El ex Catedrático de Derecho Agrario de la Facultad de Derecho de la Udelar y Académico de Número de la Academia Nacional de Derecho, Dr. Enrique Guerra Daneri señaló a La Mañana que Hernandarias XIII (propiedad de Pablo Carrasco y su esposa) va a tener un crédito a favor contra los tenedores de ganado, por el engorde o crías.
¿Como observa la actual situación que se presenta con la empresa Conexión Ganadera?
El tema tiene diversos aspectos jurídicos, cada uno de los cuales presenta sus complejidades, pero de manera genérica e introductoria, es conveniente distinguir los dos más salientes. El primero es el que refiere a los diferentes contratos que individualmente cada inversor otorgó. O sea que desde este punto de vista el problema, en definitiva, es un negocio entre particulares. El otro aspecto refiere a la magnitud, tanto de personas como de dinero y sus incumplimientos. Este asunto, a su vez, despierta inquietudes jurídicas de otra naturaleza y desde este punto de vista se dice que fallaron los controles de organismos del Estado.
Mencionó diferentes tipos de contrato, ¿a qué se refiere?
Conexión Ganadera ha operado con variedad de contratos desde su inicio, hace ya más de 20 años, que han ido cambiando con el transcurso del tiempo. Actualmente, lo estaba haciendo a través de cuatro modalidades contractuales. A través de tres de ellas, el inversor adquirió la propiedad del ganado, donde se indica que se les inscribió en Dicose y se extendieron las respectivas guías de propiedad y tránsito, que es el único documento que legitima el traspaso de la propiedad. O sea, se compró el ganado (a través de Conexión Ganadera) a nombre del inversor. Solo en una de dichas modalidades contractuales la propiedad se atribuyó al denominado “productor” o tomador. El productor es aquella persona encargada del engorde del animal en un campo, ya sea de su propiedad o arrendado.
Importa aclarar que todos son contratos atípicos, es decir figuras contractuales cuya denominación y regulación no se encuentra dispuesta expresamente en la ley, formando negocios que operan enteramente en el campo de la autonomía de la voluntad de quienes lo firman. Sobre este aspecto, deseo aclarar que la tarea habitual y lo primero que recorre la mente del operador jurídico en estos casos es ver cómo se acomodan estas figuras atípicas, dentro de las típicas conocidas y reguladas por el derecho positivo. De ese modo, se busca aplicar la normativa que más se aproxime y corresponda a dicho negocio; cuando no, se concluye que es un negocio sui generis.
¿Cuáles eran las diferencias entre esos tres tipos de contrato?
Son modalidades ganaderas. En algún caso eran de engorde, en otro caso eran de cría de ganado, o sea que compraban vacas preñadas y se obtenían las crías, y el otro era una modalidad mixta en la cual el inversor no solamente ganaba con la renta pactada, sino que participaba de una forma si el precio del ganado llegaba a subir.
¿Es algo común este tipo de contratos?
Esto fue algo habitual como consecuencia de la crisis del 2002, pero en todo caso son prácticas conocidas. Es en este complejo panorama jurídico de figuras atípicas en que debemos movernos y que es propicio para alimentar teorías como la de la simulación, cuando muchas veces la cuestión es más sencilla. Como lo hemos afirmado hace ya más de 20 años, incluso en un trabajo publicado en la Revista del Colegio de Abogados, estas modalidades contractuales que confieren la propiedad del ganado al inversor para su crianza por un productor no son otra cosa que una capitalización o un arrendamiento de ganado. Esto último puede llamar la atención, pero ya es conocido por el Código Civil, en su artículo 1828.
O sea que, según su opinión, estamos hablando de un “arrendamiento de ganado”.
