Senadores analizan un proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto para generar un mecanismo de salida para determinadas situaciones de endeudamiento. Recientemente el Banco Central informó que hay casi 633.000 clientes en la categoría de deudores irrecuperables.
Desde hace algunas semanas la Comisión de Constitución y Legislación del Senado está tratando un proyecto de ley de Cabildo Abierto para la creación de un procedimiento de reestructura de deudas de las personas físicas. Esto significa establecer bajo determinadas circunstancias algo similar a un “concurso” o “quiebra” de aquellas personas que sean deudores de buena fe, con el propósito de quitarlos de una situación semejante a una “muerte civil” por su imposibilidad de realizar más negocios.
El tema cobró notoriedad en los últimos días tras conocerse que en el marco de dicho tratamiento el presidente del Banco Central, Diego Labat, informó que en la categoría 5 (la de peor capacidad de pago) al mes de febrero de este año había 632.992 clientes, con una antigüedad de menos de quince años. Dicho de otro modo, personas que son consideradas como deudores irrecuperables.
Además, Labat agregó el dato referido a que de esos clientes categoría 5 hay 235.582 que tienen deuda en más de una institución y, por lo menos, hay otra institución que los califica como categoría 3. “¿Qué se puede deducir de eso? Que pertenecen a la categoría 5, pero igual les están dando crédito en otra institución, porque nuestra norma prevé que si una persona es categoría 5 para una institución, las demás la tienen que poner en 3”, indicó el jerarca.
En su audición radial, el líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, dijo que su partido “no elude y pone sobre la mesa para su discusión el endeudamiento que padecen centenares de miles de uruguayos, muchos de ellos debido a las condiciones de usura, de intereses desmedidos cercanos en algunos casos al 150% e incluso superiores, en un país donde la inflación no ha llegado desde hace mucho tiempo al 10%”.
“Hace más de un año presentamos un proyecto para atender esta problemática, que permita reestructurar las deudas a aquellos deudores inculpables de buena fe, cuyos activos no excedan una única vivienda y sus ingresos anuales no excedan las UI 120.000, es decir aproximadamente unos $45.000 por mes. De ser ley, nuestro proyecto le permitirá al deudor entablar un procedimiento administrativo en el área de defensa al consumidor del MEF”, agregó Manini.
“De alguna manera se tiene que poner un freno”
En la sesión del pasado martes 21 de junio, la Comisión recibió a la Dra. Dora Szafir, abogada especialistas en Derecho Civil, que durante años ejerció como jueza y que contribuyó como experta en la promulgación de leyes sobre relaciones de consumo.
La especialista consideró importante que “el Estado intervenga de la manera menos agresiva posible para encontrar soluciones equilibradas y justas en una situación que se ha creado, que es el sobreendeudamiento, que generalmente lo padecen los hipervulnerables”. “Realmente, de alguna manera se tiene que poner freno porque tenemos a todas estas personas fuera del mercado. ¿Le sirve a alguien que todo este porcentaje de personas estén fuera del mercado, que no tengan acceso a las cosas más básicas? Quizá sea hasta contraproducente para la propia economía, porque permitirles ingresar nuevamente –con determinados requisitos, por supuesto, y en ciertas situaciones– favorecería también a la economía”, añadió.
Szafir explicó que el Mercosur a través del Comité Técnico n.º 7 de Defensa del Consumidor estudió este tema y aprobó por unanimidad una resolución que fue elevada al Grupo Mercado Común en donde plantearon la importancia de generar mecanismos de prevención y tratamiento del sobreendeudamiento.
“En Brasil ya agregaron al CDC –Código de Defensa del Consumidor– todo lo relativo al sobreendeudamiento en un sistema casi igual a lo que dice la resolución del Mercosur y a lo que contiene este proyecto de ley, con los mismos principios”, dijo Szafir. “Este proyecto tiene como fuente a Nueva Zelanda, pero estas disposiciones existen en Francia, en Alemania, etc. En todos los países desarrollados hay gente que está sobreendeudada porque el consumismo y la publicidad llevan a eso”, añadió.
