Importantes dirigentes del Frente Amplio, Partido Nacional, Partido Colorado y Partido Independiente, así como la Asociación de la Prensa, han formulado su oposición al artículo propuesto por Cabildo Abierto en la Ley de Medios, en algunos casos en términos muy duros. Esa reacción ha generado sorpresa y, sin dudas, una gran interrogante que sería bueno que aclararan quienes han formulado las objeciones, a los efectos de saber si hay una diferencia conceptual de fondo o no ha sido comprendida la iniciativa de Cabildo.
Quienes objetan la propuesta, ¿están en desacuerdo con que los ciudadanos tengan el derecho a recibir una comunicación política de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada? Si es así, ¿son partidarios de que la ciudadanía tenga información incompleta, parcial, falsa, inexacta y sesgada?
En primer lugar, hay que recordar que en 2014 el Frente Amplio hizo uso de su mayoría parlamentaria para sancionar una ley de medios que estaba basada en la que aprobó el gobierno de Argentina en 2009. La ley no se reglamentó hasta 2019 y para colmo tuvo varios artículos declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia. En segundo término, también hay que decir que las administraciones del FA empezaron a permitir un proceso de concentración e incluso extranjerización de algunos medios, aun contra las normas establecidas. Esto generó una anomia que se continuó también durante la actual administración.
Por esas razones era necesario aprobar una nueva ley de medios. No hay que olvidar que los primeros proyectos enviados desde el Poder Ejecutivo iban desde la mera derogación de la ley de Medios del FA, hasta proyectos que promovían una excesiva concentración de licencias y la obligación a Antel de ceder su fibra óptica.
Cabildo Abierto se opuso a estas iniciativas, y se logró luego de años de discusión una ley mucho más equilibrada, que mantiene conceptos claves para evitar los oligopolios como el de “grupo económico”. Porque como hemos visto recientemente, el proceso de concentración no solo se da en el área de la información y de la comunicación, sino también en otras áreas, como sucedió recientemente con el sector frigorífico. Y en ese sentido hemos visto cómo la intervención del Estado fue necesaria y decisiva para proteger un sector crucial de nuestra economía. Lo mismo sucede con la concentración de los medios de comunicación y, por ende, de la concentración de la información. Y en esa línea resulta imprescindible que el Estado vele por la pluralidad de la información que los medios de comunicación ofrecen a la población.
El aditivo en cuestión manifiesta bajo el título Del derecho de los ciudadanos, en el artículo 72 de la Ley de Medios: “Los ciudadanos tienen el derecho a recibir una comunicación política de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada. Los servicios de difusión regulados por la presente ley tienen el deber de brindar a los ciudadanos información, análisis, opiniones, comentarios y valoraciones de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada entre los actores políticos y respecto a los mismos. Esta obligación comprende a todos los programas y espacios que emitan análisis, opiniones, comentarios, valoraciones e información de carácter político en el sentido más amplio del término, incluyendo contenidos de alcance gubernativo, parlamentario, legislativo, administrativo, partidario, jurídico, académico y electoral. Quedan exceptuadas de esta disposición los programas o espacios de comunicación de partidos políticos, agrupaciones partidarias, instituciones universitarias y académicas públicas y privadas, sindicatos, asociaciones estudiantiles, cooperativismo, centros comerciales, organizaciones rurales, cámaras empresariales, agrupaciones profesionales y otras fuerzas sociales de la República. En tal caso, debe quedar claramente identificada, sin ningún lugar a confusión, la entidad responsable del programa o espacio”.
El aditivo consagra tres derechos. El primero de ellos es que la ciudadanía tenga acceso a la información, derecho consagrado por la Unesco, para la que el acceso a la información es “una libertad fundamental y un pilar clave en la construcción de sociedades del conocimiento inclusivas. El acceso a la información es parte integrante de la libertad de expresión y un instrumento importante para promover el estado de derecho u otros derechos, a fin de fomentar la confianza. […] La Unesco ayuda a los Estados Miembros a cumplir e implementar tratado y acuerdos internacionales, normativa y estándares relacionados con el acceso universal a la información, así como a contribuir a las sociedades pacíficas”.
El segundo es la par conditio, la igualdad de condiciones para el acceso a los medios de información. Esto no es algo nuevo, de hecho, Italia fue pionera en esto, con la denominada ley sobre par conditio aprobada por el Parlamento italiano en febrero de 2000 que dispone “la igualdad de acceso a los medios de información durante las campañas electorales –y de referéndum– y para la comunicación política”. Esta norma surge cuando el conglomerado de medios de Silvio Berlusconi generaba cierta preocupación sobre el acceso de determinados partidos o referentes políticos a esos medios. Entonces se generó una legislación para de alguna manera poder garantizar un cierto equilibrio e imparcialidad en los medios abiertos.
En tercer lugar, se consagra el derecho de que las asociaciones y organizaciones proselitistas de cualquier tipo puedan expresarse libremente en la medida que lo hagan manifestando claramente qué entidad es la responsable.
En definitiva, el aditivo presentado por Cabildo Abierto no es más que el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a recibir una comunicación política imparcial y plural y del deber de los servicios de difusión (que utilizan ondas que son públicas a través de sus licencias) de presentar información rigurosa, algo muy importante sobre todo en esta época de las fake news. Con más razón para los medios públicos, tanto nacional como departamental, que los gobiernos suelen caer en la tentación de utilizarlos como medios de propaganda oficialista. No hay que olvida lo sucedió en el caso de la campaña Deuda Justa, que fue evidentemente invisibilizada, en los grandes medios de comunicación. Pero lo mismo les sucede a otros partidos políticos pequeños que tienen mayores dificultades para exponer sus puntos de vista en la opinión pública.
De esa forma, el artículo incorporado por Cabildo institucionaliza un principio largamente reclamado desde hace décadas por los ambientes académicos, que logra un gran consenso en toda Europa Occidental y en países latinoamericanos como México. Garantiza a los ciudadanos una comunicación completa y equitativa. En Europa solo es resistido en algunos países por grupos conservadores y por los aliados al poder de los medios privados de comunicación y al poder económico.
Por otra parte, garantiza además el derecho a tener libremente espacios y medios que expresen ideologías, valores y actitudes de partidos políticos, agrupaciones partidarias, instituciones universitarias y académicas públicas y privadas, sindicatos, asociaciones estudiantiles, cooperativismo, centros comerciales, organizaciones rurales, cámaras empresariales, agrupaciones profesionales y otras fuerzas sociales de la República, que comprende entre otras a ONG e instituciones religiosas. Siendo claro que no hay ningún control político ni gubernativo sobre los medios de comunicación. Es una norma que establece principios y garantías. Abogando por el acceso a la información como una libertad fundamental y un pilar clave en la construcción de sociedades del conocimiento inclusivas. Porque al final de cuentas: “el acceso a la información es parte integrante de la libertad de expresión”-
Marcelo González
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