¿Cómo se define la elección?
En la elección, el Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos por mayoría absoluta de votantes (50% más uno de los votos emitidos). Si ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el 24 noviembre, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas. (Art. 151 de la Constitución).
¿Qué se elige?
- Presidente y Vicepresidente de la República.
- Integrantes de la Cámara de Senadores (30).
- Integrantes de la Cámara de Representantes (99).
- Integrantes de las Juntas Electorales de cada departamento.
Información para votantes
- El voto es de carácter obligatorio.
- En el caso de no cumplir con la obligatoriedad del voto, el ciudadano deberá justificar el motivo que le impidió ejercer su obligación (a partir del 29 de octubre), o pagar la multa correspondiente. Si hubiese Segunda Vuelta, las justificaciones se efectuarán a partir del 26 de noviembre.
- Conjuntamente con la elección de autoridades se someterá a Plebiscito un proyecto de reforma constitucional
- Para que el Plebiscito sea afirmativo se requerirá que vote por “SI” la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos el 35% del total de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
- Los extranjeros no ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, comprendidos en el Art. 78 de la Constitución, solo están facultados para votar en la elección, pero no el proyecto de reforma constitucional. Votarán observado en calidad simple (sin perjuicio de que les pudiera corresponder causales de observación por identidad).
- Las personas que se encuentren en situación de discapacidad motriz podrán sufragar, exhibiendo su credencial, tratándose de circuitos urbanos, ante el primer circuito de cada serie electoral vigente que corresponda al votante, siempre y cuando les correspondiera votar en un local o ante una Comisión Receptora de Votos que no cuentan con condiciones de accesibilidad. El voto será observado simple. El elector deberá firmar la hoja de identificación como declaración jurada que da cuenta de la situación que lo afecta.
- En cada circuito se instalará una Comisión Receptora de Votos, con tres integrantes: Presidente, Secretario y Vocal.