Bajar la reincidencia delictual, mejorar las condiciones de reclusión y potenciar la rehabilitación, son algunos de los debes que plantea años tras año el comisionado parlamentario penitenciario, en función de las recomendaciones estipuladas por los organismos internacionales.
Si bien, el último informe del comisionado parlamentario destacó algunas mejoras de las condiciones de habitabilidad y el aumento de plazas de acuerdo a las necesidades del sistema nacional penitenciario, aún no se puede lograr lo que pretendía el INR desde su creación: ser un “modelo que desarrolle y promueva la rehabilitación e inclusión social de la población privada de libertad”.
Tampoco se cumple lo que recalca en su misión institucional que es “garantizar la seguridad de las personas en conflicto con la ley penal, promoviendo su reinserción social en el marco de la promoción y el respeto de los derechos humanos, por medio de programas educativos y laborales que contribuyan a disminuir las probabilidades de reincidencia delictual”.
Además, varios funcionarios judiciales y abogados afirman que sigue habiendo déficits en el desarrollo de instrumentos de clasificación y diagnóstico individual ajustados a la proyección de cada recluso.
En diálogo con La Mañana, la abogada penalista, Silvia Cuello Serini, manifestó que para ese cometido primero hay que crear un “verdadero” Centro de Ingreso, Diagnóstico y Derivación del INR para poder “reinsertar a muchas más personas”. Por su trabajo como penalista, Cuello Serini, observa que en las cárceles uruguayas no se respetan los estándares de reclusión establecidos en 2015 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), basados en las Reglas Nelson Mandela. Además advierte que muy pocos funcionarios penitenciarios conocen estas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.
Las Reglas Mandela son una serie de reglas establecidas por la Asamblea General de la ONU para garantizar los estándares que se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria. Estas reglas buscan que la pena sea la protección de la sociedad contra los delincuentes y la reducción de la reincidencia de los ex reclusos. Establecen que todos los reclusos deben ser tratados con respeto y dignidad, y que nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; y que se deben reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.
La falta de personal y de elementos básicos de control, como cámaras de seguridad, hizo que la prevención, el control y la aclaración de incidentes de seguridad fueran difíciles de aclarar.
En tanto, el último informe de DDHH del Departamento de Estado de EE.UU., señala que en 2018 el 30% de los presos uruguayos sufrió tratos crueles y que otro 30% no ha tenido posibilidades de reinsertarse en la sociedad.
El informe advierte que “las condiciones de las cárceles y los centros de detención siguieron siendo malas e inhumanas en algunas instalaciones debido al hacinamiento, condiciones higiénicas y la atención médica inadecuadas, programas socioeducativos inadecuados y altos niveles de violencia entre los reclusos”; y agrega que “la superpoblación, el aislamiento y la falta de actividades socioeducativas llevaron a un alto riesgo de violencia.
La falta de personal y de elementos básicos de control, como cámaras de seguridad, hizo que la prevención, el control y la aclaración de incidentes de seguridad fueran difíciles de aclarar. Además indica que reclusos pasaron “23 horas del día en sus celdas” y que ciertas “cárceles tuvieron falta de higiene, acceso insuficiente al agua, poco alimento y de mala calidad, y muy pocas actividades socioeducativas y laborales. El informe también denuncia que algunos reclusos “estuvieron expuestos a riesgos eléctricos, sanitarios y de otros tipos por la mala infraestructura”.
Panorama y Evolución del Sistema Penitenciario según último Informe del Comisionado Parlamentario sobre el año 2018
El documento sostiene que Uruguay sigue teniendo un sistema penitenciario de una “llamativa magnitud”. “Sin guerras o enfrentamientos civiles recientes, con muy buenos indicadores de desarrollo humano, clara disminución de la pobreza y la indigencia en los últimos años”, aun así, ocupa el puesto 31 -de 222 países- en el ranking mundial de más presos por habitante, con 316 presos cada 100.000 habitantes, uno de los países de América Latina con más presos. La población penitenciaria no ha parado de aumentar desde 1999, cuando el país tenía unos 4.000 presos, mientras en julio de 2019 teníamos 11.141 reclusos.
