Frente a casos de agresiones la normativa vigente faculta al Instituto Nacional de Bienestar Animal a llevar acciones de prevención y control sobre tenencia responsable de animales y tiene estipulado distintas sanciones por su incumplimiento. Pero en caso de que la consecuencia de un ataque sea severa, como causar la muerte de una persona, es la Justicia penal quien debe intervenir para juzgar culpabilidades.
Solo en centros de salud pública hay unas 3.500 denuncias anuales por mordeduras de perros, sin contar otras lesiones en accidentes de tránsito causados por perros sueltos en la calle. En Uruguay hay aproximadamente un perro cada dos personas, motivo por el que urgía un abordaje de la problemática de la tenencia responsable de canes domésticos y los perros abandonados, desde una óptica de seguridad pública, salud y convivencia.
En ese sentido, la respuesta del gobierno al problema fue la creación –en la Ley de Urgente Consideración– del Instituto Nacional de Bienestar Animal (Inba) dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), que continua el trabajo de la antigua Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, que luego se pasó a llamar Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (Cotryba). Las competencias y cometidos del Inba se rigen por la Ley 18.471 de 2009 (Protección, Bienestar y Tenencia de Animales) que fue reglamentada por el Decreto N° 204/017.
El Inba tiene la facultad de planificar, organizar y dirigir programas de acción tendientes a la protección, promoción y concientización de la tenencia responsable de animales, así como crear, organizar y unificar sistemas de identificación, chipeo y registro de animales de compañía. A su vez, tiene previsto articular un Programa Nacional de Control Reproductivo con el objetivo de practicar de fomentar las esterilizaciones.
Además, prevé la captura y el control de los perros sueltos o abandonados mediante la conformación de un Plan Nacional de Albergues. Dicho instituto también recibe y da trámite a las denuncias sobre maltrato y tenencia irresponsable de animales, que en algunos casos puede requerir la intervención del Ministerio del Interior, de las autoridades sanitarias e incluso de las judiciales.
Responsabilidad social de los tenedores de animales
Si bien la norma vigente tiene la finalidad de proteger a los animales de manera integral, esta también hace referencia a la responsabilidad social de sus tenedores. En ese sentido, la ley atribuye responsabilidades a quienes tengan animales a su cargo, sean o no sus propietarios; por ejemplo, no abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso; impedir su permanencia en la vía pública sin supervisión directa y reparar los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona. Estas responsabilidades recaen por igual al dueño de un perro que fue abandonado.
A su vez estipula que los tenedores de perros potencialmente peligrosos o de aquellos entrenados para la defensa y preparados para atacar, deben tomar las precauciones para disminuir riesgos de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales. Para estos casos el uso de bozal, collar y correa de seguridad son condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública como medida preventiva.
Por su parte, la reglamentación de la norma añadió en su artículo 14 otras cuestiones de prevención y responsabilidad social que recaen sobre los tenedores de animales: impedir que la actividad o el comportamiento del animal pueda molestar o causar cualquier tipo de daño a las personas, bienes u otros animales; mantener al animal (cualquiera sea su característica) sujeto con correa y collar cuando circule con él en la vía pública. En tanto, establece que todo tenedor será responsable por cualquier mordedura, lesión o daño que sus animales provoquen a personas, animales o bienes de terceros, excepto si los hechos se produjeran dentro del predio en el cual el animal vive y la víctima hubiese ingresado al mismo sin autorización del propietario.
Ante la detección de infracción de estas obligaciones, el Inba podrá confiscar a los animales maltratados por sus tenedores y aquellos que sean un peligro grave y cierto para la salud de otros animales o la integridad física o salud de las personas, por lo cual también está previsto que pueda recurrir a la fuerza pública cuando fuera necesario. Según su gravedad del hecho, la ley prevé distintas sanciones para los infractores. Estas pueden ser un simple apercibimiento, una multa de 1 a 500 unidades reajustables, la confiscación de animales, la suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones y la prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales. Las denuncias son recibidas por el Inba o una dependencia policial mediante un formulario que debe detallar a los involucrados y presentar pruebas y testigos.
Casos graves y penas previstas
Tristemente muchos expedientes pasan a la órbita penal por la gravedad del suceso. Un reciente episodio ocurrido recientemente en la Plaza Cagancha con un pitbull que mordió a una pequeña, si bien no revistió gravedad, trajo a la memoria el triste episodio de la muerte de un niño de 5 años por un ataque de un perro de esa misma raza el pasado 23 de abril en Atlántida, situación en la que también resultó herida de gravedad una señora de 76 años que cuidaba al menor. Sobre ese grave episodio, la fiscal Cristina Falcomer imputó al dueño del perro como autor penalmente responsable de un delito de homicidio culpable (art. 314 del Código Penal), por lo que la Justicia estableció una condena de 24 meses de prisión, a cumplir con doce meses de arresto domiciliario nocturno y los doce restantes en régimen de libertad a prueba. A su vez, se estipuló que el imputado realice tareas comunitarias por diez meses, la prohibición de criar animales y el no acercamiento a los padres del niño.
