He leído con sumo placer la entrevista realizada por La Mañana del miércoles 3 de mayo en su página 7 al Prof. Dr. Germán Aller (“Derecho Público: el ciudadano frente al Estado”) Siempre es un gusto escuchar o leer a alguien que sabe de lo que está hablando, sobretodo en estos tiempos de frases sueltas en Twitter o facebook y por personas que las más de las veces no tienen idea clara de lo que están diciendo. Por lo visto, no solo el siglo XX fue un cambalache, este también.
Yo estoy de acuerdo con mucho de lo que el entrevistado ha mencionado. Sí, por supuesto, en que el actual Código del Proceso Penal debe ser modificado, básicamente en lo que atañe a la pasividad (impuesta legalmente) de los jueces, sí, también en que el “proceso” abreviado no tiene nada de proceso sino de una negociación que culmina en un acuerdo entre fiscales y defensores que hace acordar el tira y afloje de una compraventa de automotor usado y a mi juicio inconstitucional (artículo 12 de nuestra Constitución), y obviamente en que no se dan los requisitos que exige la Carta Magna para procesar-formalizar a una persona (artículo 15), esto es, la semiplena prueba y no solamente indicios, siendo este último aspecto sumamente grave por todo lo que apareja y también, por último, en que el cargo de Fiscal de Corte debe ser unipersonal dada la naturaleza de la función.
Dejo de lado algunas consideraciones que efectúa sobre la LUC, algunas compartibles y otras no tanto, pero que pone de manifiesto que ni era la panacea de la que algunos hablaban ni tampoco el infierno que otros decían, pero quiero centrarme en un aspecto en el que sí estimo que el distinguido profesor se equivoca (errare humanum est, lo sabemos) y lo hace por falta de coherencia. Me explico: hablando de nuestras cárceles afirma que están en una situación espantosa (de acuerdo) que no condice con la democracia magnífica que tenemos ni con el Estado de derecho, (subrayado mío). Si bien la democracia es, “per se” más que nada una forma de gobierno, al unirla con la idea del Estado de derecho se la está viendo y analizando no solo desde la Ciencia Política sino asimismo desde el punto de vista jurídico. Es la única interpretación racional que puede extraerse de dicha frase.
Ahora bien: ¿cómo puede calificarse como democracia magnífica y de Estado de derecho si se vulneran normas constitucionales notorias que atañen al proceso que exige el artículo 12 y a la semiplena prueba que es exigencia del artículo 15? Ambas normas referidas de una u otra forma a la libertad de las personas, nada menos. Allí hay, estimo, una contradicción clara y no encuentro la manera de explicarla. Y eso para no hablar de cómo se ignora la no retroactividad de las leyes y se sigue persiguiendo a los autores de hechos acaecidos cinco décadas atrás en promedio, así como otras perlitas vinculadas a esto. De todas formas este último tema no fue objeto de la entrevista de manera que, nobleza obliga, no corresponde tratarlo aquí.
Pero la contradicción señalada subsiste y no le encuentro explicación convincente que pueda evitarla, desde que es muy difícil aceptar la existencia del Estado de derecho al lado de la violación de dos importantes normas constitucionales. Claramente este es un punto relevante a revisar si es que en algún momento el legislador desea corregir algunos aspectos casi aberrantes de nuestro procedimiento penal, cosa que francamente no veo en el horizonte. Me pregunto: ¿será cierto lo que ha sostenido el Dr. Lust varias veces en cuanto a que vivimos en un régimen legal pero no constitucional? Si no es así estamos cerca.
Dr. Esc. César Eduardo Fontana
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