En entrevista con La Mañana, el director ejecutivo de la Asociación de Laboratorios Nacionales, Álvaro Martínez, aseguró que de datos estadísticos se desprende que ningún país en desarrollo logró avanzar en el predominio de solicitudes de patentes; por eso “resulta prudente mantener una cierta perspectiva y escepticismo en cuanto al potencial de crecimiento del patentamiento de uruguayos en el exterior a partir de la adhesión al PCT”.
La Asociación de Laboratorios Nacionales (ALN) es una entidad gremial fundada en 1942 que nuclea a 24 empresas farmacéuticas, de capital nacional y regional, cuyo objetivo fundamental es promover el desarrollo de la industria uruguaya, en el marco de la libre competencia y favorecer el acceso de la población al consumo de medicamentos de alta calidad a precios razonables. Es miembro de la Cámara de Industrias del Uruguay y de la Asociación Latinoamericana de Industrias Farmacéuticas.
Las empresas miembros comercializan medicamentos de uso humano para las diferentes patologías en todas sus formas farmacéuticas, con una exportación que equivale al 20% de su producción local, lo que da cuenta de su competitividad y aceptación a partir de la alta calidad en mercados externos.
¿Que implican las patentes farmacéuticas y la eventual adhesión al tratado PCT?
En primer lugar, ni la ALN ni sus afiliados se oponen a las patentes farmacéuticas, de hecho, las patentes farmacéuticas están consagradas desde hace más de 20 años en la Ley 17.164 del año 1999, por lo que este tema está fuera de discusión. La patente genera un monopolio legal durante 20 años a contar de su solicitud y suponen un privilegio legítimo a su titular como recompensa por la invención alcanzada.
Pero la ALN y sus empresas sí se oponen a los intentos por extender las patentes en el tiempo o contra técnicas consideradas como evergreening, que significan un reverdecer permanente y constante de la patente, a fin de perpetuarse ilegítimamente en los mercados por mayor tiempo del consagrado en la ley y el patentamiento secundario indebido. Por tanto, el tema patente ya está laudado desde hace más de 20 años y se aplica a rajatabla en el Uruguay. Una cosa distinta es la adhesión al tratado PCT.
Este tratado es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI), que instrumenta un procedimiento internacional unificado con una doble finalidad: primero, facilitar la presentación internacional de solicitudes de patentes de invención; y segundo, establecer un sistema internacional de búsqueda y examen de patentabilidad.
En consecuencia, se advierte que el PCT no es únicamente un sistema de presentación de solicitudes de patentes, sino que también tiende a unificar a nivel internacional la búsqueda y examen de los requisitos de patentabilidad, como así también extender en el tiempo el plazo de vigencia de las patentes. Por ello, resulta necesario evaluar seriamente las implicancias derivadas de la adhesión al PCT para Uruguay.
¿Cómo afectaría a la ALN la adhesión al tratado de patentes? ¿Y al mercado en general?
La adhesión implicará la extensión en 18 meses del plazo de vigencia de las patentes, con la consiguiente extensión del monopolio en el mercado y su impacto en los precios. En el sector farmacéutico, redundará en un menor acceso a los medicamentos y mayores precios, con su consiguiente impacto en la salud pública.
Está comprobado que la adhesión al PCT influirá, de hecho, sobre los criterios de patentabilidad a aplicar por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI). En particular, en el ámbito de la industria farmacéutica, se pondrá en riesgo la posibilidad de aplicar pautas de patentabilidad dirigidas a evitar el patentamiento indebido de solicitudes que no cumplen con los requisitos que la norma nacional requiere, esto es, novedad, altura inventiva y aplicación industrial. Se debe tener presente que las patentes en otros países se registran con requisitos mucho más laxos que en Uruguay.
