La Justicia determinó que el Poder Ejecutivo deberá pagar una astreinte (multa) diaria de 20 unidades reajustables (unos 35 mil pesos) por no cumplir con una sentencia que lo obliga a entregar un memorándum firmado entre el gobierno y la empresa HIF, que planea producir combustibles a partir de hidrógeno verde en Paysandú.
Raúl Viñas, integrante del Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) había solicitado, utilizando el mecanismo de acceso a la información pública, conocer los detalles de dicho documento suscrito el 28 de febrero de 2024. Pero se le entregó el Anexo al Memorando de Entendimiento y el Poder Ejecutivo afirmó ante la Justicia que no se acompañó el Memorando completo porque no contiene información de carácter ambiental.
En una sentencia del 26 de junio se condenó al Estado (Poder Ejecutivo) a suministrar toda la información de carácter ambiental contenida en el Memorando de Entendimiento y su Anexo en un plazo de 15 días.
La sentencia se basaba en que la Ley 17.283 (Ley Protección del Medioambiente) establece en su artículo 6, como uno de los principios de política ambiental fijada por el Poder Ejecutivo, que “la gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado”. A esto se suma que Uruguay adhirió al Acuerdo de Escazu, una herramienta para la protección del medioambiente y los derechos humanos que busca garantizar el acceso a la información. En el artículo dos de ese acuerdo, se define por “información ambiental” cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales”. En la sentencia judicial también se indicaba que el artículo 5 que regula el acceso a la información señala que “el Estado uruguayo deberá garantizar el derecho del público a acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad”.
En su sentencia de condena al Estado por no cumplir con la sentencia primaria, el juez Dr. Pablo Gandini indica que el Poder Ejecutivo proporcionó el Anexo al Memorando de Entendimiento entre la empresa HIF y nuestro país “donde la mayoría de las páginas lucen tachadas y no adjuntó el Memorando, expresando que no contiene información de carácter ambiental. Si bien se discute si el documento presentado es el solicitado en la demanda, no se tiene forma de cotejar que estemos hablando de documentos iguales o diferentes, ni la sede tiene por qué dudar de lo expresado por la demandada”. A esto agrega que “es necesario destacar que las idas y vueltas del Estado uruguayo en el presente juicio sobre si es posible brindar la información o no del documento y su anexo, y el haber hecho referencia y adjuntado al contestar la demanda otros documentos, hace provocar al menos confusión. Y la presente conducta no se condice con la claridad, publicidad y transparencia que imponen las normas internacionales y nacionales en el manejo de la información medioambiental, que exige de los Estados facilitar el acceso a los ciudadanos a la información de carácter ambiental”.
Otro aspecto destacado en la sentencia es que si no se entregó información por existir datos reservados o confidenciales no se fundamentó. Para el juez “el no brindar o negarse a la información cuando estamos en materia de medioambiente (derecho humano de carácter social) es y debe ser una excepción, por todo lo dispuesto en la normativa internacional, nacional y nuestra Constitución de la República. La no entrega del Memorando y el tachar las páginas del Anexo entregado no admite una mera explicación genérica, debe fundarse, debe motivarse, debe decirse qué tipo de información es la que no se entrega o se tacha, a qué refiere y en base a qué excepción legal no se otorga”.
Si bien Viñas había solicitado que se impusiera una multa por un plazo máximo de 15 días y por el valor diario de cuatro unidades reajustables hasta que el Poder Ejecutivo cumpliera y entregara la documentación con la información a la que se lo condenó por la sentencia, el juez Pablo Gandini determinó una conminación económica de 20 UR por cada día que no se cumpla con la sentencia, por el término de 45 días, desde la fecha de la sentencia, o sea el 3 de octubre.
“Jugar con el tiempo”
La Mañana dialogó con Raúl Viñas tras conocerse la sentencia, quien explicó que si no se cumple la sentencia en el plazo de los 45 días se aumentará el monto que se deberá pagar diariamente. Para el integrante de Movus “existe una clara intención de jugar con el tiempo, que va en contra nuestra y a favor del Poder Ejecutivo y la empresa. Estamos en octubre. Esto se firmó en febrero, y durante ese tiempo el gobierno está negociando con la empresa el contrato, que lo firman en cualquier momento”.
Recordó que el presidente Lacalle Pou había criticado, siendo senador, las cláusulas de confidencialidad cuando se firmó el contrato de UPM y también cuando fue diputado el acuerdo por Aratirí.
Días atrás, la Unión Europea firmó un acuerdo con Uruguay para el impulso del hidrógeno verde y donó dos millones de euros. Sobre este hecho, nuestro entrevistado señaló: “Hay que aclarar algo muy importante. En Uruguay no se proponen plantas de hidrógeno verde. Se plantean producir combustibles sintéticos. Es como decir que una empresa que va a producir whisky va a producir alcohol. El alcohol es una parte. La empresa HIF no va a producir hidrógeno verde, no le va a vender a nadie hidrógeno verde como si fuera un gas. Quiere producir, a partir del hidrógeno verde, nafta sintética”. El denominado hidrógeno verde se extrae del agua.
Viñas también señaló que hay otra empresa –Alfanar, de capitales saudíes– que firmó un acuerdo de confidencialidad con UTE para la producción de metanol y amoníaco.
El ambientalista indica que Europa está muy interesada en conseguir fuentes energéticas de otros lugares. “Necesitan energía para mantener su estándar de vida y una cierta independencia de su principal proveedor energético, que hasta hace dos años era Rusia”, sostiene. A esto acota que Europa “nos va a usar para producir esa nafta sintética. Para eso van a ocupar 40 mil hectáreas de territorio. En ese espacio puede trabajar bastante gente y ahí ahora lo que va a trabajar va a ser muchísimo menos, haciendo por ejemplo el mantenimiento de aerogeneradores”.
Sobre los dos millones de euros de donación europea “para la implementación de la hoja de ruta de hidrógeno verde”, Viñas indicó que seguramente se gastarán en la llegada de técnicos europeos que vengan a Uruguay, cobrando viáticos, y hagan estudios de factibilidad con esos fondos.
Viñas dijo que la sentencia judicial también se refiere al derecho de la libre expresión. “La libre expresión no es solamente que yo pueda salir a la calle y decir lo que quiera. Es eso, más que yo tengo derecho a saber de fuentes fidedignas la información, a fin de usar ese derecho con responsabilidad. O sea, si no se nos deja conocer la información, podríamos decir cosas de la planta de HIF que no tienen base. Desde Movus trabajamos así. El tener todo lo que sea necesario, para contar con la fuerza suficiente y poder hablar de un tema con seriedad”.
Sobre el futuro, considerando que existirá un cambio de gobierno, el integrante de Movus manifiesta que el tema judicial “se tiene que resolver antes de ese cambio. El Poder Judicial por suerte está tomando su lugar”, sostuvo, aunque indicó que “el Poder Legislativo no existe. Senadores y diputados están buscando la reelección y ninguno está preocupando por este tipo de cosas, que son las que marcan el futuro del país. La entrega que se haga hoy de nuestros recursos y territorio va a limitar y condicionar lo que podamos hacer en el futuro”.
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