La frecuencia con la que nuestros órganos judiciales siguen procesando y encarcelando militares y policías por hechos ocurridos desde hace más de 50 años, nos pone en la necesidad de insistir en la irregularidad de ese accionar, pretendidamente adecuado a nuestro orden jurídico. Porque además de afectar sólidos principios que son la base garantista de nuestro sistema constitucional-penal, se observa la ligereza en admitir pruebas que, lejos de constituir un plexo realmente convictivo, se basan en asertos dudosos, testigos parciales, presunciones infundadas y hasta el disparate de lo que se ha dado en llamar “autopsias históricas” que están convertidas en el fundamento de muchas condenas. Para información decimos que una autopsia o necropsia es el examen médico de un cadáver aún no descompuesto, para determinar cómo o por qué ha muerto una persona. La mal llamada “autopsia histórica”, a falta del cadáver para diseccionar y analizar, es una interpretación crítica basada en el conjunto de informaciones de orden documental o de testimonios de familiares o allegados con los que se pretende suplir la inexistencia del cuerpo “post mortem”. De ahí su carencia absoluta de rigor científico como valor probatorio, por ser nada más que una mera opinión.
Aquí, en nuestro país, el “Cambio en Paz “ que propugnaba el Dr. Sanguinetti para reconciliar una sociedad dividida por la agresión guerrillera (siguiendo a pie justicia las directivas provenientes de La Habana) de un lado y la dura represalia militar que la derrotó, por el otro, ha dejado de ser tal, agravándose en los 15 años de gobierno frentista, que con una justicia politizada, aplicó normas que se llevaron a dos plebiscitos por delante, para encarcelar a cuadros militares por delitos prescriptos hace tiempo y, a la vez, retribuir con muy generosas indemnizaciones a los responsables del alzamiento armado contra las instituciones democráticas, a sus descendientes y parientes hasta por tres generaciones. Para esos codiciosos menesteres, hay abogados que ejercen “full time” esa materia y han obtenido pingües beneficios que salen del bolsillo del sufrido contribuyente. Generosidad con plata ajena.
Encarando el tema desde un ángulo estrictamente jurídico, citaremos las valiosas opiniones de catedráticos de distintas filiaciones políticas. Estas son coincidentes en la prescripción operada y consumada en nuestro ordenamiento legal, que desnuda la falacia argumental de quienes subordinan la soberanía nacional para someterse a dictámenes de organismos foráneos.
Así, el Dr. Gonzalo Fernández, secretario de la Presidencia y ministro del Dr. Vázquez, ha sostenido: “El Derecho Penal es hijo de la realidad y debe guiarse por verdades materiales, en vez de por meros formalismos”. Y que “se ha operado una lamentable consolidación de la impunidad de los agentes públicos que incurrieron en violaciones de derechos humanos durante la pasada dictadura militar uruguaya… sin perjuicio de que de acuerdo a las normas corrientes del Código Penal, también han prescripto casi todos los delitos”. Agregando que las leyes posteriores (18.026 y 18.070) solo pueden aplicarse a los hechos ocurridos a partir de su vigencia. (1)
La teoría de la prescripción de los delitos, como normas de derecho penal sustantivo y no procesal, es defendida por los más preclaros penalistas, pues es la más rotunda manifestación de los principios de legalidad y certeza jurídica. Por eso, el sistema legal nacional, dice el catedrático Germán Aller, “sabiamente ha prohijado la prescripción de la acción y de la pena, dotando al orden jurídico de una herramienta efectiva, para asegurar el mandato soberano de la temporalidad del castigo, evitando de esa manera posibles excesos con los justiciables”. “El pasaje del tiempo constituye un elemento que, en última instancia, garantiza que el Estado no se arrogará una misión meramente vindicativa, ubicándose en el notorio campo del derecho penal del enemigo o incurriendo en la aplicación del deleznable derecho penal de autor, para desobedecer el mandato constitucional de un sistema garantista destinado a poner un límite al castigo”. (2)
En esa tesitura, los penalistas citados, que son profesores en nuestra Udelar, tienen la valiosa compañía de lo más selecto del pensamiento penal universal como Franceso Carrara, Vicenzo Manzini, Santiago Mir Puig, José Cerezo Mir, Hans Jeschek y Sebastián Soler, entre otros, tributarios de los grandes principios del Iluminismo y la Ilustración, en la ardua lucha de la humanidad en la búsqueda de la racionalidad, para huir de la arbitrariedad y del abuso. (3)
¡Por cierto que es imposible encontrar autores de ese prestigio en el universo del pensamiento penal, que se animen a sustentar la grosera tesis de la imprescriptibilidad retroactiva!
Hoy día, la coalición de gobierno, con la firma del titular del Poder Legislativo, ha decidido aceptar la reparación de las víctimas de la guerrilla.
Comienza al fin a hacerse justicia para esas víctimas, pero a pesar de la falta total de sustento jurídico, como acabamos de acreditar, la venganza se sigue cumpliendo día a día, con olvido de lo que dispone la plena vigencia de nuestra Constitución, cuyos principios hoy se abdican, para someter la soberanía nacional al criterio político de foros extranjeros que se pretenden supranacionales, sin legitimidad, ni la mínima autoridad científica, ni el más leve atisbo de independencia.
(1) Criminología y Derecho Penal (Tomo 3, Ed. Del Foro 2007, de G. Aller y M. Langón, pág. 149.
(2) Op. Cit. pág. 156.
(3) Op. Cit. págs. 152,153 y 155.
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