Los datos estadísticos demuestran que, desde su entrada en vigor en 1970, el PCT (sin importar donde se puso en vigencia) ha acompañado y contribuido a la consolidación de una estructura global de predominio por parte de unos pocos países y empresas en materia de patentes. De los datos estadísticos también se desprende que ningún país en desarrollo logró avanzar hasta hoy sobre aquel predominio y figurar de manera mínimamente relevante en las estadísticas de solicitudes de patentes; y resulta prudente, en consecuencia, mantener una cierta perspectiva y escepticismo en cuanto al potencial de crecimiento del patentamiento de uruguayos en el exterior, a partir de la adhesión al PCT.
¿Quiénes son los reales beneficiarios del tratado de patentes?
Los reales beneficiarios del PCT son, básicamente, los países desarrollados y aquellas empresas que –por intermedio de ese tratado– pueden acceder a la obtención de derechos de monopolio mundiales con más facilidad. Los datos de patentamiento así lo demuestran. Conforme a las estadísticas e informes publicados por la OMPI, los 15 países de origen con más solicitudes PCT son los desarrollados.vSe advierte entonces que, del total de 157 Estados miembros del PCT, solo tres países de origen (Estados Unidos, China y Japón) representan el 64,7% del total de solicitudes presentadas en 2021. También que solo cinco países de origen representan el 78,4% del total, y que los demás países solo representan el 7,3%. No resulta llamativo, en el contexto descripto, que dentro del listado de las 50 empresas y 50 universidades con mayores solicitudes PCT, no figure ninguna empresa y universidad de origen indio, turco, brasileño, o de algún país sudamericano.
¿Qué sucedería con los medicamentos de alto costo?
Existe una relación directa entre los productos patentados y su costo, tanto en productos farmacéuticos habituales como aquellos que se conocen como de “alto costo”. La presencia de la industria nacional asegura la competencia en el mercado y el consiguiente efecto a la baja de los productos.
Por algo hoy el precio promedio de un medicamento en Uruguay es el más bajo de América Latina, según consultoras internacionales. La irrupción en el mercado de las empresas locales asegura una baja inmediata y sustancial en el precio, lo que también ocurre en otros rubros como los agroveterinarios.
¿Qué camino entienden viable para la adhesión en caso de que sea necesario aprobarla?
Entendemos que, en caso de que el Uruguay decida avanzar, resulta imprescindible que, en un comienzo, se obligue únicamente al capítulo I, haciendo reserva del capítulo II. Esta posibilidad se encuentra expresamente prevista en el PCT, que es el camino que han seguido muchos países, como Estados Unidos, Suiza, Francia, Luxemburgo, Dinamarca, Noruega, Liechtenstein, Corea del Sur, España y Grecia, y levantaron la reserva hasta 20 años después.
Tomando en consideración la cantidad y variedad de países que no se obligaron inicialmente por el capítulo II del PCT, existen sólidas razones que justifican e imponen la decisión de obligarse únicamente al capítulo I.
En el mercado farmacéutico es especialmente necesario mitigar el impacto del PCT a fin de evitar la propagación de patentes de bajo nivel inventivo que obstaculizan la aparición de nuevos competidores, con impacto negativo en los presupuestos públicos de salud y el acceso a los medicamentos.
En el contexto actual de Uruguay, en el que el trámite de aprobación de una patente ha insumido muchos años desde la solicitud hasta su resolución, resulta altamente probable que, de adherirse al tratado sin hacer reserva del capítulo II, el análisis preliminar a cargo de la Oficina Internacional de la OMPI, previsto en dicho capítulo, se transforme en el estudio único y definitivo de la patente, prescindiéndose del control indispensable que la ley exige al Estado.
De esta manera, se provocaría una proliferación de patentes de solicitantes extranjeros en el Uruguay, lo que traería aparejados perjuicios muy graves a gran parte de la industria nacional y particularmente al sector farmacéutico. Pese a que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial cuenta con técnicos de primer nivel, se verá más desbordada aún de lo que ocurre en la actualidad y entonces podrán imperar criterios de patentabilidad venidos del exterior que no coinciden con las exigencias legales nacionales.
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