En un reciente artículo publicado en su página web, el Dr. Álvarez Cozzi asegura que “la actitud de resistencia de la madre, apoyada en cuanto al fondo del asunto en forma indebida por el Consulado uruguayo, puede originar un conflicto diplomático por un tema no de derecho internacional público sino privado. Lo cual es nada frecuente”.
Asimismo aseguró que “llama la atención la actitud del gobierno uruguayo de interferir con la Justicia competente de un Estado extranjero” cuando “es obvio que no procede alegar protección diplomática alguna porque no corresponde”.
El caso de la polémica
La historia se remonta a abril de 2016, fecha en que María Noel Ugarte Michelini, madre de la niña, viajó junto a ella desde España a Uruguay con intención de vacacionar y visitar familiares, debiendo regresar a fines del mes siguiente. Sin embargo, no regresó porque, según dijo, en el viaje de avión observó dibujos de la niña que indicarían abuso por parte del padre.
Luego de un proceso judicial la Justicia uruguaya ordena la restitución de la niña a España, pero en diciembre de 2016 la madre apela y el Tribunal de Apelaciones de Familia ratifica lo actuado por la juez en primera instancia considerando que, de acuerdo a la Convención de La Haya, había sido un traslado ilícito de una menor de edad, y debería regresar a España.
La Justicia uruguaya pidió a la Justicia española que al restituirse a la niña se ordene la prohibición de acercamiento del padre y que Ugarte Michelini sea sobreseída ante alguna causa penal en su contra. Nueve meses después la Justicia española comunicó a Uruguay que aceptaba tales condiciones y el 21 de setiembre se resolvió que la niña debía regresar a España.
Sin embargo, eso no ocurrió enseguida. Pocos días después una ONG comienza a juntar firmas solicitando la intervención de la Suprema Corte de Justicia y el tema se difunde ampliamente en las redes sociales. El 1 de octubre de ese año el Instituto Nacional de Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) emitieron un comunicado expresándose a favor de que la niña continuara en Uruguay.
Ante la presión y de forma excepcional la Corte intervino y en junio de 2018 desestimó por unanimidad el recurso interpuesto por la madre por lo que se debía cumplir con la restitución a España y continuar con las instancias judiciales en aquel país.
Luego de atender el asunto y realizar las pericias pertinentes la Justicia española archivó las denuncias por abusos y violencia contra el padre. Para esa decisión se basó, por ejemplo, en el informe del Equipo de Asesoramiento Técnico y de Atención a la Víctima (EATAV) que desacredita la versión de la madre explicando que la niña no hace, en ningún momento, ningún tipo de relato de referencia a una presunta situación abusiva de carácter sexual. En base a ello la juez interviniente entendió que la relación del padre con su hija era normal, disponiendo la tenencia al padre con derecho a visita a la madre.
Ante esta situación la madre y la niña se refugiaron en el Consulado uruguayo en España donde permanecen.
“No se debió hacer una tormenta”
Consultado por La Mañana el consultor Dr. Carlos Álvarez Cozzi dijo que tanto en primera instancia la juez de Familia como en segunda instancia el Tribunal de Apelaciones “hacen lugar a la restitución” de la niña. Explicó que “la ley que regula las restituciones no admite más que dos instancias, por lo tanto esa revisión ante la Suprema Corte de Justicia nunca debió haberse producido”, pero “llegó a la Corte donde incluso hay dos mujeres y se hizo lugar a la restitución”. El tiempo que demandó la intervención de Corte fue “más de 8 meses”, con lo que “contribuyó a alejar más a la niña de su padre”, destacó.
Llegado el caso a España, allí “se tramita la tenencia de la niña y la Justicia española determinó que la madre no está en condiciones psíquicas” de tener a la niña por lo que “le dan la tenencia al padre con derecho a visita a la madre”.