Sí. En el caso de estos negocios de Conexión Ganadera, es arrendamiento de ganado ya que el productor (quien tiene a su cargo el ganado) usa y goza del ganado, por eso hace suyos los frutos del engorde o de las crías de un ganado que es ajeno, a cambio de lo cual el inversor cobra una renta fija y que, por acuerdo de las partes, la cosa arrendada se restituye en dinero, un acuerdo que es libre de pactar conforme lo señala el propio artículo 1828 del Código Civil. O sea, el inversor compra un ganado, se lo da a un productor, este lo engorda y lo vende. La ganancia del productor es esa diferencia de valor por los frutos (engorde o crías), que en este caso es en beneficio de Hernandarias XIII (Ndr: Empresa que figuraba como el productor adonde iba el ganado de Conexión Ganadera). Esto nada tiene de extraño ya que se trata de bienes sometidos a un ciclo productivo de carácter biológico, que siempre habrán de venderse al fin de su vida útil. Este es el negocio que directamente se descubre en estos contratos, sin que pueda hablarse de simulación.
Entonces, usted no está de acuerdo con la teoría de los contratos simulados.
No, ya que se requiere de un acuerdo simulatorio entre miles de inversores y Conexión Ganadera. Y difícilmente estos inversores entendieran que estaban simulando algo, sino que a su juicio estaban haciendo una inversión rentable.
Por lo visto, la situación es mucho más compleja de lo que se puede observar.
El tema es que el productor final es Hernandarias XIII. Si bien estos ganados (los que tienen un propietario con guía de Dicose) no forman parte de la masa concursal, están bajo la administración de la concursada y bajo su responsabilidad, la que además tiene un crédito contra estos dueños acreedores. El inversor dueño de ganado le debe a Hernandarias XIII por el engorde o crías obtenidas. Aquí va a jugar el hecho de que si se rescinden los contratos que están pendientes de ejecución, las haciendas vuelven a la custodia de sus dueños, con una obligación de pago a la masa concursal.
Usted plantea que es un arrendamiento ganadero, pero los inversores no lo ven así.
Yo lo tengo que ver de acuerdo con los documentos que tengo a la vista y las estipulaciones, y ellos muestran que cobraban una renta fija por un ganado que compraron y entregaron. Tan simple como eso. No le busquemos tantas vueltas. La novedad es porque nunca se ha oído hablar de arrendamiento de ganado, porque no es usual, a pesar de que lo admite el Código Civil.
Pero eso no estaba en los contratos.
No estaba, por eso es atípico. Si yo le pusiera que se confiere el uso y goce del ganado, el contrato no es atípico, es un contrato típico de arrendamiento regulado por el Código Civil. Por qué lo hicieron así, no lo sé. Pensemos que, si no es así, el productor, o sea quien cuida y engorda el ganado, ¿de dónde obtiene jurídicamente su ganancia? Jurídicamente, debe tener algún derecho sobre los frutos del ganado bajo su custodia y crianza.
Si se aplica la teoría de los arrendamientos de ganado, ¿en qué cambia el concurso de Conexión Ganadera?
Ahí hay que distinguir en la masa concursal quiénes son propietarios del ganado bajo la administración de Conexión Ganadera y qué otros ganados son de Hernandarias XIII. Pero Hernandarias XIII va a tener un crédito a favor contra los tenedores de ganado, por el engorde o crías. Veamos un ejemplo: el inversor compró un ganado, Hernandarias XIII se lo engordó y ahora viene y se lo lleva, ¿y no paga nada? Y son contratos de los cuales mucho están vigentes. A partir de que se rescinda o termine ese contrato, se presenta todo un problema en la interna concursal. Si se termina el contrato o se rescinde, entonces la custodia del ganado pasa al dueño de este. Pero genera un crédito a favor de la masa concursal por el engorde que tuvo desde el día que hicieron el contrato. Esa diferencia de valor que hay entre el precio que el inversor pagó su ganado y al que se vendió, ese dinero es un crédito que tiene Conexión Ganadera o Hernandarias XIII. Entonces, ahí hay otro conflicto de intereses. Usted se lleva el ganado, pero debe plata por el engorde y esa plata va para pagar a todos los acreedores.
La falta de campos y productores interesados
Para usted, ¿qué fue lo que pasó en todo este negocio?
