Volvemos al tema de la Fiscalía de Corte siguiendo las reflexiones de nuestro artículo del número anterior. Con toda razón el senador Guillermo Domenech hace unas semanas sostuvo: “La creación de la Fiscalía General de la Nación respondió al interés político de incidir en la justicia penal. Es un secreto a voces que hay jueces y fiscales adictos (Bergman hablaría del huevo de la serpiente por lo transparente, agregamos), es decir una Justicia que responde al interés de un sector político”.
Todos sabemos que desde hace años el Parlamento dejó de ser un ateneo de literatura y un foro de derecho. Pero lo que nos resulta inadmisible es que una nueva mayoría elegida por la ciudadanía no comience a desarticular el entramado que el Frente Amplio armó con su mayoría legislativa, para perpetuar su poder dentro del Estado.
Así tenemos leyes que tergiversan irreverentemente la historia, otras que derogan plebiscitos y hasta un Código Procesal Penal que se aprobó bajo el propósito de sustituir el viejo sistema inquisitivo por el nuevo y democrático proceso acusatorio, y terminó con la sanción de un cuerpo legislativo absurdo, incorrecto, ilógico, que no es siquiera acusatorio y es totalmente inconstitucional al desplazar al Juez por el contubernio entre el Fiscal y el Defensor en arreglos de orden cuasimercantil (el caso Balcedo es paradigmático ), que omiten toda discusión propiamente jurídica y eliminan la creación de nueva jurisprudencia.
Esa aberración jurídica de un Código aprobado con una negligente indiferencia por la mayoría de ambas Cámaras se complementó con premeditación y astucia, con la creación de la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado y la aprobación de las famosas Instrucciones Generales como elemento de presión del Fiscal General sobre sus subordinados. Un fiscal que, como todos sabemos, fue funcional solamente a los intereses del Frente Amplio.
De modo que el andamiaje a desarticular comienza por un nuevo fiscal de Corte, cuya designación está trabando el Frente Amplio, que al haber politizado el cargo pretende mantener esa posición de fuerza en la Justicia, lo que debe evitarse, so pena de que sigan ocurriendo hechos como el ataque a la libertad de prensa en el programa del periodista Ignacio Alvarez y un manejo funcional a los intereses frenteamplistas.
Aún en el caso de que deba aceptarse una Fiscalía de Corte pluripersonal, que no es la mejor solución, la necesidad urgente de librar ese cargo de la égida y orientación frentista tornan necesario el relevo.
El paso subsiguiente es revisar para modificar profundamente un Código del Proceso Penal y gran parte de la legislación que lo acompaña, como las llamadas “Instrucciones Generales”.
El nuevo Código del Proceso Penal que se sancionaba para instalar un proceso acusatorio con las verdaderas características de la oralidad, la brevedad, la inmediatez –que es la presencia necesaria del Juez en todas las audiencias–, la concentración de las pruebas –para evitar las innecesarias alongaderas– y la publicidad, en la realidad traiciona el auténtico acusatorio. En su lugar, se vino a aprobar la pésima solución que nos rige y que elimina la presencia del Juez y, por vía del llamado “proceso abreviado” establece una instancia entre la fiscalía y la defensa, que discuten en clima de mercadeo la pena a aplicar, negociando la condena en detrimento del análisis del derecho penal sustancial a aplicarse y, al llegar a un acuerdo, se lo hacen saber al juez para que lo homologue, sin otra intervención ni posibilidad de analizar, ampliar con nuevas probanzas o rechazar el plexo probatorio integrado al expediente. Y esto ocurre en el 90% de los casos.
O sea, el juez, que la Constitución impone para administrar la justicia, que es la garantía esencial de imparcialidad, conocimiento y de la responsabilidad del Estado, resulta excluido por el nuevo C.P.P. de forma abiertamente inconstitucional. Por todo lo cual sorprende que no hayan existido hasta ahora decisiones sobre su constitucionalidad.
Respecto de las Instrucciones Generales, de larga extensión cada una de ellas –quizás recibiendo el influjo de la facundia centroamericana–, hay aspectos inadmisibles que urge derogar. Por ejemplo, la Instrucción General No. 10 que autoriza al fiscal a “negociar la calificación jurídica”. Se podrá decir que se debate o discute sobre la calificación de la conducta del involucrado, que será nada menos que la base jurídica de la imputación, la sentencia y la pena.
Pero nunca decir que se “negocia” que es tanto como comerciar, traficar, regatear o especular (Diccionario de Sinónimos y Antónimos Larousse. México 1988). Esa autorización ha permitido ejemplares errores, como el caso de Marcelo Balcedo, que si era culpable debía incautársele la totalidad de los bienes y si no lo era, no se le podía tocar ninguno. En cambio, se le sacó unos millones y se le blanqueó el resto de su importante patrimonio.
El verdadero acusatorio, para conocimiento de la gente, es el que se puede ver a menudo en el cine, donde en una sala Presidida desde el estrado, por un magistrado de toga que dirige el proceso, autoriza la palabra al fiscal y al defensor, interroga a los testigos, acepta o rechaza los argumentos y las peticiones, dispone un cuarto intermedio, prorroga la sesión u ordena diligencias y finalmente dicta la sentencia.
En nuestro medio, ¿de qué proceso acusatorio estamos hablando?
Tales son las razones por las que la justicia penal ha caído tanto en la estimación de la población y su desprestigio contamina, en forma injusta e inmerecida, a todo el Poder Judicial, que ha sido siempre visto como garantía de la institucionalidad.
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