El Fondo Nacional de Recursos es una institución regulada por la Ley No. 16.343 que comenzó a funcionar en 1981 a través de un Decreto-Ley de 1980. Es una persona pública no estatal administrada por una Comisión Honoraria Administradora integrada por nueve miembros, tres en representación del MSP, uno de ellos el ministro, uno por el BPS, uno por el MEF, tres por los prestadores integrales y uno por los IMAE. La financiación del FNR proviene en su mayoría de los aportes del Fonasa.
Desde gestiones anteriores ha sido objeto de polémicas por decisiones tomadas que determinaron negativas a diferentes solicitudes, sea por medicamentos de “alto costo” como por tratamientos de enfermedades “raras”. Para acceder al Fondo Nacional de Recursos, el médico tratante del paciente debe realizar la indicación considerando la normativa vigente, luego completa un formulario de solicitud y lo remite a la dirección de la institución.
Desde años atrás y ante las sucesivas negativas, el consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de la UDELAR, a cargo del Dr. Juan Ceretta, ha presentado recursos de amparo ante la Justicia, que en su gran mayoría han tenido resultados positivos siendo el Estado uruguayo obligado a cumplir.
El Dr. Charles Da Silva, conocido abogado riverense y especializado en temas médicos, dialogó con La Mañana sobre algunos casos en lo que le ha tocado intervenir, en especial el que afecta a una adolescente de 17 años.
“La negativa del Fondo es muy rápida”
¿Cómo se manejan los tiempos del FNR al momento de negar el tratamiento o la medicación?
La negativa del Fondo es muy rápida. Cuando la medicación no está en el registro lo niega. El argumento que presenta el MSP es similar, al paciente por ende lo único que le resta es la acción de amparo que es un procedimiento de urgente consideración en el que debe demostrar la patología que tiene, la medicación indicada y la necesidad del suministro del medicamento. El médico tratante es quien autoriza esta medicación.
¿Qué plazos se manejan para este procedimiento?
Son plazos breves, presentada la demanda se plantean seis días para contestar la demanda para citar audiencia. Se cita al médico tratante y a testigos que comprueben las posibilidades económicas. Si es positivo el dictamen el juez hace ejecutar la disposición que si bien es posible apelar no tiene efecto suspensivo. Tuvimos un caso hace muy poco tiempo sobre una menor en donde en primera instancia obtuvimos un fallo favorable, pero en segunda instancia, en un tribunal de familia, recibimos un fallo adverso cosa que realmente nos llamó la atención ya que la función de este tribunal es proteger los intereses del menor. El tribunal entendió que el Estado no estaba obligado a financiar una medicación que no estuviese en el registro. Siendo operador de la Justicia debo respetar las decisiones del tribunal, pero no las comparto. La cuestión a decidir desde lo jurídico es si el hecho que la medicación esté registrada o no es motivo para negar la medicación.
¿Sobre qué bases se produce esta negación?
El único fundamento es el no registro. La acción de amparo es sumaria, breve, la prueba en este caso no es exhaustiva. Al no estar el medicamento registrado, el Estado entiende que no tiene la eficacia comprobada. El caso de tratamiento que menciono fue decidido por una cátedra, es decir, teníamos fundamentos científicos. Pero además teníamos pruebas de los efectos de esta medicación ya que el Estado les había autorizado importarlo, es más, les había exonerado de los tributos. El control y la función de policía del MSP se cumple en algunos casos, pero en otros no, pero si el MSP entiende que no es eficaz, realmente es incomprensible. Los estudiosos de la acción de amparo entienden que solo la indicación del médico es suficiente, el fondo debería aportar en consecuencia argumentos para controvertir lo cual no lo hacen, se basan en un aspecto formal solamente.
¿Las experiencias personales se toman en cuenta en estos procesos?
Absolutamente. El tema es que si estamos ante un proceso sumario las pruebas son limitadas porque los tiempos son cortos. Después de este fallo negativo, estudiamos la estrategia ya que la instancia final no está permitida desde los estudiosos. Nos comunicamos con el Dr. Juan Ceretta quien nos ayudó recomendándonos un juicio ordinario posterior que, si bien es más largo, nos permite presentar más pruebas. Claro que es más demorado si vemos que la urgencia es muy grande.
Nos pusimos en contacto con muchos especialistas quienes nos aportaron muchas pruebas con las comprobaciones que necesitábamos. Muchas de las consideraciones no se tomaron en cuenta, pero tuvimos la suerte de hacer la primera compra la cual asegura el tiempo del tratamiento. La Suprema Corte de Justicia ha entendido en muchos casos que la normativa, tal como está, atenta contra el paciente.
¿Qué sucede cuando la mutualista niega la medicación y la misma se encuentra registrada en el Vademecun?
Por lo pronto, el usuario tiene que reclamar, la exigencia de primar la Constitución recae en el Estado, en el caso de las mutualistas que son privados deberíamos aplicar el código de defensa del consumidor, será una falta de responsabilidad contractual. Debe cumplir la mutualista con el contrato en el cual se obliga. El tema aquí también son los tiempos, ya que los tiempos de la Justicia no son iguales que los de la necesidad. Deberíamos investigar si corresponde esta acción en estas situaciones.
¿No siempre sabe el paciente los derechos que tiene?
El gran punto es que hay que reclamar caso a caso porque el Estado, por más que sepa que nueve de cada diez acciones de amparo tienen fallos adversos para sí, espera que se efectúen estos reclamos. Cuando hablamos de lugares como ASSE la situación es más sencilla porque es del Estado, pero en caso sea privada volvemos a lo planteado anteriormente. Nos resulta imposible creer cómo llegan a ciertos valores algunas medicaciones, pero la forma más efectiva son los reclamos en el caso de que exista la negación.
¿Qué se tiene en cuenta al momento de presentar un reclamo?
En cada reclamo debe haber un estudio serio del tema, el medicamento tiene que ser efectivo para que prospere el reclamo. Debemos tener todos los elementos necesarios para probar que tanto científico como jurídicamente tenemos las pruebas para accionar judicialmente.
Es una de las cosas que siempre hablamos, debemos recurrir a los especialistas en cada materia de nuestras vidas.
El caso Laura
La joven Laura Denis tiene 17 años y está afectada por la enfermedad conocida como Hemoglobinuria Paroxística Nocturna en contexto de otra hemopatía, el síndrome mielodisplásico hipoplásico. La enfermedad mencionada da una expectativa de vida de no más de quince años. El medicamento solicitado es Eculizumab (Solaris), de probada eficacia y que recomendado por la Cátedra de Hematología del Hospital de Clínicas a cargo de las Dras. Sofía Grille, Matilde Boada y Pía Oldan. El medicamento fue negado en primera instancia, pero luego, a través del recurso de amparo se le concedió la posibilidad de acceder. Pero luego de una apelación del MSP y el INR se reiteró la negativa por parte de un tribunal superior, que por mayoría decidió revocar el recurso presentado dejando a la joven expuesta a los riesgos que implica suspender el tratamiento.
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