En 2021 se presentó un anteproyecto de ley con la idea de dar una mayor transparencia a las sociedades comerciales, facilitando procesos e inversiones. Actualmente se encuentra a la espera de su tratamiento en la comisión especial de Senadores. En diálogo con La Mañana, el Dr. Ricardo Olivera García explicó los fundamentos de esta iniciativa.
En junio de 2021, los abogados Ricardo Olivera, Alicia Ferrer y Alejandro Miller, integrantes del Instituto de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, presentaron un anteproyecto de ley para reformar la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) N° 16.060.
Posteriormente, presentaron el proyecto a legisladores de distintos partidos políticos, al Colegio de Contadores, a la Asociación de Escribanos y a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.
El pasado 27 de junio, el proyecto fue ingresado al Parlamento –con exposición de motivos– por las senadoras Liliam Kechichian, Carmen Sanguinetti y los senadores Carlos Camy y Raúl Lozano, y espera ser tratado en comisión especial de Senadores en la segunda mitad del corriente mes.
Esta modificación de unos 120 artículos de los 522 que contiene la actual ley, busca simplificar y volver menos oneroso el acceso a las formas societarias, además de modernizar la legislación en ese sentido. Para la propuesta, entre otras cosas, se toma en consideración que la gran mayoría de las empresas nacionales son micro, pequeñas o medianas, y entienden que esta ley debe ser amigable con este tipo de organizaciones que se crean con mayor inmediatez que una gran empresa.
La Ley de Sociedades Comerciales que rige hoy fue aprobada en 1989, pero tuvo un tracto legislativo bastante largo, por lo que se apoyó en su creación en diversas fuentes muy anteriores en el tiempo. Esto indica que, si bien tiene un poco más de 30 años, es más antigua en cuanto a los conceptos que incorpora.
En diálogo con La Mañana, uno de los impulsores del nuevo proyecto de ley, el Dr. Ricardo Olivera, sostuvo además que en la década del 90’ y en lo que va de este siglo “la legislación societaria a nivel mundial explotó, tuvo un desarrollo muy grande, al punto tal de que todas aquellas leyes que sirvieron de fuente para la ley actual, están todas modificadas”.
El abogado agregó que, incluso en nuestro propio marco jurídico hay leyes contemporáneas, como la ley de emprendedurismo, que regula y aporta soluciones más modernas que las que contiene la ley actual.
Sostuvo que este asunto no es nuevo y que, desde hace unos diez años, el Instituto de Derecho Comercial de la Universidad de la República viene realizando encuentros, reuniones, ámbitos de discusión, libros de ponencias y propuestas de elementos con respecto a aspectos en la ley que no funcionan bien, que se deben revisar y ameritan una reforma. “Esta fue la razón por la que el año pasado, con dos colegas de la cátedra: Ferrer y Miller, nos abocamos a tratar de reformar actualizar la ley de 1989”, explicó.
Cuatro motivos fundamentales
En la exposición de motivos para la reforma de la ley 16.060, se presentan cuatro puntos principales que dan cuenta, para los propulsores, de la necesidad de una modificación. El primero está vinculado a que la ley “nació con vocación de ser revisada”.
En ese sentido se cita al senador Dardo Ortíz quien, en la discusión parlamentaria del proyecto en 1988, dijo: “lo más conveniente sería aprobar el proyecto, aunque a todos nos merezca algún género de dudas […] pienso que el año que viene tendremos alguna experiencia de cómo funciona y podamos presentar una ley modificativa”.
En segundo lugar, se plantea que la experiencia de aplicación dejó en evidencia múltiples problemas prácticos “que han dificultado el funcionamiento de las sociedades, limitado la posibilidad de los operadores económicos de adaptarse a las necesidades de negocio e incrementado costos de transacción y de agencia”.
Vinculado a este punto, Olivera recordó que en el ranking Doing Business del Banco Mundial, Uruguay está en el puesto 101 de países en materia de facilidad para hacer negocios. “Esto perjudica tanto a la inversión extranjera como a empresarios y emprendedores locales”, señaló.
El siguiente fundamento tiene que ver con los regímenes internacionales, que, según plantea el documento, desde la década de los 90 han incorporado soluciones mucho más novedosas y modernas de forma exponencial. “Es llamativo que las fuentes principales tomadas en cuenta para la creación de la LSC, fueron objeto de varias y profundas reformas”, dice el proyecto.
El entrevistado explicó que la ley quedó relegada internacionalmente “y en los últimos años ha venido perdiendo posiciones, por lo que es un debe que se modernice, ya que esta ley es una herramienta importante. El fundamento político y económico para la reforma es mejorar el marco jurídico de las herramientas existentes para hacer negocios en el país”.
Por último, se indica que nuestra propia legislación societaria ha tenido avances significativos, como la ley N°19.820 de 2019 sobre el régimen de las sociedades por acciones simplificadas (SAS). “Esta ley se inspira en varias reformas europeas y latinoamericanas de las últimas décadas y en la Ley Modelo aprobada por la OEA en 2017”.
Reforma parcial en comisión especial
Olivera explicó que la reforma de la LSC es parcial, ya que consideran que la ley tiene una serie de elementos que de alguna manera se pueden mejorar, pero que no requieren con urgencia una reforma, y además porque existe un fenómeno de acostumbramiento del operador económico a la utilización del actual marco legal.
Por esa razón, agregó, “muchas veces es una buena solución no borrar la ley y empezar nuevamente con una propuesta diferente, sino que se optó por introducir la reforma de 120 artículos en el propio texto ya existente”.
El abogado relató que el proyecto exigió un proceso muy meticuloso de revisión y control de la reforma para que las modificaciones introducidas no sean contradictorias con las otras normas de la ley. “Considero que es un trabajo prolijo que se ha realizado de forma exitosa”, destacó.
El 1° de junio pasado, líderes de las bancadas de los cuatro partidos de la Cámara de Senadores presentaron conjuntamente el anteproyecto de ley elaborado en 2021. Además, se tomó la decisión de crear una comisión especial en el ámbito de dicha Cámara para discutir este proyecto y analizarlo. En la segunda mitad del corriente mes se estima que comenzarán con los trabajos de estudio de la ley.
Alinearse a la idea de sociedad unipersonal
El proyecto de ley presentado por los abogados del Instituto de Derecho Comercial explica que la LSC actual exige la concurrencia de dos o más personas, físicas o jurídicas, en la constitución de la sociedad comercial. Sin embargo, en 1990 se reconoció, a través de decretos, que las sociedades anónimas devinieran unipersonales, “solución que ha funcionado durante estas tres décadas de vigencia de la norma”.
El documento explica que este reconocimiento generalizado responde a la realidad de que, muchas veces, una sola persona es la que decide crear una sociedad comercial con la finalidad de realizar una actividad empresarial. “Esto ocurre tanto con personas físicas como jurídicas”, señala.
Y agrega que, en nuestro derecho, “esta posibilidad ya fue consagrada para las SAS, lo que previó, además, la conversión de unipersonales en SAS, logrando la formalización de diversas actividades económicas”.
El proyecto amplía este procedimiento legislativo, previendo que las sociedades de responsabilidad limitada como las anónimas se podrán construir y funcionar con un solo socio accionista. “Esta solución va acompañada de una simplificación en la organización del funcionamiento de los órganos sociales en el caso de sociedades unipersonales, evitando los costos de exigencias de órganos de integración colectiva”.
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