Uno de los temas más debatidos en la actualidad en las ciencias sociales y humanas es la relación entre ética y economía. En particular, en la segunda escolástica del siglo XVI y XVII en España, la moralidad y el comportamiento humano ocuparon un lugar sobresaliente en la literatura teológica de esos tiempos. Su abordaje sentó las bases morales fundamentales que rodearon el nacimiento de la economía de mercado.
La Escuela de Salamanca inició su desarrollo principalmente como una escuela de pensamiento teológico y jurídico, y se ocupó efectivamente también de analizar los fenómenos económicos, con el objetivo de resolver problemas morales. Entre los fundadores de la economía científica del siglo XVI español, destaca la figura de Martín de Azpilcueta. Considerando que los desarrollos de la economía implican una actividad humana que opera en el ámbito de la libertad, el Doctor Navarro supo integrar correctamente el desarrollo económico analítico junto con el ético-normativo, inspirado en la emergente evolución del comercio y del crédito de su tiempo. Como profesor y humanista de esta Escuela, ocupó un lugar singular, contribuyendo con una serie de elementos necesarios para la formación del pensamiento económico posterior. En este trabajo nos proponemos analizar los aportes de Martín de Azpilcueta en torno a su original tratamiento sobre la vida económica y el fenómeno de los intercambios, en consonancia con la razón moral.
A raíz de la producción masiva de metales preciosos provenientes de las Indias, en la Europa del siglo XVI se produjo una profunda transformación económica a nivel mundial, que generó la proliferación de tratos y contratos, así como la ampliación de las redes comerciales desde el Mediterráneo al Océano Atlántico. España se había transformado en el puerto de entrada del oro y la plata; con la llegada del metal americano.
Los artífices del pensamiento político y económico español que fundaron lo que se denominó la “Escuela de Salamanca” fueron Francisco de Vitoria, Diego de Covarrubias, Martín de Azpilcueta y Domingo de Soto. Ellos ocuparon simultáneamente las cátedras de Teología y Derecho; eran juristas y teólogos que afrontaron la difícil tarea de reconciliar el pensamiento tomista con el nuevo orden económico. Azpilcueta, por su parte, dio seguimiento con bastante fidelidad a lo expuesto por Tomás de Aquino en materia económica, y, como es de esperarse, en cuestiones de la moral en unión con lo económico. Entre otros, la idea de ganancia moderada y de justicia en el intercambio son elementos medulares que retoma este continuador de Santo Tomás en vinculación con la teoría del precio justo, como expresa en su Comentario resolutorio de cambios:
“[…] para que la compra y la venta sean justas, es menester que lo que se compra valga tanto, cuanto el precio que por ello se da; y al revés, el precio sea tanto, cuanto ello vale. Y así como también, para que cualquier arrendamiento sea justo, es menester que valga tanto el uso de la cosa arrendada, cuanto precio se da por él; y al revés tanto se dé por él, cuanto él vale. Así para que el cambio o trueque sea justo y lícito, es menester que lo que la una parte da a la otra sea igual valor con que la toma”.
En 1556 salió a la imprenta de Salamanca la edición más comentada del Manual de Confesores y Penitentes, a la que se adjuntaban cinco comentarios resolutorios: de cambios, de usuras, de simonía mental, defensa del prójimo, hurto notable e irregularidad. Éstos tenían una clara correspondencia con la Doctrina de la Iglesia: es aquí donde se evidenció la necesidad de la época de acompañar los cambios socioeconómicos –y con ello, toda teoría económica– con valores trascendentes orientados hacia principios morales de orden superior.
La autoría de la primera edición del Manual de Confessores e Penitentes, de 1549, corresponde con gran probabilidad a Fray Rodrigo do Porto, escrita en lengua vernácula (en portugués), constituyó la base para el Manual de Confesores y Penitentes de Martín de Azpilcueta, del 1556, a cuyo contenido se atribuyó la primera teoría cuantitativa del dinero. Es preciso destacar que Azpilcueta redactó su propia obra, ampliándola y modificándola según su criterio. En efecto, la edición en castellano contiene algunas novedades significativas, entre ellas, la adición de los cinco comentarios derivados de su enseñanza en Salamanca y de las consultas prácticas, que versan sobre algunos capítulos del Decretum y las Decretales acerca de la usura y el cambio. El Manual de confesores (1556) del Doctor Navarro fue sin duda su obra más célebre, cuya versión latina se denominó Enchiridion confessariorum (Roma, 1573) y constituyó un hito significativo en un proceso que culmina con el nacimiento de la Teología moral como disciplina autónoma en siglo XVII.
La usura expresaba originariamente un préstamo con interés. En torno a este tema, y ante la complejización creciente de la realidad económica, Azpilcueta realizó un amplio recorrido por los distintos casos, identificando cada una de las circunstancias que concurren en tales situaciones antes de expresar si se trataba de una práctica usuraria o no, contemplando el tiempo transcurrido entre el préstamo y la paga. Estas consideraciones fueron ampliando la noción de interés, y se constituyeron en un antecedente de los desarrollos sobre esta temática, elaborada posteriormente en detalle por la Escuela Austríaca. El Doctor Navarro definió esta noción del siguiente modo: “Usura es prestar a otro con pacto que se obligue de que allende de pagar lo que recibe, hará algo que convenga al prestador.” La usura es, en efecto, una mala práctica, ya que quien la efectúa recibe más de lo que prestó: “Es usurario aquel que recibe más de lo que prestó, aunque tome sobre si el peligro”. Quien asegura una mercadería que ha de pasar por lugares peligrosos, es usurario si lleva algo por ello, porque está en contra del uso de toda cristiandad, contra la ley Periculi pretium, la cual hace referencia a este asunto.
Para este pensador, por lo tanto, si se obtenían ganancias a partir del préstamo, consideradas como el interés surgido del mismo, estas no debían proyectarse como el objetivo principal del acuerdo. Si resultara alguna ganancia del empréstito, ella tenía que ser accidental y exigua. En muchos casos se trataba de una retribución por el beneficio prestado, de modo tal que la ganancia debía ser pagada, no por razón de lo prestado, sino en atención al reconocimiento agradecido por el servicio realizado, en tanto ganancia moderada. Este tipo de beneficio, por sus características, no era considerado usurario.
Gabriela de los Ángeles Caram, “Martín de Azpilcueta: aportes ético-económicos y su influencia en las teorías económicas posteriores”, Cauriensia, vol. XV (2020) 201-220, ISSN: 1886-4945
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