Dos episodios sobre delitos sexuales, inevitablemente nos dejan inmersos en la contemplación de una orgía de paradojas, como de una hecatombe de la vigencia de principios jurídicos, que no pocos siglos y dramas, requirieron para llegar a su consolidación.
Uno es el caso de una presunta violación grupal en una madrugada de Montevideo, y la otra, un caso de prostitución infantil en Bella Unión, al otro extremo de la república.
Éstas líneas, no intentan más que generar la reflexión, a partir de lastimosos y sórdidos hechos puntuales, sin detenernos aquí en los detalles de los mismos.
Cordón Soho. Desde un primer momento, tuvo una gran cobertura periodística un hecho que se interpretaba como que una mujer conoció a un hombre en un baile, ambos decidieron irse a intimar a su morada a pocas cuadras del lugar, y en forma abrupta, dos o tres amigos del varón, aparecieron en el dormitorio, forzando a la mujer a mantener relaciones sexuales, contra su voluntad. Surgió, que los sujetos estaban identificados, pero que los mismos se negaban a someterse a pruebas biológicas, requeridas por la Fiscalía para su investigación. A pocos días, colectivos feministas se convocaron y concretaron una marcha por 18 de julio, en repudio de la violación grupal.
En ocasión de la marcha, se repitieron consignas y libretos, endilgándole al patriarcado, el machismo (y prácticamente a la conquista española…), una suerte de coparticipación en el hecho, por ambientar condiciones, tanto por acción u omisión, donde -a lo más liviano- hay una actitud moral de complicidad o encubrimiento, algo así -palabras más, palabras menos- como que todo el género masculino es violador.
A los pocos días, en un connotado programa radial, se divulgan audios grabados por los propios varones, en los momentos previos, simultáneos o inmediatamente posteriores al amplexo sexual. Según la primera percepción de un radioescucha, que obviamente no tiene acceso a la carpeta fiscal, donde se recolectan las pruebas acusatorias, pareciera que entre los presentes en el apartamento esa madrugada, reinaba un ambiente de distensión y hasta de jolgorio. Es notorio, en pleno siglo xxi, que si una mujer decide relacionarse sexualmente con dos o con diez hombres a la vez, y aparece un número once contra su voluntad, el mismo estaría incurriendo en la comisión de algún delito sexual. Lo mismo que la casuística indica, que es muy variada la modalidad de comisión de estos delitos, y no puede reducirse las mismas, a un cliché de la mujer siendo arrastrada de los pelos a un descampado.
Pero, a medida que transcurrían los días, (coincidía o no, con que los denunciados tenían designados abogados defensores), fueron surgiendo algunos elementos de la plataforma fáctica del caso, a lo cual eventualmente puede surgir una natural línea de razonamiento (o “teoría del caso”) muy alternativa a como se presentó el caso desde un principio, incluyendo las declaraciones de la titular de la Fiscalía interviniente. Por ejemplo, nos enteramos que no era cierto que los investigados se negaron a realizarse la prueba de ADN de estilo, y que ellos tienen las edades de 19 y 18 años (menores relativos para el código penal), e incluso hay un menor de 17 años. Y, que la denunciante tiene 30 años. Tal dato, puede ser de muy relativa significancia, o puede ser un atisbo de muestra de quien realmente detentaba el “dominio del hecho”, parafraseando al maestro Roxin, un descollante jurista alemán de derecho penal, quien acuño el término en otro contexto.
Uno de los corolarios más fascinantes del ejercicio de una defensa penal, ha de ser el demostrar que los hechos no son como se perciben a la “primer masticación”, de los mismos. Paradójicamente, algo tan poco caballeresco como grabar tramos de la relación sexual, o el preámbulo de la misma, por parte de uno de los varones presentes, pueda llegar a ser la clave de bóveda de su exculpación penal.
