los órganos estatales, por lo que estos tenían el deber de controlar la gestión de la sociedad anónima”.
Continúa indicando que “a tal punto existía la dependencia referida, que algunos miembros de los directorios de los entes eran designados como miembros directos de la sociedad anónima, por lo que al ejercer su rol en ésta no perdían su calidad de funcionarios públicos y los regían las normas y principios de ética de la legislación vigente aplicable a servidores públicos”.
En el manejo de la situación “estuvieron ausentes los principios de la buena administración tanto en la gestión financiera como en el uso de procedimientos idóneos para alcanzar los fines”, dice la Junta de Transparencia.
Transgresión de normas y principios
UTE señala en un comunicado que para la Jutep se puede sostener razonable y objetivamente que la gestión general del Proyecto fue deficiente y esto implicó transgresión a las normas y principios éticos tanto de raigambre constitucional, como legal y reglamentario.
Todo lo anterior puede resumirse en la violación del principio de legalidad, subraya.
Por tanto, conforme a la normativa vigente, la violación a dichos principios puede constituir falta administrativa y consecuentemente aparejar sanción, una vez sustanciados los eventuales procedimientos disciplinarios que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales que puedan corresponder a los funcionarios involucrados, por las acciones u omisiones en la gestión del Proyecto Regasificadora.
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