El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley para levantar cinco de las siete observaciones realizadas por la OIT sobre la Ley de Negociación Colectiva. El Dr. Nelson Larrañaga, experto en derecho laboral, dialogó con La Mañana sobre los pormenores de esta iniciativa y comentó que su aprobación implicará un avance para la normativa uruguaya en la materia.
El proyecto del Ejecutivo es prácticamente idéntico al elaborado por la administración anterior en 2019, que nunca llegó a tratarse. ¿Qué importancia cobra esta iniciativa en el contexto actual?
Esta iniciativa se enmarca en el compromiso de los partidos de la coalición de levantar las observaciones de la OIT. Este organismo las hizo en marzo de 2010 respecto de la Ley 18.566 sobre negociación colectiva en el sector privado. En el nuevo proyecto presentado se levantan cinco de las siete observaciones.
Este proyecto es idéntico al enviado al Parlamento por el gobierno del Frente Amplio (FA) el 29 de octubre de 2019. En la medida que la iniciativa del nuevo gobierno lo replica, en teoría deberían aumentar las posibilidades de que sea aprobado por todo el arco político. El punto es que cambió el escenario y ahora el presidente del FA es el expresidente del PIT-CNT, que en su momento se opuso al proyecto del 2019. Entonces, es altamente probable que cambie de posición y no acompañe esta propuesta.
¿Qué lectura hace sobre las modificaciones planteadas en términos generales?
Las modificaciones propuestas implican un progreso respecto de la regulación de la Ley 18.566. Esta norma fue aprobada con la oposición de los empleadores, que no fueron previamente consultados, y por ello se originó la queja que presentaron en el 2009. El mérito principal del proyecto es devolver a los sujetos negociadores la libertad de negociación en algunos aspectos, y en otros todavía siguen existiendo restricciones, como es el caso de los Consejos de Salarios.
Por ejemplo, se devuelve la facultad de los actores sociales de negociar en el nivel que deseen (bipartito o tripartito), derogándose la facultad que tiene el Consejo Superior Tripartito de fijar este nivel. Otra libertad restablecida es que los trabajadores de una empresa que no están sindicalizados puedan elegir libremente a sus representantes, sin que la ley imponga que el sujeto negociador deba ser el sindicato de la rama de actividad a la que pertenece la empresa. Y finalmente se deroga la ultractividad de los convenios más allá del vencimiento del plazo.
Una de las observaciones de la OIT contempladas en esta iniciativa es la referida a la obligatoriedad de que los sujetos negociadores tengan personería jurídica. ¿Dónde radica la relevancia de este punto?
Esta es una modificación importante porque permitirá que la negociación tenga una mayor fluidez, puesto que los sujetos negociadores se abrirán más a compartir información sensible o confidencial, porque saben que la contraparte que la recibe tiene personería jurídica y, por ello, puede ser responsabilizada de los daños que se ocasionen.
La personería jurídica de las organizaciones laborales, que está incluida en un proyecto que tiene media sanción, implica crear un nuevo sujeto de derechos y obligaciones, distinto de sus integrantes individuales. En la iniciativa se establece que las mencionadas organizaciones en forma obligatoria deben contar con personería jurídica para poder recibir información confidencial. En la norma vigente cuya modificación se propone no se establece esta obligación.
Considerando que hay dos de las observaciones hechas por la OIT que no son tenidas en cuenta en el proyecto que elaboró el Ejecutivo, ¿piensa que de todas maneras habrá conformidad por parte de la organización, o serán necesarias nuevas iniciativas que atiendan esos cambios solicitados?
El proyecto no regula la competencia de los Consejos de Salarios y la obligación de colaboración y consulta entre los actores sociales y el gobierno en todos los temas atinentes a las relaciones laborales. En este sentido, entiendo que la OIT verá que la iniciativa es un avance si se convierte en ley, pero que todavía restan dos observaciones por levantar.
La OIT en sus últimos informes de los años 2020 y 2021 insistió fuertemente en que la negociación de las condiciones de trabajo se debe realizar directamente entre los actores sociales, sin participación del gobierno. Solo admite una negociación tripartita para negociar salarios mínimos y su actualización. El fundamento jurídico está en los Convenios Internacionales de Trabajo Nº 98 y Nº 131, ambos ratificados por ley por Uruguay.
Esto significa que nuestro país debería atender estas dos observaciones restantes y, en particular, modificar la competencia de los Consejos de Salarios, con el fin de estar alineados con la regulación internacional mencionada. El gobierno anunció que este proyecto es una primera etapa para levantar las observaciones que generan menos resistencia, y que a futuro se abocará a elaborar otra iniciativa, previa consulta con los actores sociales, para levantar las dos observaciones que quedan.
Sobre esto, es un histórico reclamo de las cámaras empresariales que la negociación colectiva —con excepción de los salarios mínimos— sea bipartita, es decir, entre empleadores y trabajadores y sin la participación del gobierno. Si bien este punto está incluido en las observaciones de la OIT, no fue contemplado en el proyecto de ley, como decía recién. ¿Qué opinión le merece?
Como mencionaba anteriormente, el proyecto de ley presentado no incursiona en la modificación de la competencia de los Consejos de Salarios. Cabe recordar que la ley de 1943 que regula estos Consejos disponía que solo tenían competencia para fijar salarios mínimos.
Esto luego en la práctica se fue desvirtuando y en ese ámbito tripartito se negociaban condiciones de trabajo con la presencia del gobierno. En algunas ramas de actividad de larga tradición negociadora, se acordaba el convenio colectivo en forma bipartita y luego se presentaba al Consejo para que emitiera una decisión de aprobación, sea por consenso de las tres partes o por acuerdo de los actores sociales.
La ley vigente recogió esta práctica y por ello amplió la competencia de los Consejos de Salarios. En forma explícita se dispuso que los aumentos de los salarios por encima de los mínimos eran materia de negociación colectiva tripartita, al contrario de lo que establece el Convenio Nº 98, que postula la negociación bipartita, sin participación del gobierno.
¿Cree posible que esto pueda ser atendido en un futuro?
Entiendo que es difícil que se atienda esta observación porque significaría disminuir el rol de los Consejos de Salarios, que solo van a ser convocados si no hay acuerdo en los salarios mínimos y su actualización. El resto de las condiciones de trabajo se negociarían en forma directa entre los actores sociales.
El dejar de lado en forma principal a un órgano histórico como son los Consejos de Salarios, que datan del año 1943 y que acumulan 50 años de negociación efectiva, tiene un costo político y social muy alto, porque están enraizados en el diario vivir de las relaciones laborales.
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