En agosto de 2017 se registró una caída en la cantidad de presos, que se acentuó en noviembre, mes que empezó a funcionar el nuevo Código del Proceso Penal (CPP). El punto más bajo en la población penitenciaria fue en junio de 2018, con 9.906 personas, pero después la población comenzó a aumentar nuevamente y en julio de 2019, con 11.141 presos, cerca de la máxima histórica de julio 2017 (11.216).
Si bien el informe indica que no resulta posible dar una explicación unívoca a esta evolución, aunque “es claro que la aprobación del nuevo CPP ha generado cambios adaptativos en la actuación de los diversos actores –Policía, jueces, fiscales– de la política criminal que pueden estar influyendo en estas variaciones”.
Por otra parte, destaca que la cantidad de personas que en Uruguay se encuentran privadas de libertad sin condena fue históricamente llamativa; en el 2017 representaba un promedio de 69,2%, ocupando el lugar 13 de un total de 217 en el ranking de países con presos sin condena. Sin embargo, tras la reforma del CPP se observó un pronunciado descenso que continuó en el primer semestre de 2019, donde se llegó a un 34% de personas sin condena, la mitad respecto a 2017.
Asesinatos en las cárceles
Las cifras sobre homicidios en 2019 que publicó el Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad marcaron un descenso a nivel nacional respecto a 2018. Sin embargo, en 2019, se registró un leve aumento de asesinatos (20) en las cárceles; un caso más que en 2018. Desde 2015 (9), hubo un aumento constante de homicidios en centros penitenciarios, y desde 2013 (3) la cifra creció en un 666 %. Desde INR manifestaron que la mayoría de los casos son por temas de drogas.
En las cárceles uruguayas no se respetan los estándares de reclusión establecidos en 2015 por la Organización de las Naciones Unidas
En la mañana del miércoles 19, tres personas fueron asesinadas en el exComcar después de violentos enfrentamientos ocurridos en el módulo 3 y el módulo 10. Las cárceles en Uruguay representan el mayor índice de homicidios per cápita. Mientras en el total del país hay un índice de 11 asesinatos cada 100 mil habitantes, en las cárceles uruguayas es de 180 homicidios cada 100 mil. Comparado con los departamentos, en los centros de reclusión es donde se registran más asesinatos después de Montevideo, Canelones y Maldonado.
Gobierno electo pondrá énfasis en la reinserción laboral de los reclusos
El capítulo denominado “Normas Sobre Gestión de la Privación de Libertad”, está íntegramente dedicado a mejorar las condiciones del sistema laboral dentro de las cárceles enfocadas en la reinserción en la sociedad. En primer lugar el texto prevé que “el trabajo de los reclusos penados será obligatorio”.
El texto indica que “se tendrá en cuenta preferentemente la exigencia del tratamiento procurándose promover, mantener y perfeccionar las aptitudes laborales de los reclusos y sus capacidades individuales”. Para la situación de los reclusos procesados “la autoridad carcelaria deberá siempre proporcionarles la posibilidad de trabajar,” cuando aquéllos los dispongan “voluntariamente”.
Sobre el tipo de trabajo advierte que “el trabajo penitenciario no será de carácter aflictivo, ni se someterá a los reclusos a un régimen de esclavitud o servidumbre”. Además promoverá que “la organización y los métodos de trabajo en los establecimientos penitenciarios se asemejen, en la medida de lo posible, a los que se apliquen a un trabajo similar en el exterior”. “La finalidad del trabajo penitenciario consistirá en contribuir a mantener o incrementar la capacidad del recluso para promover su propia sustentación luego de su puesta en libertad.”
El proyecto establece la figura del “adulto joven”, que comprende a los reclusos procesados o penados de entre 18 y 23 años de edad. Prevé que “el adulto joven tendrá prioridad en la asignación a las actividades educativas formales y no formales que brinden los establecimientos penitenciarios, y en el aprendizaje y desempeño de algún oficio durante el lapso de privación de libertad.”
El Juez concederá la redención de pena por trabajo a los condenados. “A los procesados y condenados se les conmutará un día de reclusión por dos días de trabajo”, pero no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. También se concederá la redención de pena por estudio. A los procesados y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio.
Por otra parte, se establece una limitación al régimen de libertades transitorias. El beneficio no será aplicable en los casos de delitos vinculados al narcotráfico, violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado homicidio simple, homicidio agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad, extorsión, secuestro.