Lejos de Bella Unión. El ignominioso episodio de B.Unión, donde la propia madre vendía sexualmente a su hija de tan solo diez años, en coautoría con el padrastro, no tuvo marchas ciudadanas, lecturas de proclamas, ni oenegés emitiendo comunicados a la opinión pública. Al lado del caso del Cordón, tuvo ínfima dedicación de tiempo en medios masivos, en tertulias de opinólogos, ni fueron convocados egresados en antropología a disertar sobre las causas ancestrales de este tipo de reatos. Parece ocioso tener que aclarar que este episodio no es ni un ápice menor en gravedad ontológica, que una violación en manada como la denunciada en Montevideo.
Es notorio, que según la caja de resonancia que ciertos grupos de intereses les den al asunto, sumada a la actitud crítica que tengamos como receptores, pueden hacer que lo evidente, no se perciba como tal.
Patota progre. Casi no quedó legislador del FA, que no firmara la denuncia penal contra el periodista que resolvió emitir los audios descriptos. La noticia sería, que legisladores no lo firmaron, en vez de quienes fueron los suscriptores, ya que la iniciativa de una joven diputada comunista, concitó en tiempo record adhesiones por doquier en la coalición de izquierdas.
Frazada corta. El manto de la ideología de género, uno de los principales revestimientos del reciclaje marxista post era bipolar, da para mucha cosa, como puede serlo una visión disparatada del revisionismo de la historia, que incluye acusaciones genéricas a todo varón por nacer tal. Pero, el denunciar penalmente a un periodista por divulgar elementos probatorios que puedan llegar a constituir prueba en un inminente juicio penal, (¡y nada menos que por cargos de violación!), destila un tufillo a prácticas chavistas y castristas, lejos del aire a moderada izquierda europea que aun subsectores pretenden emular, donde no se va mucho más lejos de un estado de bienestar.
Otra ironía del parlamentarismo progre, es que tuvo que ocurrir un cambio de gobierno para recién en 2020 tener la iniciativa de crear por ley un registro de condenados por agresiones sexuales.
¿Ciega, sorda y muda?: Una denuncia penal, firmada por legisladores de casi todos los sectores del FA, un partido con firmes chances de competir por la Presidencia en 2024, no es una denuncia más. Sería naive, o muy cínico negar la fuerza indirecta que eso implica a cualquier operador jurisdiccional. Que tales operadores están expuesto a presiones, es muy cierto. Como es innegable que están expuestas sus resoluciones a ser susceptibles de críticas, y ello debe de ser aceptado, como todos los ciudadanos estamos obligados a acatar tales fallos así no nos gusten.
Un allanamiento para registrar un celular de un periodista, es algo no fácil de digerir en democracia, y más en una con el grado de jactancia de la nuestra. Si por un caso así, fiscal y juez, resuelven disponer medida de tal magnitud, pues que harían en caso de otro periodista que pueda contar con datos relativos al narcotráfico y sus consiguientes homicidios, en sus soportes electrónicos…?
Invocar la controversial ley 19.580, que tutela los derechos de las mujeres víctimas de violencia de toda índole, ¿es suficiente para dar por tierra el derecho de un periodista a mantener la reserva de sus fuentes? Es sabido que un periodista sin la reserva de sus fuentes, es como un policía desarmado. Además de la tutela legal de este instituto, entendemos evidente que el mismo es de raigambre constitucional, vía el art. 72 de nuestra Carta Magna, en cuanto se deriva de la forma republicana de gobierno. Pues, sin libertad de prensa no hay control posible a los poderes del estado, y con periodistas cercenados en su tarea, bueno, los mismos poseen no más que una actividad simbólica.
No es el primer principio jurídico que avasalla la aplicación de esta ley 19.580, como ser los principios de presunción de inocencia, del debido proceso, y de quien alega tiene la carga de la prueba.
Sobre el caso del Cordón, tanta sobre exposición pública, no lo va a dejar sustraerse de la curiosa mirada social, lo cual, paradójicamente, implicará que tanto denunciante y denunciados a la postre, gozarán del estudio minucioso de sus garantías jurídicas, como no lo han tenido casos de menor visibilidad.
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