El nuevo proyecto de ley introduce el concepto de deuda justa, eleva los topes patrimoniales de las personas que pueden recurrir y establece un procedimiento de dos etapas, una administrativa y otra judicial, para que los deudores puedan acordar el pago de sus compromisos. Además, introduce una limitación a futuro a los intereses aplicados por las financieras.
Los senadores de Cabildo Abierto (CA) presentaron el pasado lunes en conferencia de prensa, el nuevo texto del proyecto que pretende solucionar el endeudamiento que afecta a más de 630.000 personas inscriptas en el BCU como incobrables, y al millón de uruguayos inscriptos en el clearing. Esto ocurre a seis meses de que el articulado anterior no prosperara en el plenario del Senado por no contar con los votos suficientes para transformarse en ley.
El líder de CA, Guido Manini Ríos, expresó en la conferencia realizada en el Palacio Legislativo, su intención inequívoca de promover esta iniciativa. “Hemos manifestado siempre nuestra voluntad de seguir adelante con el proyecto, de buscar una solución a centenares de miles de uruguayos que están afectados por una situación que en cierta forma se arrastra desde el amparo que da nuestro sistema legal a préstamos e intereses excesivos que nosotros no hemos dudado en calificar la usura”, manifestó el legislador.
El nuevo proyecto, que según indicaron se inspiró en la legislación de Nueva Zelanda, eleva los topes patrimoniales sobre los que se amparan las personas que pueden recurrir. El senador Guillermo Domenech explicó en dicha conferencia que estarán legitimados para iniciar cualquiera de los procesos, quienes tengan un inmueble destinado a vivienda familiar, cuyo monto no supere las 1.600.000 unidades indexadas (UI), (alrededor de US$ 240.000), que solo tengan un vehículo, cuyo valor de acuerdo al Sucive no sea superior a las 150.000 UI, (alrededor de US$ 20.000), y quienes tengan ingresos anuales de 240.000 UI, (unos US$ 3.000 mensuales)”.
Domenech reveló que, como el proyecto antecedente, éste prevé dos instancias: una administrativa y otra judicial. La etapa administrativa será ante la Unidad de Defensa del Consumidor, donde se reunirán deudores y acreedores para llegar a un acuerdo de quitas o esperas, con la salvedad de que tendrán que reservarle al deudor un 70% o un 60% de sus ingresos según estos sean superiores o no a cuatro salarios mínimos.
Si no es posible llegar a un acuerdo voluntario entre acreedores y deudores, se podrá iniciar un proceso judicial donde radica la verdadera innovación del proyecto. El presidente de CA manifestó que éste consiste en incluir el concepto de ‘deuda justa’, entendiendo por tal el monto inicialmente convenido en moneda nacional o extranjera, convertido a unidades indexadas al valor de la fecha de realizado el contrato, al que se le suma una tasa efectiva anual del 2% por concepto de intereses, multas, moras y cualquier otro tipo de recargo, restándole lo que ya pagó.
Regulación de las tasas de interés
Otra innovación del proyecto está contenida en su artículo 23, donde se establecen topes máximos a los intereses, tomando como base el interés que el Estado paga por conseguir su financiamiento, ya sea en moneda nacional o extranjera.
“Entendemos que a esta situación se ha llegado en gran parte debido a una ley aprobada en el año 2007, que le ha permitido a los prestatarios prácticamente fijar unilateralmente las tasas de interés, por lo que entendemos que de no tomarse alguna medida en la regulación de las tasas, este problema que vivimos hoy se puede reiterar”, manifestó Domenech y agregó que de ser en pesos uruguayos, el límite previsto es de cuatro veces la tasa del endeudamiento del Estado y si fuera en dólares, tres veces dicha tasa.
Para terminar Domenech dijo que esta iniciativa “recoge también algunas inquietudes relativas a sancionar los comportamientos de aquellas entidades que se dedican al cobro de deudas y que tienen conductas humillantes o de hostigamiento excesivo al deudor”.
Consultado por medios de prensa sobre si el proyecto contempla las deudas con el Estado, Manini Ríos explicó que esta iniciativa prevé situaciones de deudas con privados, ya sean entidades o personas y entidades estatales. En el caso de las deudas hipotecarias, el senador dijo que “deberá ser reglamentado porque tiene ciertas complejidades que no son abordadas en este proyecto”.
Entrevistado al respecto por Arriba Gente, Domenech señaló: “Somos conscientes que también el Estado se ha excedido en las multas y recargos que impone a deudores. Pretendemos que la gente pueda pagar sus deudas de forma razonable y que los acreedores cobren”.
Próximos pasos
En cuanto a los pasos a seguir, Manini Ríos declaró que, a partir de la presentación del proyecto, CA buscará el apoyo de los distintos partidos con representación en el Parlamento para que este proyecto sea ley. “Primero vamos a hacer todos los esfuerzos para que haya la mayoría necesaria”, dijo el senador y anunció que en caso de que no sea posible su aprobación, evaluarán cómo van a proceder.