Respecto al proyecto de ley en cuestión, Szafir consideró que le parece “bueno” más allá de que hay aspectos que pueden ser modificados. “Me parece que en este proyecto se ha intentado buscar los límites para que la solución sea lo más justa, lo más equilibrada y lo más sana posible para el mercado”, opinó. “Es que no tenemos un procedimiento para esto. No lo hay por vía de juicio ordinario ni por vía de monitorio. Por ninguna vía un juez puede imponer, lo único que puede hacer es, si tiene bienes, rematarlos y dejarlo en la calle. No tiene otra opción”, agregó la experta.
Las etapas del procedimiento
En la exposición de motivos del proyecto de ley de reestructura de deudas se indica que la ley 18.387 que regula la situación concursal en Uruguay no contempla a las personas físicas comunes, solo a aquellas que realizan actividad empresarial, quedando un importante conjunto de uruguayos afuera.
Como criterios fundamentales se establece que el procedimiento se acota a las personas físicas que se encuentren en estado de crisis económico-financiera. Además, deberá valorarse la conducta del sujeto considerando las acciones u omisiones llevadas a cabo por éste con el fin de prevenir ciertos hechos y conductas culpables del deudor. El procedimiento estaría reservado al deudor diligente y de buena fe.
Por otro lado, la propuesta a fin de cancelar la deuda podrá diferir entre las distintas clases de acreedores, teniendo en cuenta que podría existir cierta responsabilidad por parte de las empresas financieras o comerciales al atraer a las personas a tomar créditos, a través de publicidad disuasiva y convincente.
Según el análisis de Szafir, con el mecanismo propuesto en la ley “se haría un procedimiento administrativo previo donde se trataría de conciliar” porque “cuando el Poder Ejecutivo llama desde el Área de Defensa del Consumidor, muchas veces los acreedores, que saben que después puede haber un proceso judicial, negocian, pero en cambio no lo hacen cuando se los llama en forma privada”.
“Se suspenderían las ejecuciones para poder buscar ese acuerdo. Tiene que dejarse libre un mínimo –eso está establecido en la resolución del Mercosur y en los principios generales de todas las leyes– porque, por respeto a la dignidad humana, por la necesidad de subsistencia, por la naturaleza alimentaria que tienen los ingresos, no pueden pagar con todo lo que ganan”, consideró.
“El proceso judicial debería permitir también, si no se logra el acuerdo en el Área de Defensa del Consumidor, ir al proceso jurisdiccional, en el cual va a haber un juez. Sé que rechina un poco que el juez venga a dar una propuesta obligatoria, pero ¿qué otra persona puede establecer algo para solucionar el tema, en la separación de poderes de un sistema republicano de gobierno, si no es el Poder Judicial?”, concluyó Szafir.
Posibles modificaciones y diferentes iniciativas
Actualmente los senadores de Cabildo Abierto y sus asesores están estudiando algunas posibles modificaciones del texto para incorporar sugerencias que se han realizado desde distintas delegaciones que comparecieron al Parlamento para realizar sus consideraciones. Legisladores de la coalición también han manifestado su intención de realizar algunos aportes. Por otra parte, desde el Frente Amplio se conoció que están analizando el proyecto.
La iniciativa cabildante es diferente del proyecto de ley presentado por el diputado Daniel Peña del Partido de la Gente que establece la sustitución de disposiciones de la Ley N° 18.212, de 5 de diciembre de 2007, referente a normas relativas a la usura. Según informó Montevideo Portal, el representante por Canelones plantea “atar” los intereses a la inflación y limitar también los intereses por mora.
También desde el Frente Amplio se planteó un proyecto de ley en Diputados conocido como “segunda oportunidad”. Esta iniciativa apunta a retornar a la deuda original, quitando los intereses, las multas los recargos con un tope de UI 20.000, equivalente a 100.000 pesos uruguayos en lo cual se pueden centralizar las deudas. En esta solución el BROU debería ser el que abone y que el deudor únicamente le deba al banco estatal, para que sea esta institución la que haga frente a esta situación.
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