Muchos casos ocurrieron entre la aprobación de la ley en 2009 y la actualidad, pero el primero que tuvo consecuencias penales desde que se aprobó la Ley de Tenencia Responsable sucedió en octubre de 2017 donde la justicia se basó en varias leyes. En esa instancia la Jueza Letrada de Primera Instancia de Cerro Largo, Dra. Xenia Pedrozo, dispuso el procesamiento con prisión del propietario de una jauría de perros cimarrones que atacó a un vecino en las cercanías de Melo, causándole múltiples heridas que determinaron su posterior deceso. Pedrozo imputó al dueño de los perros por el delito de homicidio culpable, con el agravante de que el imputado desacató una anterior intimación a la tenencia responsable de los animales, no respetando las medidas de seguridad sugeridas.
Según el expediente: “La despreocupación fue de tal entidad, que no se utilizaron dispositivos de seguridad (ejemplo bozal, cadenas fuertes y resistentes para el tamaño y peso de los mismos); se dejaba a los perros sueltos dentro de la propiedad, accediendo estos sin supervisión ni control a la vía pública por el costado del predio, donde el alambrado es el clásico de zona rural. En ese contexto, la jueza entendió que era exigible al indagado una conducta proactiva, responsable y respetuosa de los derechos de terceros, debido que se visualizaba un riesgo a la integridad física de terceros”. Por lo que el procesamiento con prisión se fundó en el marco de la ley 18.471 (de protección, bienestar y tenencia de animales), en los artículos 125 y 126 del nuevo Código de Proceso Penal, artículos 5,18, 60 y 314 del Código Penal y en la ley 16.088 (referente a la tenencia de animales feroces).
Perros potencialmente peligrosos
La Ley 16.088 de 1989 se refería a animales feroces o salvajes, pero no particularmente a perros. En ese sentido Cotryba, junto a otras instituciones, estudiaron seriamente el tema y en 2019 se publicó una resolución respecto a los perros potencialmente peligrosos. Esta no solo se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología concreta que, por sus características morfológicas –agresividad, tamaño o potencia de mandíbula– tengan potencial de daño grave o muy grave, y causar la muerte a personas o animales.
Algunas de las características señaladas son: marcado carácter agresivo sin tener provocación para tal reacción; perros de talla grande (mayores a 25 kilos); fuerte musculatura y robusto; cabeza voluminosa, mandíbulas grandes y fuertes; perros adiestrados para el ataque o la defensa; y también los animales que, por antecedentes, y aunque no sean parte de los ejemplares incluidos en los incisos anteriores, hubieran ocasionado algún incidente de agresión constatada a humanos u otros animales.
Ante los reiterados episodios de graves ataques provocados por perros de determinadas razas, la diputada colorada Nibia Reisch quiso poner el tema un paso más adelante y en mayo del año pasado elevó al Parlamento un proyecto de ley que prevía “prohibir la cría, reproducción, comercialización, transferencia, adopción e importación en el país de 15 razas de perros potencialmente peligrosas”. El espíritu del proyecto era evitar nuevos fallecimientos y consecuencias para las personas que fueron atacadas, y el mismo estipulaba multas que iban de 100 a 500 Unidades Reajustables. Reisch advertía que solamente en el Hospital Pereira Rossell ingresa de forma diaria un niño con mordedura grave de perro, que generalmente son menores de seis años.
La diputada argumentó que “cualquier tipo de raza puede ser peligrosa, pero específicamente este tipo que mencionamos en el proyecto tiene una disposición genética que predispone a este tipo de reacciones”. Por este motivo, además de la castración obligatoria, se preveía un “régimen de reclusión permanente” para el animal.
Tanto este último aspecto como el fondo del proyecto recibieron profundas críticas de la Sociedad de Medicina Veterinaria y la Facultad de Veterinaria de la Udelar, que mediante un comunicado presentado pusieron punto final a la discusión legislativa. Según los especialistas “la agresividad no es una característica de alta heredabilidad, sino el ambiente (condiciones de crianza, educación, hábitat y salud de los animales) es lo que determina con mayor grado la presentación de la agresividad como expresión del comportamiento del animal”, por lo que entienden que “la raza no es un factor determinante de la agresividad canina”, afirmaron.
Sobre el régimen de reclusión previsto, consideraron que “esas condiciones de vida, sin una correcta y sana sociabilización, seguramente atentaría sobre la salud emocional y física de los animales, contradiciendo las prácticas de bienestar animal y tenencia responsable, y afectarían el comportamiento, convirtiendo a un animal potencialmente peligroso en uno seguramente peligroso, incluso para sus tenedores”.
TE PUEDE INTERESAR