En mi opinión, lo que pasó fue que en los últimos tiempos se empezó a complicar por la falta de campos y de productores interesados en estos negocios. Si uno sigue la historia de Conexión Ganadera, la va a poder ver a través de los contratos. A eso hay que agregar los factores climáticos, etc. En el año 2002, cuando vino la crisis, muchos productores se quedaron sin crédito bancario y endeudados. Entonces, sobraban campos y al productor le convenía hacer capitalización ganadera (recibir ganado para engordar) por las dificultades de acceso al crédito. Pero cuando la cosa se empezó a normalizar, ya la capitalización mediante este tipo de negocio no servía tanto, porque era más fácil y rentable obtener un crédito en un banco. Conexión Ganadera llegó a actuar en un momento con diversos productores y con sociedades agrarias y ahí agrupaban inversores. El ganado que esos inversores compraban iba a esos campos. Pero después los campos subieron y en los últimos tiempos Conexión Ganadera operaba con un único productor rural, que es Hernandarias XIII.
Hernandarias XIII, que también está en concurso, es de Pablo Carrasco y su esposa, Ana Iewdiukow. Ambos eran socios de Conexión Ganadera. ¿Qué nos puede comentar con respecto a esto?
En primer lugar, Conexión Ganadera es un administrador de fondos y Hernandarias XIII es el productor adonde iba el ganado. Un administrador debe ser por lo tanto una especie de auditor y ser objetivo. Hernandarias XIII es una sociedad agraria de responsabilidad limitada, que no se regula por la ley comercial, sino por la Ley Agraria 17.777. Esta modalidad de sociedad se encuentra facultada legalmente para crear y operar con fondos agrarios de inversión de explotación agraria directa. Esos son controlados por el Banco Central. Sin embargo, y a pesar de que la ley agraria lo facultaba expresamente, estos fondos no se crearon por Hernandarias XIII, el dinero iba a Conexión Ganadera. Tampoco era legalmente exigible que los crearan, porque a pesar de que hubo llamado público que convocó a cantidad de inversores y dineros, no se da el caso legal de financiamiento colectivo. Tampoco Hernandarias XIII emitió valores, que es requisito para aplicar la ley de Mercado de Valores 16.773. No puede hablarse pues, de responsabilidad de Banco Central, porque esas operaciones no entran en el ámbito de su competencia. Mucho menos en los contratos de arrendamientos ganaderos.
Si en lugar de Conexión Ganadera los fondos los hubiera recaudado Hernandarias XIII, ¿el Banco Central (BCU) debía haber actuado?
Para ello tendría que haber creado un fondo agrario de inversión de explotación directa. En ese caso sí. La Ley 17.777, que es de 2004, permite crear los fondos. Pero incluso el Banco Central ni siquiera ha reglamentado a esto. No tiene reglamento. Si mañana quiero crear un fondo agrario de inversión a través de una asociación o sociedad agraria, no hay reglamentos para estos fondos de explotación directa. Pero igual lo puedo inscribir en el BCU, porque la ley existe. Eso muestra el vacío que hay.
Por lo tanto, a su criterio, ¿el BCU no tiene ninguna responsabilidad?
Ninguna. Es bien claro, porque son operaciones individuales en las cuales se conecta el inversor con el productor (Hernandarias XIII) a través de un administrador (Conexión Ganadera). Acá no hubo financiamiento colectivo alguno. Lo que hubo fue contactos directos entre el inversor y el productor y un administrador. Entonces, por más llamado y por más propaganda que hubo, acá no hay ninguna responsabilidad dentro de los instrumentos legales que hay para que llamen al Banco Central a controlar. Y menos controlar si no hay emisión de valores, ¿para qué va a intervenir el Banco Central?
Hay que vender el ganado rápidamente
Por su conocimiento del tema, ¿cómo cree que termina esto?