“Hemos dicho que estamos dispuestos a recorrer todos los caminos para encontrar una solución a este tema, que por la cantidad de gente que hoy afecta, tiene carácter de escandaloso y no estamos dispuestos a seguir mirando para el costado en un tema que debería haberse planteado muchísimo antes”, manifestó el líder cabildante.
En cuanto a plazos, explicó que en caso de optar por la vía del plebiscito, los tiempos constitucionales establecen que las firmas recabadas deben presentarse en la Corte Electoral antes del próximo 27 de abril, seis meses antes del acto eleccionario. Luego la Corte deberá dirimir, previo proceso de aprobación, la existencia del plebiscito.
Sin embargo, Manini aclaró que no tienen un plazo previsto para iniciar este otro camino, “lo vamos a empezar a recorrer en forma paralela al tratamiento del proyecto. Si el proyecto finalmente se aprueba y es solución –y es lo que realmente estamos buscando– cumple con el objetivo de este proyecto, bueno, pararemos el otro procedimiento”.
Se aceptan aportes
Manini Ríos expresó que están dispuestos a recibir aportes para mejorar el proyecto. “Lo que realmente queremos nosotros es llegar a una solución para tanta gente que hoy por hoy está muerta civilmente, excluida de una serie de beneficios o de posibilidades que brindan distintas reparticiones del Estado y en definitiva de acceder a determinado tipo de crédito”.
Además, subrayó que es fundamental resaltar el concepto de deuda justa. “En este proyecto no estamos hablando de un ‘perdón a tutti’, no se están perdonando deudas, se está llevando al concepto de deuda justa, que entendemos que de una vez por todas hay que implementar para que la gente pague lo que debe pagar y no lo que el acreedor quiere”.
“Con el concepto de deuda justa no se le va a permitir al acreedor exigir esos montos astronómicos que creemos que es lo que en definitiva imposibilita a las personas a cumplir (con el pago) y terminan cayendo en la categoría de deudores irrecuperables del Banco Central”, manifestó Manini Ríos.
Para Domenech este proyecto va a tener el efecto de racionalizar el mercado, “porque los acreedores van a cobrar unas cifras razonables, y se va a beneficiar el comercio, porque se va a recuperar una masa de consumidores importantes que tienen enormes dificultades para acceder al crédito en razón de ese endeudamiento”.
“Pretendemos una política realista donde las obligaciones tengan una base de justicia, y esa base de justicia no se da cuando se aplican recargos arbitrarios de cifras absurdas que no están acompasados con el aumento de los ingresos promedio de la gente, la inflación y otros parámetros que podemos tomar en cuenta. Por eso le damos a la justicia una gran amplitud, con la sola limitación de lo que llamamos ‘deuda justa’ y estamos abiertos a que, si alguien tiene mejores soluciones, que las ponga sobre la mesa y las podemos estudiar, esto no es un proyecto cerrado”, dijo Domenech en Arriba Gente.
Detalles del proyecto:
El artículo 15 del proyecto señala que para considerar una reestructuración de deuda se considerará la deuda justa. Esta se define como el monto inicial de la deuda convertido a Unidades Indexadas con el valor en que se realizó el contrato y sumándole una tasa efectiva anual del 2%, hasta el momento en que se efectúe la reestructuración. La Unidad Indexada se ajusta de acuerdo a la inflación.
El otro artículo que muestra una innovación es el 24, donde se indica que los incumplimientos inscriptos en bases de datos de deudores (como ser el Clearing) no serán impedimento para poder solicitar servicios públicos como energía, agua, internet, telefonía o garantía de alquiler por parte de instituciones estatales.
Por otra parte, se impulsan cambios en lo referente a las tasas máximas que se pueden cobrar, esto reflejado en el artículo 24. En la actualidad las mismas se calculan por el Banco Central tomando en cuenta las tasas que cobran los bancos más las financieras que son propiedad de estos. De esta manera, las tasas máximas llegan hasta el 200% en un país con una inflación por debajo del 10%.
El proyecto establece que el interés máximo, por todo concepto, que se puede cobrar no podrá superar, en moneda nacional, el equivalente a cuatro veces el valor de las tasas a las que se endeuda el Estado.
Para esto se toman en cuenta las colocaciones de deuda del Banco Central en el caso de los pesos y en dólares no superará el equivalente a tres veces el valor de las tasas que paga el gobierno. Para ambas monedas, la tasa de mora máxima, será un 20% por encima de las tasas antes descritas.
El proyecto ingresa en aspectos que hasta ahora no se han considerado a la hora de tomar un crédito. Tal situación se refleja en el artículo 14 sobre “Actuación ilícita del acreedor”. Será ilícito y sancionable si quien otorga el crédito no informa el monto total del crédito a pagar, si realizan publicidad que no contenga la información sobre la tasa de interés y “toda vez que realicen prácticas abusivas para el cobro de los créditos como ser, entre otras, las violaciones a la intimidad de la persona, su humillación, el uso de información errónea, el abuso de la desinformación, así como, las llamadas constantes y a horarios inapropiados”. Este tipo de comportamientos serán sancionados con una multa equivalente al 20% del saldo impago del crédito original.
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