El experto en lavado de activos que recientemente expuso en el Compliance Day, Ricardo Gil Iribarne, dialogó con La Mañana acerca de la importancia de la transparencia en el financiamiento de partidos y señaló que las recientes reformas en la normativa uruguaya no fueron suficientes para enfrentar el problema del blanqueo de capitales. Aunque no se conocen casos concretos en el país, Gil Iribarne subrayó que la falta de control facilita la entrada de dinero ilícito. Por otro lado, criticó la limitada capacidad de la Corte Electoral para supervisar estos temas.
Usted participó como expositor en el Compliance Day, donde se abordó el financiamiento de los partidos políticos y el lavado de activos. En términos generales, ¿cuáles fueron los puntos principales que presentó en esa ocasión?
Partiendo de la importancia que tienen los partidos políticos para la vida democrática, no podemos desconocer los riesgos relacionados con su financiamiento. No se trata entonces de ver si las modificaciones legales incorporadas este año mejoran en algo la situación anterior, sino de evaluar la calidad y los resultados esperados del nuevo sistema, al que se llega después de 15 años de vigencia de la Ley 18.485. Decir “esto es un poco mejor que lo anterior” es un mal consuelo, lo importante es analizar cómo va a funcionar a partir de ahora, y lamentablemente la realidad no permite ser muy optimistas. Poner exigencias y controles en un texto legal es facilísimo, el tema es si después se cumplen. La aplicación efectiva depende de la voluntad de cumplimiento y los partidos no tienen mayor interés en autocontrolarse, y del control real, que en este caso recae en la Corte Electoral, que históricamente ha cumplido muy bien su rol en lo electoral, pero no tiene mayor interés en controlar el financiamiento, entre otras cosas, porque la integran representantes de los propios partidos, y tampoco tiene las capacidades requeridas para hacerlo.
¿Cuál es la relación entre el lavado de dinero y el financiamiento de los partidos políticos?
Regular el financiamiento puede tener varios objetivos, incluyendo tratar de atenuar las desigualdades en materia de recursos entre diferentes candidatos o asegurar mayor transparencia para los ciudadanos a la hora de decidir, aunque para eso nos falta mucho porque la información es poca y se conoce mucho después del acto electoral. Pero siempre se menciona la importancia que tiene esa regulación para enfrentar dos riesgos: lavado de dinero y corrupción, que muchas veces vienen de la mano. No me consta que para reformar el marco regulatorio se haya hecho un análisis específico de esos riesgos y el tema tampoco está desarrollado en la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos aprobada por la Senaclaft en 2023. Un análisis de esas características sería el marco adecuado para seleccionar las áreas más sensibles a partir de preguntas tales como: ¿Los riesgos mayores están en las estructuras centrales de los partidos o en las agrupaciones locales? ¿Cuáles son los riesgos de los aportes que mediante diversos mecanismos han concretado empresas extranjeras no a uno, sino a varios partidos a la vez? De lo que no puede haber dudas es de que el financiamiento de los partidos es una forma a la que las organizaciones criminales han recurrido en toda la región para concretar un doble objetivo: canalizar fondos de origen delictivo y comprar voluntades con poder de decisión.
¿Se han identificado casos de este tipo en Uruguay? En su opinión, ¿cuál es la probabilidad de que estos hechos hayan ocurrido?
No conozco casos concretos, pero admitamos que, si no hay control, difícilmente sean detectados. Tampoco parece haber en el sistema político una percepción clara de los riesgos existentes y así lo refleja la opinión de algún miembro de la Comisión de Diputados que consideró la nueva ley, que afirmaba que México tenía mayores urgencias que Uruguay porque ha sido una sociedad que históricamente ha estado permeada por la plata de los cárteles. Mi opinión es diferente: si no hemos tenido casos, y ojalá sea así, el momento de implementar medidas preventivas es ahora, porque una vez que los fondos ilegales logran ingresar en la política, es muy difícil volver atrás.
Por lo que dice, se puede inferir que considera que la nueva legislación en esta materia no es una herramienta eficaz para combatir el lavado de activos. ¿Es así?
Exacto. Si los riesgos no están claros, la regulación será necesariamente renga, pero además se mantiene un sistema de control que se ha demostrado insuficiente. Está claro que esta materia no es de las que la Corte Electoral reconoce como un cometido central y no tiene las capacidades ni los recursos necesarios para llevarla adelante. Pero hay que agregar que el sistema no incorpora una visión integradora que reconozca que en este tema el Estado debe responder con una acción transversal que incorpore a otros organismos claramente involucrados como la Jutep, la Senaclaft, la DGI o el BPS.
Esa visión fragmentada de la participación estatal explica que solo se plantee como una posibilidad el asesoramiento de los organismos antilavado, que no se mencione la participación de la Jutep, la DGI o el BPS, y que se establezca la obligación de presentar declaraciones juradas de bienes e ingresos a los precandidatos a presidente en las elecciones internas, engordando formalmente un sistema que hoy no cumple ninguno de los objetivos para los que fue diseñado.
En su experiencia, ¿los fondos que se lavan en Uruguay tienen su origen en el país o provienen del exterior?
El lavado en Uruguay tiene una larga historia que incluye fondos locales provenientes, por ejemplo, de la venta de drogas, fondos traídos del exterior por actores extranjeros o aun nacionales, como en el caso FIFA, y agregaría la participación de uruguayos que desde acá viabilizan lavado en otros países, como en el caso Odebrecht. Todo es lavado y debería preocuparnos, pero como hay que fijar prioridades, analizando volúmenes y estructuras no tengo dudas de la importancia que tienen los fondos que provienen del exterior.
En los procesos de lavado de dinero en Uruguay, ¿predomina el uso de efectivo o de transacciones digitales?
A nivel mundial sin duda se va acentuando el predominio de las transacciones digitales, pero además en el caso de nuestro país el propio Gafilat reconocía en la evaluación de 2019 la importancia que en materia preventiva tenía la Ley de Inclusión Financiera. La modificación incorporada por la LUC que habilita transacciones en efectivo hasta un tope que actualmente es de unos US$ 150.000, significó un claro retroceso, pero no creo que revierta la tendencia.
Una vez que los fondos han sido blanqueados, ¿tienden a permanecer en forma de activos financieros o inmobiliarios dentro del país, o suelen reintegrarse al circuito global con otro destino?
Tampoco esta pregunta tiene una respuesta única: a veces los fondos se invierten acá, como se detectó en las operaciones Campanita y FIFA; a veces una vez legitimados vuelven a salir, como es común en fondos ilegales provenientes de Argentina; a veces se lava desde acá, pero mediante sistemas de transferencias que hacen que el dinero nunca pise suelo uruguayo. En la actualidad la cancha es el mundo y los lavadores saben aprovecharlo detectando dónde disponen de más facilidades.
Como siempre que se habla de leyes, organismos, recomendaciones o tecnología, me gusta recordar que lo que está atrás y realmente importa, es qué país queremos tener.
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