El Frente Amplio desarchivó su proyecto de voto consular en la Cámara de Senadores, pero está destinado nuevamente al fracaso, ya que no va a contar con los votos necesarios.
Esta es la séptima vez que intentan que el voto de uruguayos en el exterior se haga efectivo en su lugar de residencia. Hubo dos en 2004, una en 2005, una en 2009, una en 2018, otra en 2023 y ahora el desarchivo de esa iniciativa que ya está en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.
Hubo momentos en el pasado y con otros proyectos en que la esperanza de la coalición de izquierda estaba en que se tomara una interpretación por la cual con una votación de mayoría simple se pudiera modificar la norma constitucional que impide el voto en el exterior. Pero aun aplicando tal posibilidad (cuestionada por constitucionalistas), los votos no estarían. El Partido Identidad Soberana decidió en una asamblea realizada días atrás con militantes en su sede central que no apoyaría el voto consular, así como tampoco votar en general el Presupuesto que presentará el gobierno. Por lo tanto, y aun entendiendo que una reforma de este tipo se pudiera llevar con una mayoría simple, la mitad más uno no está en Diputados, ya que los demás partidos (Colorado, Nacional, Cabildo Abierto e Independiente) no respaldan la iniciativa.
El politólogo Óscar Bottinelli, director de Factum, ya había tratado el tema tiempo atrás. Al respecto, indicaba en 2007 en el programa radial En Perspectiva, que, desde el punto de vista formal, si la introducción del voto en el exterior requiere reforma constitucional o se puede hacer por ley “es la esencia de la discusión”. Al respecto de las mayorías, señalaba que “luego aparece una tesis un poco original que dice que basta una mayoría absoluta para aprobar el voto en el exterior, pero en general toda ley que reforme las elecciones y el Registro Cívico requiere dos tercios, es una garantía para que una mayoría por sí sola no cambie las reglas de juego”. La tesis de la mayoría absoluta (la mitad más uno) se basa en que para reglamentar la obligatoriedad del voto basta la mayoría absoluta “y estira el concepto de obligatoriedad a decir que es una mera reglamentación”, aunque Bottinelli sostiene que la tesis dominante es la otra, dos tercios de votos o reforma constitucional. Como se verá más adelante, un intento de este tipo se llevó a cabo en 2018.
Una iniciativa de 2023
El proyecto que fuera desarchivado al comienzo de esta legislatura había sido presentado el 27 de febrero de 2023 en la Cámara de Senadores y llevaba en ese entonces la firma de los legisladores Óscar Andrade, Mario Bergara, Daniel Caggiani, Amanda Della Ventura, Liliam Kechichian, Sandra Lazo, José Carlos Mahía, Silvia Nane, José Nunes, y Sebastián Sabini. Consta de seis artículos y se especifica que podrán votar en los consulados “en las elecciones nacionales de presidente, vicepresidente y miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo aquellas personas que se encuentren inscriptas en el registro cívico nacional”. También se establece que “los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior que por primera vez pretendan ejercer su derecho al voto fuera del país deberán presentarse ante la representación diplomática habilitada a esos efectos, dentro del plazo que establecerá la reglamentación”.
Es de hacer notar que según la Constitución los ciudadanos son “los hijos de padres uruguayos nacidos en cualquier lugar y los hijos de personas a quienes se les otorga la nacionalidad uruguaya nacidos fuera del país”. Por lo tanto, si una persona nació en otro país, es hijo de uruguayos, tiene más de 18 años y aunque nunca visitó Uruguay, según esta iniciativa se podrá inscribir en un consulado o embajada para votar en las elecciones nacionales.
La Constitución en su artículo 77 indica que “todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán” y el artículo 80 dispone que la residencia en el exterior no es causal de suspensión de la ciudadanía. O sea que quienes viven en el exterior pueden votar, pero para hacerlo deben concurrir en la fecha de elección al territorio nacional. Este es uno de los puntos más polémicos cuando se habla del tema. Quienes han defendido el voto consular o epistolar manifiestan que sí pueden votar quienes viven en el exterior si tienen medios para llegar al país a sufragar, lo cual los pone en ventaja con el resto de quienes emigraron. Pero también están quienes indican que el voto observado para quienes no pueden trasladarse dentro del propio país es también un impedimento de ejercer la ciudadanía.
