El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca publicó el detalle de la distribución de las dosis y recordó los requisitos necesarios para su retiro.
El sábado 15 de junio comienza la vacunación contra la fiebre aftosa, que se extenderá hasta el 15 de julio, los productores deben estar atentos a la distribución de las dosis y cumplir con los requisitos para el retiro.
La vacunación es obligatoria para las categorías vacunas nacidas en el segundo semestre de 2023 y los animales nacidos en el presente año.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) consideró “innecesaria la vacunación en el presente período de los animales nacidos en el primer semestre del año 2023”, y explicó que eso se debe a la “ausencia de la circulación del virus de la fiebre aftosa en el territorio nacional”. Además, las “altas coberturas inmunitarias en todas las categorías vacunadas además de que la situación epidemiológica actual en la región del Cono Sur, no presentándose indicios de actividad viral” desde el último foco registrado en 2012, en Paraguay.
´Respecto a las vacunas, éstas serán distribuirán según la estrategia que establecen los Servicios Ganaderos del MGAP y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (Codesa).
Cada departamento contará con su calendario de distribución particular.
Las dosis se entregarán al titular con un formulario de entrega de vacunas, previa presentación de la planilla de registro de utilización de productos veterinarios (planilla de control sanitario) actualizada.
Es importante concurrir al retiro de las vacunas con una caja isotérmica o conservadora con hielo suficiente para transportarla hasta el establecimiento. No se puede perder la cadena de frío.
Remates feria, remates por pantalla y animales a faena
Sobre las actividades con animales, el MGAP señaló que “no se autorizará la realización de eventos de concentración de vacuno”, como remates feria o exposiciones. La prohibición rige para el período de 15 al 25 de junio, inclusive, en los que participen animales nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en 2024.
Para los animales nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año 2024, dentro del período comprendido entre el 15 y el 25 de junio del corriente año, se permite el cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales, como por ejemplo en los remates por pantalla o virtuales.
Los vacunos nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores según corresponda. El detalle del calendario de vacunación fue publicado en la web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, detallado para cada uno de los departamentos.
Se puede acceder al calendario en Calendarios de vacunación contra Fiebre Aftosa para el período 15 de junio – 15 de julio del 2024 | MGAP (www.gub.uy)
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