No sin cuestionamientos desde el Partido Nacional, se aprobó una norma que atiende los reclamos sobre perros sueltos en el medio rural y otra que permite la faena predial para productores familiares. Tras aprobarse esta última, el MGAP sacó a luz un decreto en el mismo sentido que tenía encajonado – no iba a sacar – y que permitía la faena de ovinos y cerdos.
Con votos de todos los partidos con representación parlamentaria se aprobó en cámara de diputados el proyecto de ley que habilita a los productores familiares a desarrollar faena predial de ovinos, cerdos, aves, conejos y se da libertad para otras especies. Entre ellas se incorpora la de carpinchos, un rubro que cuenta con criaderos habilitados pero que para comercializar sus cortes muy demandados en restaurantes en el este del país se debe contratar un frigorífico autorizado para la faena.
La iniciativa promovida por el diputado de Cabildo Abierto Rafael Menéndez intenta ponerle un marco jurídico “a una cosa que está sucediendo desde que Hernandarias llegó a Uruguay”. El legislador señaló a La Mañana que la faena predial “de algún cordero para las fiestas” es algo que va a seguir sucediendo “con ley o sin ley”. “Lo que nosotros no queremos es que un tipo por llevarse un cordero de su predio termine preso”.
Llamativamente a las apuradas
Menéndez subrayó que el Partido Nacional tuvo una postura “muy en contra” del proyecto y reconoció que el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) trabajó sobre un decreto que permitía la faena predial para ovinos y cerdos “pero también es cierto que ese decreto lo tenían cajoneado y no lo iban a sacar”. El hecho llamativo fue que el documento fechado el 9 de noviembre de 2022 conoció la luz al otro día de que diputados le dieran media sanción al proyecto de ley.
Una de las limitantes que presenta el decreto del Poder Ejecutivo tiene que ver con la utilización de un “sistema informático” creado por el MGAP y el Instituto Nacional de Carnes, al cual los productores deberían comunicar el traslado de los animales faenados. Menéndez criticó esta medida porque “en realidad muchísima gente no tenía ni siquiera señal de internet” para descargar la aplicación. El legislador fue más lejos aún, entiende que los gobernantes deben facilitarle la vida a la gente “porque lo que pasa es que vos no podes decretar de arriba de un escritorio”. Molesto enfatizó que “hay que estar en el campo y saber cómo es la idiosincrasia de nuestra gente de campo”.
Se hacen contactos para que se apruebe rápido en senadores
El proyecto de ley contiene 6 artículos donde se fijan una serie de obligaciones para los productores interesados en explotar la faena predial. Deben tratarse de productores familiares registrados en el Ministerio de Ganadería, contar con el registro de DICOSE, que los animales faenados hayan nacido y criados en el predio. La cantidad de animales faenados será competencia de la secretaría de estado y dependerá del número de ejemplares incluidos en la última declaración jurada.
Para el traslado se instrumentará un sistema de precintos que se otorgarán anualmente a los productores y que deberán llevar los animales durante el traslado. Para el caso que las autoridades no detecten este mecanismo sobre los animales durante su traslado, serán pasivos de sanciones en el marco de la ley. Aún resta reglamentar los aspectos sanitarios de la faena y las condiciones que deben presentar los animales.
La iniciativa ya se encuentra en la cámara de senadores que deberán tratar la iniciativa lo antes posible. En diputados se realizan contactos para que se dé un tratamiento urgente del tema. La idea es que “el proyecto de faena salga lo antes posible” y se instrumente para que en las próximas fiestas tradicionales “el productor tenga la posibilidad de vender algo” señaló Menéndez.
Una ley que atiende reclamos largamente postergados
Los daños que generan los perros sueltos resultan en una altísima demanda y reclamos por soluciones concretas y contundentes de gran parte de la sociedad. En ese marco la cámara de diputados dio media sanción al proyecto presentado por el diputado de Cabildo Abierto Rafael Menéndez. Después de haber consultado a “muchísimos productores rurales”, policías que se desempeñan en el lugar y veterinarios que trabajan a campo, se identificaron varios “puntos calientes”.
Durante ese trabajo previo se detectó que la mayoría de los ataques se producen en horas de la noche por perros del establecimiento afectado, de establecimientos vecinos, de “pueblitos de la vuelta” o de cazadores que bien pierden los animales o simplemente los abandonan.
En el primer artículo del proyecto se dispone que “a efectos de minimizar los daños provocados a otros animales, se establece la obligación a propietarios y tenedores de perros que habiten en centros poblados menores a 5000 (cinco mil) habitantes, zonas suburbanas y rurales a mantenerlos en condiciones que impidan su salida del predio, durante el tiempo comprendido desde la puesta a la salida del sol”.
Polémica por indemnización del Estado
Los diputados del Partido Nacional cuestionaron parte del artículo 3 que establece que “cuando no se pudiera identificar a los perros agresores, la indemnización será a cargo del estado”, argumentando que no corresponde tal reparación. Para los casos en los cuales los propietarios de los perros dañinos sean identificados, deberán pagar el doble del valor de los animales heridos o muertos.
La mayoría de las denuncias corresponden a ovinos heridos o directamente muertos, que no superan los 1.500 animales por año. De acuerdo a los valores de mercado representa unos US$ 50 mil que deberán ser retribuidos por el Estado en caso de no encontrarse a los propietarios de los canes. Que alguien -propietarios de perros o el Estado- se haga cargo de los costos de los daños le da al productor “la tranquilidad de que por lo menos pueda seguir en el rubro”. El autor de la norma defendió este aspecto del artículo 3 “porque nosotros entendemos que por omisión el Estado es responsable”.
Para que el INBA se haga cargo de sus competencias
En el artículo 4º se le atribuye al Instituto de Bienestar Animal (INBA), las responsabilidades de disponer los destinos de los perros dañinos que no tengan dueño identificado. Se busca que los canes no regresen a sus dueños y sigan produciendo estragos en el medio rural. La norma obliga al INBA a chipear a todos los perros y tener bien identificados a sus propietarios. El chipeado de los perros es obligatorio “pero con esto nosotros vamos a dar una señal del medio rural al Instituto de Bienestar Animal y ayudarlo para que ponga en práctica lo que está vigente”.
Uno de los artículos establece disposiciones para los productores donde “se incorporará a la declaración jurada anual de semovientes el número de inscripción en el RENAC (Registro Nacional de Animales de Compañía) de cada uno de los perros de propiedad o tenencia”.
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