Acá hay que vender el ganado lo más rápidamente que se pueda. Primero identificar el ganado y saber de quién es. Y si ese ganado existe hoy en día. Pero ahí sigue el problema concursal, o sea, si se rescinde el contrato o no se rescinde de ese propietario inversor. Un inversor puede solicitar que se le rescinda el contrato. El que tiene la facultad de rescindir unilateralmente el contrato es el deudor o en este caso el síndico. Él puede rescindir unilateralmente, pero si rescinde pierde la administración del ganado, que es propiedad del inversor. Pero esos acreedores están debiendo plata a la masa concursal, por el engorde que se realizó por parte de Hernandarias XIII. Lo más lógico y razonable es que el administrador (el síndico concursal) venda urgentemente ese ganado, antes de que se rescindan los contratos.
¿Puede algún inversor que tenga identificado el ganado que es suyo, inscripto en Dicose, llevárselo?
Contractualmente no podría en los contratos que están vigentes, pues esa administración la tiene Conexión Ganadera. El problema para ese inversor es que si le embargan ese ganado se lo pueden llegar a rematar fuera del concurso.
Hacia un nuevo Código Rural
El Dr. Enrique Guerra Daneri fue durante 30 años abogado del Ministerio de Economía y participó en 2002 de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional frente a la crisis bancaria. La delegación en Estados Unidos la integraba además de él, Ariel Davrieux, Isaac Alfie y Carlos Steneri. Esa experiencia nos lleva a consultarle sobre si piensa que se debe instrumentar en este momento una solución jurídica a lo ocurrido no solo con Conexión Ganadera, sino también con otros grupos como Larrarte y República Ganadera.
Sobre este punto indica que la legislación agraria de nuestro país está formada por algunos cuerpos normativos “que son vetustos y obsoletos, tienen muchísimos años y ya es necesario darles actualidad”. Pone como ejemplo el Código Rural o la Ley de Colonización. Paralelamente a eso, indica que “se ha llenado de normas más nuevas, que son como retazos dentro del ordenamiento jurídico. Cada una regula sus cosas sin conexión la una con la otra. Entonces eso crea inseguridad y desconocimiento porque el sistema jurídico así no tiene transparencia. Un sistema jurídico que no tiene transparencia es inseguro”. Otra realidad señala quiénes conocen la legislación agraria: “Somos muy pocos en un país que es enteramente agropecuario”.
“No puede ser que, en un país como el nuestro, para saber lo que es una capitalización de ganado sea mejor hablar con un productor ganadero experimentado que con un abogado, porque el abogado no tiene la garantía de una ley que le diga qué es una capitalización, ya que se regula por la práctica”, acota Guerra. A esto agrega que el sistema de la propiedad del ganado todavía tiene sus dudas. Un ejemplo es que la guía de propiedad y tránsito suplantó al certificado guía actual y le agregó otras cosas y “fue como emparchado”, existiendo a la vez nuevos negocios jurídicos que no están regulados. El excatedrático de Derecho Agrario sostiene que “toda la legislación agraria debe aggiornarse al mundo actual que vivimos, que es muy distinto al de hace 100 años. Y por otro lado debe sistematizarse”. En este sentido, cuando comenzó la legislatura anterior, en la Cámara de Diputados se lanzó un Programa de Modernización Legislativa. Ahí Guerra Daneri propuso hacer un nuevo Código Rural actualizado. La Cámara nombró una comisión, integrada por docentes y también representantes del Colegio de Abogados y la Asociación de Escribanos para trabajar en él. Se trabajó durante dos años con las conclusiones y propuestas que se espera presentar en la legislatura que ha comenzado.
“De esta manera podemos empezar. Debemos pensar en el agro moderno, que está comprometido también con el medioambiente, que es muy importante. Pero no pensar en un agro lleno de regulaciones. El agro actual trabaja todo en base a pocas leyes y muchos decretos y muchísimas resoluciones administrativas. Los vuelve locos a los productores exigiendo cantidad de cosas y muchas veces con la inseguridad de la falta de la ley que es la garantía. Y a pesar de todo este desorden legislativo, igualmente el agro va para adelante. Entonces, no lo compliquen demasiado con regulaciones (no soy muy amigo de estas), pero sí vamos a ordenar la casa”, afirma. “Y por supuesto regular este tipo de contratos ganaderos, como los de Conexión Ganadera, República Ganadera y Grupo Larrarte”.
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