Uruguay posee una legislación vigente desde el año 2014 que ha sido considerada una normativa compatible con estándares internacionales, como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA y organismos del tenor de Reporteros sin Fronteras. Entienden que una sociedad que no tenga suficiente diversidad y pluralismo de medios reduce las opciones de información y opiniones a las que pueden acceder las personas.
La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 19.307 (ley de Medios) tiene por objeto establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual. En la medida que establece limitaciones a la excesiva concentración de medios, crece la libertad de poder elegir en dónde informarse o entretenerse.
La propia norma de nuestro país estableció la creación de un organismo nuevo denominado Consejo de Comunicación Audiovisual. Mientras ese Consejo no se conforme, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) debería cumplir ese papel de oficio y, ante una denuncia, también sería la institución con competencia de tomar medidas al respecto.
Gustavo Gómez, director ejecutivo del Observatorio Latinoamericano de Regulación Medios y Convergencia (Observacom), dijo a La Mañana, que la concentración de medios como fenómeno donde unas pocas empresas dominan algún sector termina reduciendo las posibilidades de diversidad de información y opiniones que la sociedad puede tener. “No se trata únicamente de la libertad de los dueños de los medios y su capacidad de expresar ideas, sino que también la población tiene el derecho de poder buscar y recibir información u opiniones de una diversidad de fuentes”, sostuvo.
En los casos en que la concentración es muy notoria, para Gómez, la oferta es reducida y queda en manos de unos pocos grupos económicos, afectando así su capacidad de participar activamente de una democracia moderna.
Control insuficiente
Cuando la ley de Medios se aprobó en 2014, estableció en parámetros muy claros lo que se considera concentración y lo que no; en ella se indican cuántos medios de comunicación puede tener una persona, una empresa o un grupo económico, y da un tiempo de cuatro años a esos grupos existentes para adecuar su situación a la nueva normativa.
Antes de este plazo, los grupos económicos deben deshacerse de medios, ya sea vendiéndolos o cediéndolos, para no superar el límite y por ende no caer en sanciones. “El problema es que ese trabajo no se hizo, ni desde la Ursec ni desde el gobierno. No hicieron los estudios ni establecieron los avisos correspondientes a estos grupos para que adecuaran su situación”, señaló el entrevistado.
Hoy estamos a un año de que se cumplió ese plazo, y sigue sin haberse hecho nada al respecto, ya que aún existen grupos económicos que están fuera de la ley y que deberían ser sancionados. “Uno de esos grupos es el de Sarandí, también el grupo Clarín de Argentina que tiene una licencia para abonados que supera los límites establecidos por la legislación, se suma el grupo Montsoleil, que es gestionado en Uruguay por uruguayos pero el dueño parcial es el mexicano Ángel González. Y lo mismo sucede con Canal 4”, indicó Gómez.
Para el director ejecutivo de Observacom, los organismos estatales con competencia en ese tema deberían haber investigado y advertido que hasta enero de 2019 tenían tiempo para adecuar su situación patrimonial bajo pena de recibir sanciones. “La Ursec y el gobierno no aplicaron la ley. Este aspecto era una obligación del Estado cumplir con la ley que además fue recurrida a la Suprema Corte de Justicia y en este caso fue avalada la constitucionalidad de estas medidas”, agregó Gómez. “Tenemos grupos económicos incumpliendo la ley pero no han sido advertidos y mucho menos sancionados”, subrayó.
El papel ciudadano y un nuevo gobierno
En casos de incumplimiento como se está dando, los ciudadanos podrían presentar recursos ante la justicia denunciando que no se cumple con la normativa de la libertad de expresión, pero esto hasta ahora no se ha hecho. “El Estado está en omisión respecto a la condición de derechos reconocidos mundialmente, porque la ley se aprueba para ser cumplida y si no se hace se incumplen derechos. Entonces el ciudadano podría presentar denuncias contra el Estado uruguayo de manera de preservar las garantías de diversidad y pluralismo que una sociedad democrática necesita tener”, explicó el especialista.
El entrevistado indicó que la nueva administración del país lo único que tiene que tener es la voluntad política que las actuales autoridades no tuvieron para cumplir la ley. “Ley que, como dije, fue aprobada democráticamente en el Parlamento y reconocida su constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia. Se trata de una legislación que a mi juicio es adecuada. Así que a partir del 1° de marzo el nuevo gobierno va a estar obligado a aplicar esta ley mientras no se cambie”, agregó.
El rol del Consejo de Comunicación Audiovisual
La creación del Consejo de Comunicación Audiovisual podría ser una de las grandes soluciones a que la ley sea efectivamente cumplida, pero la voluntad política para hacerlo parece estar rezagada. Será tarea -en caso de que no se modifique la ley- del gobierno entrante consolidar este organismo que, además de tener la responsabilidad de controlar al empresariado, debe velar por la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en medios.
En junio de 2019 el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Servicios de Comunicación, pero no designó al presidente del Consejo. Además en el Parlamento se postergó el nombramiento de sus integrantes.
Uruguay cuenta con los instrumentos jurídicos, los diseños institucionales y las capacidades técnicas para crear el Consejo, según indica un estudio coordinado por Gómez en el año 2017. “Pero resta activar las voluntades políticas y la capacidad de liderazgo de las distintas agencias estatales con responsabilidad en conducir estos procesos”, se expresa en el documento.
Al Poder Ejecutivo le compete designar al Presidente del Consejo de Comunicación Audiovisual, integrar al mensaje de rendición de cuentas la solicitud de presupuesto que haga posible los compromisos previstos por la ley; articular entre los distintos organismos públicos responsables de la promoción y protección de la infancia y la adolescencia, incorporando la especificidad de los derechos comunicacionales de niños, niñas y adolescentes.
El Consejo de Comunicación Audiovisual, una vez constituido, deberá establecer un área específica de promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes a partir de la cual diseñar un plan estratégico de trabajo para cumplir con las responsabilidades establecidas en la ley. Es decir que el asunto va más allá de controlar cuántos medios tiene una empresa o una persona, sino que se involucra en cuestiones sociales que también poseen relevancia.
Además de esto, está previsto que el Institución Nacional de Derechos Humanos diseñe un plan de acción para las dos competencias básicas asignadas: el Plan Nacional de Educación para la Comunicación y la Defensoría del Público, con un área específica en materia de infancia y adolescencia.