Cuando se trata de dineros públicos, la obligación de los funcionarios, sin excepción de cargos o categorías, es la de total y absoluta exigencia de corrección y transparencia, pues se trata de la propiedad del Estado, es decir, de todos los ciudadanos.
Del mismo modo, también debe privilegiarse y protegerse la inversión, huyendo de las aventuras riesgosas y propiciando la seguridad con un análisis serio, asistido por adecuados informes, estudios de mercado y asesoramiento de especialistas y técnicos.
La honestidad y el buen criterio son las imprescindibles condiciones que requiere el manejo del patrimonio público.
Vimos con satisfacción la forma en que Yamandú Orsi, en su discurso de proclamación como candidato del Frente Amplio, habló y enfatizó sobre la “transparencia” en la gestión de su eventual gobierno, para alejar los ejemplos lamentables de Ancap, Pluna, Aratirí, Gas Sayago, las velitas al socialismo, los negociados con Venezuela, la comida de inauguración de la Planta desulfurizadora en la Teja, con la presencia de Cristina Kirchner que costó trescientos setenta mil dólares (léase bien: US$ 370.000 dólares ) y a cuyo respecto el entonces senador Bordaberry denunció indignado un negociado de costos inadmisibles, como una mesa de quesos y un plato caliente por cien mil dólares y el pretexto de ambientación de dos carpas para cobrar otros cien mil dólares (donde era evidente que alguien cortó grueso).
Agregamos un Antel Arena todavía pendiente de resolución que gastó tres millones en audios, seis millones en térmicas y dos millones de dólares en una canchita de baby futbol, como expresó el Dr. Rodríguez Puppo con los números a la vista. Y el costo de la exacción al Hospital Policial que denunció el senador Jorge Gandini e involucra al senador Charles Carrera.
Puntualizamos esos ejemplos para quitar autoridad a los enfáticos frenteamplistas responsables de los desastres y despilfarros, quienes levantan el grito frente a lo sucedido en la Intendencia de Artigas, como si las administraciones frentistas hubieren sido ejemplo de probidad. Naturalmente que también criticamos desde Cabildo Abierto con la misma seriedad la conducta de Pablo Caram, Rodolfo Caram, Stefani Severo y Valentina dos Santos, que obligará al Partido Nacional a tomar las medidas más drásticas.
Surgen a este respecto interrogantes, que vamos a señalar. En primer lugar, los juicios abreviados de Rodolfo Caram y Stefani Severo terminaron en acuerdos con penalidades bajas, que deberían proporcionarse al monto de las defraudaciones. Lo que al parecer no se tuvo en cuenta y en cifras sobre cuya exactitud existen dudas.
En segundo lugar, resulta imperioso reconocer la suspensión de la ciudadanía impuesta por el artículo 80, inciso 4 de la Constitución, librando el juzgado las comunicaciones pertinentes a la Corte Electoral, pues es imposible que quien ha sido condenado a prisión pueda estar ejerciendo un cargo público.
En tercer lugar, en el caso de Valentina dos Santos, como diputada pudo haberse amparado en los fueros y pelearla si, como dice, todo lo que hizo fue “trabajar para su gente”. Ahora, por tratarse de una profesional abogada y haber sido también condenada, corresponde la comunicación a la Suprema Corte por la afectación de su título. Que su abogado defensor diga que el delito de usurpación que se le imputa no se sanciona con inhabilitación para el ejercicio de cargos, nada significa sino un imperdonable y sorprendente olvido de la Constitución, que se proyecta en la materia penal y en cuyo texto está la columna vertebral de todo el sistema de orden retributivo y que persigue la finalidad resocializadora que nos rige. No obstante, podrá presentarse a disputar la intendencia en el mes de mayo de 2025, vencida su pena.
En cuarto lugar, la sede o la Fiscalía debieron pedir, además de la multa, medidas cautelares mediante el embargo de bienes de los condenados por fraude para buscar la reparación de las pérdidas que ha tenido la Intendencia.
Si bien, por ser un gobierno departamental no lo comprende la Ley 19.121 del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central, tiene que existir un estatuto para la Intendencia de Artigas que contemple la situación y tenga previsiones al respecto.
Pero le es aplicable en cambio, la Ley 19.823 que sanciona el Código de Ética de la Función Pública, en la que se definen el concepto de corrupción y el principio de probidad. Dice el artículo 12 que por corrupción “se entiende el uso indebido del poder público o de la función pública para obtener directa o indirectamente un provecho económico o de cualquier otra naturaleza para sí o para otro, se haya causado o no un daño al Estado o a la persona pública no estatal”.
Dice el artículo 13 sobre el principio de probidad: “El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido para sí o para terceros en el desempeño de su función con preeminencia del interés público sobre cualquier otro. También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta de la función pública”.
Como resulta fácil de apreciar los códigos deontológicos de los funcionarios públicos, sean sus cargos electivos o no lo sean, requieren un muy alto grado de sensibilidad moral, acorde con la responsabilidad asumida por cada uno, en el rol que deba desempeñar dentro de la inmensa maquinaria estatal. Muy lejos, por supuesto, de los extremos del caso analizado, el elemento anímico exigido por la ley procura alcanzar una conducta de superlativa excelencia como comportamiento debido.
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