La juez interviniente “sabiendo que la niña estaba con la madre en el Consulado y por no saber Derecho Internacional libra un oficio directamente al Consulado para que se entregue a la niña cuando debió haberlo enviado a la Cancillería”. Ese es un error que también sucede en Uruguay, “nuestro jueces libran oficios a las embajadas porque no saben que lo tienen que mandar a la Cancillería, o sea que es un error formal que no es tan grave ni para haber hecho una tormenta con este tema”, consideró.
Pero, “¿dónde se origina la tormenta? Se origina acá, cuando al parecer la Cancillería instruye al cónsul. No puedo creer que el cónsul sea tan carente de conocimientos, haciendo una tormenta de un error de la jueza española”.
Puede haber un problema diplomático, sostiene el Álvarez Cozzi
El jurista añadió que “no se puede hablar de un refugio diplomático que es para perseguidos políticos” que no es el caso “porque se trata de un tema de familia y menores. No solo no corresponde un refugio, sino que si pensamos por el absurdo: ¿piensa la madre quedarse a vivir con la niña en el Consulado?”, se preguntó.
Dijo estar “convencido que la entrega se va a producir” porque si sigue en esta posición “puede originarse un problema diplomático más serio del que ya se ha originado”.
“Recordemos que Uruguay tiene con España excelentes relaciones bilaterales; Uruguay es parte del Mercosur y acaba de firmar un tratado con la Unión Europea de integración estratégica”. En una situación que a Uruguay “no le conviene para nada, además no teniendo razón”.
Señaló que “España puede plantear una queja ante una conferencia de La Haya porque la restitución de la niña fue una victoria a lo Pirro, fue inútil porque se cumplió el convenio, se restituyó y ahora que la Justicia resolvió no se entrega la menor”.
En un caso más extremo “puede haber algo más grave que espero no suceda, que expulsen al cónsul, se rompan relaciones y, algo todavía peor, que si persiste la actitud haya un reclamo internacional de España contra Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya”.
“Supongamos que la madre diga ‘yo no pienso salir del Consulado’ y el cónsul diga ‘yo estoy de acuerdo, quédese acá’ y el miércoles la niña no es entregada, ahí el Estado uruguayo que da muy expuesto”.
Buscando la explicación
El Dr. Álvarez Cozzi dijo que “uno trata de buscar alguna explicación” de esto que está pasando. La Justicia uruguaya se pronunció, también lo hizo la Justicia española. Además “los que se llenan la boca con que defienden a la niña, en realidad la están usando. Quizá alguna persona de buena fe no, pero a la niña se le está causando mal”, subrayó.
Y cuando se trata de encontrar la explicación, ocurre “que al parecer hay algún pariente de la madre que tiene influencia política”, comentó.
También dijo que le llama la atención que él no es “el único entendido en estos temas”, sin embargo no ha escuchado a sus colegas referirse al respecto.
Proceso disciplinario en Cancillería por publicaciones políticas
El 3 de octubre el Ministerio de Relaciones Exteriores informó a través de su cuenta de Twitter que había dispuesto “la inmediata instrucción del procedimiento disciplinario” a “un funcionario diplomático” que había realizado “una publicación” en redes sociales “que se aparta del deber de decoro inherente a un funcionario del Servicio Exterior”.
Como es de público conocimiento el funcionario diplomático Bruno Faraone, exembajador en Austria, quien realizó publicaciones de carácter político partidario.
El Dr. Álvarez Cozzi expresó al respecto que conoce a Faraone porque fueron compañeros en Facultad. “Siempre fue muy buen estudiante, llegó muy rápido a embajador”, recordó.
Comentó que es un “excelente embajador, muy buen técnico, muy buen diplomático, pero tengo entendido que es la segunda vez que usa las redes sociales para hablar a favor del Frente Amplio”. Y “no es que sea el Frente Amplio, no debería poner nada de política ni religión” porque eso no le está permitido.
“El proceso disciplinario que le iniciaron es correcto porque no puede como funcionario diplomático hacer manifestaciones políticas partidarias”, concluyó.
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