La política habla por medio del derecho. Cuando la decisión política se consagra como norma jurídica, deviene en regla obligatoria; sin ello la política será siempre solamente una opinión.
Es muy claro que detrás de toda norma jurídica, ya sea disposición constitucional, norma o decreto, existirá siempre una orientación de la filosofía política que la inspira. Si se trata de un sistema económico dirigista, existirá una importante intervención del Estado, una planificación que estará por encima y eliminando o corrigiendo las alternativas propias del mercado.
En cambio, si hablamos de un régimen liberal, el Estado retrocede y deja a la iniciativa privada actuar con amplitud, lo que nos recuerda la frase de Herbert Spencer cuando afirmaba que uno de los problemas de las sociedades modernas era la excesiva intervención del Estado en la vida de las personas.
Todas las políticas que debe encarar un gobierno, como son las políticas de seguridad, educacional, sanitaria, previsional, monetaria, comercial, de orden internacional y la política criminal, entre otras, estarán siempre teñidas por la orientación ideológica del partido gobernante. Si nos queremos referir a la política criminal que el país precisa y no tiene desde hace tiempo, debemos considerar que necesita un gran acuerdo para sentar una política de Estado, por ser una disciplina tan compleja y abarcadora que debe prolongarse en el tiempo para darle continuidad y atender múltiples factores.
Sin presumir de un trabajo científico, sino de una mera nota de divulgación, comencemos por decir que la política criminal no puede tener por único objeto acabar con el delito, pues el delito es un fenómeno natural de toda sociedad. Aunque malsano y morboso, es natural, como lo es la enfermedad en el ser humano, debiendo también combatirse, atenderse y tratarse.
Los instrumentos a utilizar no son solo jurídicos Y la ley penal no puede ser utilizada como medio simbólico para tranquilizar a la opinión pública como se usa, pues la sanción no impide el delito, sino que a lo más constituye un elemento que se piensa como desmotivador de las conductas infractoras. Los códigos que urge reformar o sustituir sin demora habrán de lograr un gran consenso si se advierte por un lado la existencia del crimen organizado, que incluye el narcotráfico, el terrorismo y la trata de personas, y por otro la innegable presión que ejerce la inseguridad ciudadana, como vector que ha colonizado la preocupación de la gente, con su insaciable demanda de ley y orden en un marco de precariedad, degradación cultural y exacerbada violencia.
La declaración de emergencia reclamada por el Gral. Manini Ríos con sus doce medidas para su inmediata aplicación es una clara respuesta a un clamor ciudadano que no es debidamente atendido. Pero solo para salir del apremio.
Las medidas de fondo pasan por aprobar un nuevo Código Penal, pues el de Irureta Goyena, que aún nos rige, va a cumplir cien años y ha sufrido un muy nutrido proceso de modificaciones que puede afirmarse es una verdadera decodificación. Existe ya un proyecto encargado al profesor Gastón Chávez, pero todavía se deberá discutir y acordar.
El otro cuerpo normativo que está reclamando una sustitución o reforma todavía más urgente, es el Código del Proceso Penal, que con el propósito de instalar el proceso acusatorio dejando atrás el viejo proceso inquisitivo, ha sido un descomunal fracaso que está demostrado, y que no corrigen ni atenúan las múltiples modificaciones que ha tenido desde que entró en vigencia en el año 2017 (creo que han sido en 16 o 17 ocasiones) pues sus aberraciones han causado el desprestigio de todo el sistema judicial, que ha perdido gran parte de la estimación que desde siempre le ha tenido nuestra sociedad.
Pues ninguno de los principios del acusatorio invocados para su aprobación, como la oralidad, la brevedad, la concentración, la inmediatez, la publicidad y la mayor garantía para los justiciables se han cumplido a satisfacción, y en cambio, en un 90 por ciento de los casos, los ocurrentes optan por el llamado proceso abreviado que tiene previsto. En este caso, se opera una solución que desplaza al Juez a la degradante función de ser un mero homologador del acuerdo que convengan fiscal y defensor –en un acuerdo precedido por una negociación de carácter cuasi comercial con regateos y contrapropuestas– que se hace de espaldas y está cerrado para el juzgador, que ni siquiera tiene derecho a controlar la prueba, eliminar alguna por improcedente o innecesaria o a proponer un nuevo elemento probatorio si así lo considerase.
Esta verdadera expropiación de la facultad de administrar justicia que corresponde a los Jueces y ahora se ha puesto en mano de los fiscales, es a nuestro parecer totalmente inconstitucional y si hasta ahora no se le ha declarado así, es porque los “procesos abreviados” alivian considerablemente el trabajo de las fiscalías, que siempre se han quejado del trabajo excesivo y sostienen que la implementación de un buen servicio debe acompañarse con recursos que nunca se les otorgaron.
Por otra parte, aspectos de previsión y represión del delito, que deben estar a cargo de agencias estatales especializadas, como la privación de la libertad en condiciones decorosas para los establecimientos carcelarios, con trabajo obligatorio y remunerado como medio de promover la resocialización no se solucionan con la creación de un Ministerio de Justicia como pretende el frenteamplismo. Por el contrario, y sin tanta burocracia, un servicio descentralizado como ha sugerido el senador Gandini, puede ser la solución para comenzar esa ardua y difícil tarea.
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