La Comisión de Industria de la Cámara de Diputados está discutiendo el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo mientras se trabaja simultáneamente en la ley de urgente consideración. Algunos legisladores del Frente Amplio manifestaron su rechazo al nuevo texto normativo, pero ¿qué harán los socios de la coalición? En esta columna adelantamos algunas reflexiones sobre las innovaciones que presenta la iniciativa.
En la columna anterior repasamos básicamente el contexto en que se inscribe la iniciativa del Poder Ejecutivo del proyecto de ley que regula el régimen de los servicios de difusión de contenido audiovisual. Desde las contradicciones del Frente Amplio en su política referida a los medios de comunicación, hasta las circunstancias que llevaron al actual gobierno a presentar un proyecto que va mucho más allá de la mera derogación de las inconstitucionalidades que adolece la vigente normativa sancionada en 2014.
En la versión remitida el pasado 24 de abril, el proyecto de ley consta de 6 títulos y un total de 90 artículos. El primer título refiere a “Las habilitaciones para prestar servicios de difusión de contenido audiovisual”. Está a su vez dividido en 8 capítulos y cabe mencionar que hay un error porque pone como capítulo sexto a dos capítulos distintos. El segundo título es sobre las “Condiciones de operación y prestación de los servicios de difusión de contenido audiovisual”. El tercer título trata de la “Publicidad”. El cuarto título de las “Infracciones y sanciones”. Luego hay un error y se salta al título séptimo llamado “De los servicios de difusión de contenido audiovisual públicos”. Y finalmente un capítulo octavo sobre “Derogaciones”.
Los errores, menores, no obstante, reflejan una elaboración apurada que no corresponde con la importancia que tiene la regulación a través de este nuevo marco normativo. En el último capítulo, el artículo 89 deroga la ley 19.307 así como demás disposiciones modificativas, concordantes, reglamentarias y “toda norma que se oponga a las disposiciones de la presente ley”.
El lobby de la “libertad de expresión”
La ley de medios que se pretende derogar tiene varios artículos extensos sobre principios, derechos, diversidad y pluralismo que en su mayor parte son derogados, aunque se mantiene la protección a niños y adolescentes, así como inclusión de personas con discapacidad visual y auditiva –limitada a los informativos-, las campañas de bien público y los eventos de interés general. También se mantiene la promoción de producción nacional en radio y televisión, aunque diferenciando entre los medios de la capital y del interior del país.
¿Esto implica desconocer derechos fundamentales? Desde luego que no, porque la mayoría de ellos se encuentran consagrados en la propia Constitución de la República o en convenciones internacionales suscritas por nuestro país.
Esta inflación normativa parece que tenía un solo propósito: justificar la creación de una serie de organismos que habiliten la incidencia de múltiples ONGs que hacen las veces de “sociedad civil” pero que son financiadas por lobbys internacionales. Un ejemplo es el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo), una asociación civil sin fines de lucro fundada en 2008 que busca “promover la libertad de expresión” y que es financiada, según resulta de los presupuestos de 2015 y 2016, por la Open Society Foundation de George Soros, entre otras.
El proyecto de ley suprime, en cambio, el Consejo de Comunicación Audiovisual, la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional y el Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual, así como las atribuciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
En el proyecto se crea el SIPRATEN (Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional) que sustituye al sistema creado en la ley vigente. También se crea un Registro de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual que será gestionado por URSEC.
¿Legalizar la concentración?
Otro enfoque tiene que ver con la cuestión del mercado. En la columna anterior apuntábamos cómo el gobierno frenteamplista no hizo cumplir las normas anti-concentración y archivó las denuncias realizadas. Como señaló Mauricio Pérez en un artículo del semanario Brecha “la ley SCA otorgó un plazo de cuatro años a los operadores privados para adaptarse a las pautas anticoncentración. Ese plazo venció en enero de 2019. Sin embargo, este proceso no llegó a cumplirse”.
