La situación generada por el derrame de soda cáustica detectado en la planta de UPM 2, ubicada en Pueblo Centenario, sigue siendo tema de discusión y generando nuevas medidas sancionatorias en contra de las empresas responsables.
Como se recordará, el incidente se produjo por daños en la estructura de la pileta donde se deposita el material, además de los defectos y la falta de control sobre el nivel de PH del elemento. La empresa, por su parte, estuvo omisa en la comunicación de la falla al Ministerio de Ambiente (MA).
En las últimas horas se tomó conocimiento de una resolución del MA de fecha 15 de enero, a la que accedió La Mañana, en la que se sanciona a las empresas Cuecar SA y Blanvira SA, titulares del emprendimiento, con una multa equivalente a 4.500 Unidades Reajustables (192 mil dólares, de acuerdo con la cotización del dólar interbancario), lo que significa un aumento del cincuenta por ciento de la sanción original, determinada en mil UR. La multa se aplica por “incumplir los compromisos de gestión previstos en el Plan de Gestión Ambiental-Operación aprobado por Resolución Ministerial 275/023 del 30 de marzo del 2023 teniendo como consecuencia el derrame de hidróxido de sodio sobre el arroyo Sauce”.
“Infracciones graves”
En los artículos I y II del Considerando se menciona que “los apartamientos al PGA-O [Plan de Gestión Ambiental-Operación] configuran una serie de infracciones graves previstas en el literal ‘e’ del artículo 29 del Decreto 349/005 del 21 de setiembre del 2005 por cuanto implican incumplimientos a condiciones previstas en las autorizaciones otorgadas, afectando o poniendo en riesgo el ambiente”.
Por otra parte, se menciona haber tenido en cuenta “los antecedentes de las infractores, algunos de ellos correspondientes a infracciones graves. El monto de la multa debe ubicarse en el rango previsto en el literal ‘c’ del Artículo 30 de dicho Decreto”.
Gerardo Amarilla, subsecretario de Ambiente: “Para el aumento de la multa se tuvieron en cuenta antecedentes anteriores de la empresa”
Al ser consultado por La Mañana respecto al tema, el doctor Gerardo Amarilla, en su condición de subsecretario de Ambiente, señaló: “La decisión del MA de multar a UPM 2 por los derrames de soda cáustica se justifica por los informes técnicos que se tuvieron en cuenta. Como menciona la resolución, está el apartamiento del Plan Operativo de la Gestión de la planta, que fue lo que determinó el inicio del expediente. Luego, se tuvieron en cuenta dos elementos que fueron los que determinaron el incremento en el monto de la multa inicial. Lo primero que se tuvo en cuenta fueron los antecedentes de la empresa, que ya tenía sanciones anteriores, tanto en la construcción como en la operativa de la planta.
En segundo lugar, que fue lo más importante a considerar, está el impacto negativo que tuvo el incidente, afectando la biodiversidad del arroyo Sauce, contra la flora y la fauna del arroyo hasta su desembocadura en el río Negro”.
Para finalizar, Amarilla resaltó: “Además de la sanción económica, el MA le impuso a la empresa una serie de medidas, tanto en la corrección del Plan de Operación, con algunas obras que deberán realizar a los efectos de reparar la estructura que fue origen del incidente, como el monitoreo de la vida animal y vegetal afectada. Esta decisión muestra el carácter inflexible del MA a la hora de tratar con infracciones graves que puedan afectar el medioambiente”.
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