Se estima que en el exterior hay 600 mil uruguayos en condiciones de votar en su lugar de residencia si se aprueba el voto consular. La senadora Graciela Bianchi fue consultada por la prensa sobre el desarchivo de este proyecto. Dijo que “tenemos un país dividido en dos bloques” y señaló que por lo ajustado del balance entre las fuerzas políticas (Coalición Republicana-Frente Amplio), serían quienes votan en el exterior quienes terminen en definitiva eligiendo el gobierno. “Yo creo que si viviera en el exterior no haría uso del derecho porque no tengo derecho a decidir sobre la población que vive en el territorio, por eso nuestra Constitución es tan severa con ese tema”, agregó.
Otros intentos
Esta no es la primera vez que el Frente Amplio intenta impulsar el voto en el exterior. En 2004 hubo otras dos. Uno partió del entonces senador José Korzeniak, pero apuntaba al voto epistolar (por correo). Ese mismo año, el por entonces diputado Carlos Pita planteó recolectar firmas y así efectuar un referéndum para modificar la Constitución y de esta manera implementar el voto consular. Pero esas iniciativas tampoco prosperaron.
Tras las elecciones de 2005 y con mayoría parlamentaria, el Frente Amplio presentó un proyecto impulsando nuevamente el voto en el exterior, aunque después de dos años de estar en Comisión, la iniciativa fracasó, ya que el FA no logró conseguir los tres quintos, o sea los 78 votos necesarios de la Asamblea General para efectuar la enmienda constitucional.
Visto que tener una mayoría tan amplia en el Parlamento era muy difícil, el próximo camino que emprendió la fuerza de izquierda fue en 2009 con un plebiscito. En esta ocasión los 63 legisladores del Frente Amplio presentaron un proyecto que iría a plebiscito con las elecciones nacionales de 2009. La Constitución indica que la consulta popular de una propuesta se puede efectuar si dos quintos (52 votos) del total de componentes de la Asamblea General apoyan el texto de la reforma constitucional a plantear. Con este plebiscito se pretendía habilitar el voto epistolar (o sea por correspondencia) para elecciones, plebiscitos, o referendos. Si bien las encuestas manejaban apoyos de entre 43% y 56% de los habilitados, cuando se abrieron las urnas el Sí recogía el 37% de apoyo y el No 63%. Es interesante que a pesar del respaldo del Frente Amplio, en Montevideo la iniciativa solo cosechó 44,4% y el No 55,6%. El No ganó en los 19 departamentos. El Frente Amplio podría optar en la actualidad nuevamente por el camino del plebiscito, ya que tiene la cantidad de legisladores suficientes para impulsarlo como en 2009.
La ley inconstitucional de 2018
Otro intento fue en 2018 a iniciativa del expresidente Tabaré Vázquez. Ese año se aprobó en el Parlamento con los votos del Frente Amplio una iniciativa del Poder Ejecutivo que interpretaba los artículos 77 y 81 de la Constitución e indicaba que “el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía”. A la vez, se creaba una comisión que buscara los mecanismos jurídicos para que los uruguayos en el exterior pudieron votar ya sea a través de las representaciones diplomáticas o mediante el voto epistolar. En 2020, la Suprema Corte de Justicia declaró esta ley como inconstitucional. La solicitud de inconstitucionalidad había sido iniciada a fines de 2018 por legisladores del Partido Colorado, Partido Nacional, Partido Independiente y Partido de la Gente y en 2024, la mayoría parlamentaria de la Coalición derogó dicha ley.
Otro antecedente es en 2020, cuando se había presentado un proyecto por parte del Frente Amplio, que en su artículo 10 señalaba “los ciudadanos uruguayos que residan en el exterior, tendrán el derecho de sufragar cumpliendo así la obligación establecida en el artículo 77 de la Constitución de la República de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente ley”. Esta iniciativa fue a iniciativa de los entonces senadores Edgard Bellomo, Nora Castro, Ramón Fonticiella, Gustavo Guarino, Margarita Percovich, Enrique Pintado, Carlos Pita, Enrique Pérez Morad, Víctor Rossi, Raúl Sendic, Lucía Topolansky y Daisy Tourné. También el proyecto incluía la reincorporación al padrón de los ciudadanos dados de baja por no haber votado en las dos últimas elecciones generales y el auxilio que los consulados deben brindar a los uruguayos residentes en el exterior. Asimismo, se declaraba de interés nacional el regreso de emigrantes uruguayos, y sus familiares, con calificación de investigadores, científicos, profesionales, estudiantes avanzados, trabajadores con especialización, técnicos y artistas. El proyecto no tuvo los votos necesarios en el Parlamento.