“Los grupos Romay (Montecarlo Tv), Sarandí y Clarín, por ejemplo, mantuvieron sus licencias, que exceden largamente las tres permitidas. A su vez, el grupo Magnolio Media Group (propietario de las radios Del Sol y El Espectador) adquirió licencias por encima del límite permitido, sin inconvenientes. Según (Gustavo) Gómez, esto se debe a que el anterior gobierno no aplicó en forma estricta las normas anticoncentración de la ley SCA”, publicó Brecha.
El artículo 16 del proyecto flexibiliza las limitaciones a la titularidad de servicios de radio y televisión abierta y elimina totalmente las limitaciones para la titularidad en televisión para abonados. Vale decir que el artículo 16 sustituye el artículo 53 de la vigente ley, pasando a un total de 8 la cantidad de licencias que se puede concentrar, con el máximo de 4 en cada una de las bandas, en AM, FM y televisión abierta, cuando lo permitido era un máximo de 3 con hasta 2 licencias en la misma banda.
Además, estaría suprimido el concepto de “grupo o conjunto económico” que contribuye a perseguir la concentración de manera indirecta, sobre todo cuando se utilizan testaferros, aunque se menciona ese término al pasar en el literal D del artículo 12 sobre inhabilitaciones e incompatibilidades para los licenciatarios que sean personas físicas.
Con la nueva ley se eliminaría también el costo por licencia que las empresas deben pagar por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas. Se deroga además la exigencia de presentación de un proyecto comunicacional por parte de los titulares a efectos de obtener la autorización o licencia para prestar un servicio de comunicación.
Al igual que en la ley vigente, las nuevas licencias para servicios de radio en la banda de FM y de televisión abierta de los sectores comercial y comunitario tendrán alcance a lo sumo departamental.
Por otra parte, el artículo 19 modifica el artículo 190 sobre el plazo de adecuación derivado de la concentración empresarial aumentándolo de 12 a 24 meses y reduce los plazos de prescripción para las sanciones en caso de infracciones graves. En tanto, el artículo 9 del proyecto incluye las “compensaciones correspondientes” en caso de modificación por parte del Poder Ejecutivo en las condiciones de la asignación del espectro.
Además, el artículo 17 establece la incompatibilidad de los titulares de licencias en televisión para abonados satelital de alcance nacional de tener licencias para prestar servicios de radiodifusión abierta o de televisión para abonados mediante sistemas no satelitales. Este parece a todas luces un ejemplo de una norma que limita la libre competencia, al igual que sucede en el artículo 48 que permite el acceso a las redes públicas de telecomunicaciones solamente a los titulares de licencias de cable, pero no menciona a los satelitales.
En lo relativo a transferencia de licencias, el artículo 21 prevé la aprobación tácita de la URSEC en caso de no expedirse en el plazo de 60 días. En el artículo 33 se aumentan los años de la renovación de las licencias de 10 a 15 años y el artículo 34 establece una renovación automática para los titulares de servicios de difusión de contenido audiovisual que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuenten con la habilitación para prestar dichos servicios.
Queda excluida de la regulación al igual que en la norma vigente los servicios y difusión de contenidos audiovisuales que utilicen como plataforma la red de protocolo de Internet.
Es evidente que el proyecto solo redunda en beneficios para las empresas licenciatarias, especialmente para los actuales operadores de radio y televisión abierta y por cable. La pregunta que corresponde hacer es si esas concesiones están justificadas por la situación de la presunta inviabilidad o falta de competitividad y si una mayor concentración mediática favorecerá efectivamente la libertad de comunicación y el acceso a la información.
Cabrá esperar lo que resulte del informe de la Comisión de Industria de Diputados, donde ya se está discutiendo el texto de la nueva ley de medios.
Otro análisis aparte merece la propuesta del uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones y las redes de comunicación electrónica, que retomaremos más adelante.
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