Con el mayor énfasis, más de una vez hemos afirmado que debe sustituirse el actual Código del Proceso Penal o al menos modificarse en gran parte, pues es un mal cuerpo de normas, concebido sin el apoyo de la cátedra y de los especialistas en el tema.
En lugar de consagrar un verdadero sistema acusatorio, lo traiciona, y desplaza al juez como director y responsable del proceso (art. 23 de la Constitución) relegándolo a mero homologador del acuerdo celebrado entre fiscal y defensor.
El procedimiento abreviado, por el cual se termina resolviendo el 95% de los casos, anula el principio de inocencia y desconoce la garantía del debido proceso.
Todo lo cual, sumado a las instrucciones generales que dictó la Fiscalía General, como instrumento de presión sicológica sobre los subordinados, ha convertido al ministerio público en el dueño y señor del sistema judicial, urdido en beneficio del gobierno frentista que lo engendró, cuyas consecuencias ya ha sufrido el partido Cabildo Abierto.
No obstante, debemos manifestar nuestro desacuerdo con un proyecto sobre el delito de prevaricato y otras conductas ilícitas o reprochables, que ha sido presentado recientemente en nombre de Cabildo Abierto.
Entendemos que se trata de un tema delicado, a tratarse en profundidad y que debe aprobarse con amplio respaldo, por lo que diremos a continuación.
En principio, los jueces y fiscales, tanto titulares como adjuntos, son funcionarios públicos, según expresamente lo estipula el art. 175 del Código Penal.
Las conductas ilícitas que esos funcionarios pueden cometer están previstas en los artículos del Código Penal que regulan el cohecho, el fraude, la conjunción del interés personal y público, el abuso de funciones o la revelación de secretos, en la nueva redacción que da la Ley sobre Corrupción Pública (N° 17.060).
Naturalmente, el delito de prevaricato (del verbo prevaricare, que significa apartarse del camino recto) es una figura que puede llegar a imputarse a los magistrados, ya sean jueces o fiscales, siempre que se legisle sobre la conducta a incriminarse, con las salvedades que puntualizaba el maestro Sebastián Soler en su tratado, cuando decía: “El prevaricato no consiste en que una resolución sea contraria a la ley, o que el Juez aplique en forma equivocada el derecho. Si así fuera, efectivamente toda sentencia revocada debería dar lugar a un proceso penal” (T.5 pág. 206 TEA).
Por lo cual, y sin negar que figuran en el ordenamiento jurídico de otros países, como informa el Derecho Comparado, tenemos el honor de discrepar con el texto presentado.
Pensamos que todo lo que atañe a un sistema que merece la atención inmediata, en cuyo proyecto se debe profundizar la división del trabajo y diferenciar las funciones específicamente de orden jurisdiccional, de aquellas que son realmente administrativas y de contralor y corrección, o de naturaleza financiera, tienen que estar a cargo de distintos organismos u operadores, lo que hace necesaria la creación de un Ministerio de Justicia, de una vez por todas, que se deberá encargar de todos esos particulares y singulares menesteres.
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