En 1940, en nuestro país surgía una industria y/o comercio, la aeronáutica civil y lo políticos de la época con muy buena visión promulgaron la Ley 9977/1940, de exoneración de impuestos aeronáuticos. La misma hoy tiene plena vigencia, pero el gobierno anterior y este no la quieren cumplir. Cabe recordar que en la administración del Dr. Vázquez se refrendó la misma con el Decreto 196/17.
Ya que este gobierno aprobó la Ley 19925 de privatización de aeropuertos nacionales, lo que falta cumplir con la ley de fomento aeronáutico para que la industria se desarrolle libremente.
Aclaración (1): nuestra institución ha realizado contacto con MEF, MIE y MDN. Y la irregularidad jurídica permanece constante hoy.
Aclaración (2): todos los actores aeronáuticos y los últimos DINACIA estaban contestes de este reclamo.
La DGI cobra impuestos a las importaciones aeronáuticas, de no producción nacional, violando la ley (tenemos pruebas y/o facturas de lo cobrado por el gobierno anterior).
Es por esto que la Cámara Uruguaya de la industria Aeronáutica CUIA ha solicitado una entrevista con el presidente Luis Lacalle Pou, que se adjunta a continuación, porque no hemos tenido respuesta:
Montevideo 4 de enero de 2023
Dr. Luis Lacalle Pou, presidente de la República
De mi mayor consideración:
Por la presente tengo el agrado de dirigirme a Ud., como Presidente de la Cámara Uruguaya de la Industria Aeronáutica C.U.I.A. Cámara con más de 31 años de actividad Industrial, comercial y aeronáutica, que se adhiere a las inquietudes planteadas por empresas, aeroclubes, con respecto al tema de la afectación de la industria, del no cumplimiento (desde hace varios años), por parte de la DGI/MEF de la Ley 9977/40 y su Decreto Reglamentario 196/17.
Aclaramos que hemos tenido entrevistas con las más altas esferas de la administración pública.
En virtud que no hemos tenido respuesta, nos dirigimos a Ud., para solicitarle una audiencia, además de comentarle otros proyectos de la CUIA. Debemos aclarar que este tema es muy importante para el desarrollo de las inversiones e importaciones aeronáuticas en el país. Por el cual, le va la vida a la aeronáutica civil y militar del país. Porque el apoyo logístico a esta actividad es fundamental, para el desarrollo industrial y para que aumente su PBI.
Además, es fundamental para desarrollar la Estrategia Aeronáutica de la Red de Aeropuertos, que sin aviones no tiene sentido. El futuro de la aviación depende de Ud.…………….
Adjuntamos Asesoramiento jurídico, realizado por la Dra. R.Corbran vicepresidenta de ALADA y diputada suplente de P.N.
Saludo a Ud. Atte. Y le agradecemos su tiempo.
El Pdte de C.U.I.A..
Adjunto: Asesoramiento jurídico de la Dra. R. Corbran
Asunto: Exoneración importaciones aeronáuticas
Referente a su consulta nos permitimos citar al maestro Bauza Araujo cuando decía que la posición del Estado respecto de la aviación en nuestro país ha sido invariablemente de carácter proteccionista, trátese de la aviación comercial como de la efectuada sin fines de lucro por ello desde 1940 nuestro país adoptó un sistema de exoneración en materia de importación hasta nuestros días.
La ley 9977 de 5 de diciembre de 1940 conocida como ley de Fomento de la Aviación Civil estableció un sistema de apoyo a la aviación y de exoneración de gravámenes e impuestos relacionados con la importación de gravámenes e impuestos relacionados con la importación de materiales relacionados con la actividad aeronáutica.
Dicha ley establece subvenciones, franquicias y recursos para la aviación nacional, y tiene dos decretos reglamentarios, el decreto 1124 de 4 de junio de 1941 y decreto 196 de 31 de julio de 2017. La ley establece la exoneración de todo impuesto, proventos y tasas portuarias y todo otro gravamen de importación, así como de toda clase de impuestos internos nacionales o municipales, a las aeronaves, elementos moto propulsores, instrumentos y a todos los materiales necesarios para las mismas, el combustible, grasas y lubricantes y demás implementos que utilice la aviación nacional o de tránsito y a todos los materiales, máquinas, instrumentos y artículos necesarios para la construcción, instalación y conservación de la infraestructura de los aeródromos, aeropuertos y bases del servicio aéreo y estaciones radiotelegráficas y de radioguiare expresamente afectadas a los mismos, existentes en la República o que se establecieran en el futuro, quedando excluido tácitamente de tales franquicias, los muebles y útiles destinados a usos administrativos, automóviles y demás que no se refieran exclusivamente a las necesidades de la aeronáutica.
Las exoneraciones referidas no serán aplicadas cuando de los materiales o artículos aludidos haya producción nacional de probada eficiencia, declarada tal por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las respectivas oficinas técnicas. Fundamentos que se reiteran en la ley 13782 art.89 que sostuvo que a partir de su vigencia, las exoneraciones de le ley 9977 quedarían sujetas a la reglamentación que sobre la materia dicte el poder ejecutivo, el cual atendiendo a la naturaleza y necesidad de los bienes, efectos y artículos, podrá establecer exoneraciones totales, parciales o porcentuales respecto de los impuestos, proventos y tasas portuarias, gravámenes a la importación e impuestos internos nacionales. Agregando que “las exoneraciones referidas no serán aplicadas cuando de los materiales o artículos aludidos haya producción nacional suficientes a precios razonables y de probada eficiencia, a juicio del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las respectivas oficinas técnicas.”
Cabe destacar que la normativa abarca las exoneraciones de todos los impuestos, la Ley de Fomento de la actividad aeronáutica, se encuentra transcripta en el Capítulo 14 referente a la Aeronáutica, artículo 103, Título 3 del Texto Ordenado 1996, la que puede ser necesaria para aeronaves, servicios en tierra, construcción, instalación, capacitación, instrumentos, combustibles, entre otros.
El decreto 196/2017 reglamentario de la ley de fomento reafirma esta posición destacando en sus resultando los art 1 de la mencionada ley y art 89 de ley 13782 estableciendo la documentación requerida para dichas exoneraciones; como lo son los certificados expedidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que indica el elemento a adquirir si se trata de material destinado a la actividad aeronáutica y el certificado del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa si no hay producción nacional suficiente a precios razonables o directamente no existen en nuestro país.
La ley de Fomento sigue muy vigente debido a que se da la imperiosa necesidad en varias oportunidades de requerir repuestos, combustibles, materiales varios, que no hay en nuestro país, la defensa a la industria nacional se mantiene hoy al igual que en 1940 y se reitera textual en la ley 18083.
En la mayoría de los casos es imperiosa la importación de materiales aeronáuticos para no paralizar el funcionamiento de la actividad en el país. Prof. Dra. R. Corbran….
Agradecemos la difusión de la misma y fundo mi derecho en la C.R.O.U. Art 7,29.30.
Cnel. Met .R. Rdo. Diego Ravera G.
Presidente de CUIA
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