El abogado y periodista Hoenir Sarthou habló con La Mañana sobre las dificultades que atraviesan las personas no vacunadas, y que el Ministerio de Trabajo debería “inspeccionar y ejercer una presión más clara” sobre las empresas que discriminan. Sostiene que el Parlamento debería aclarar algunas situaciones para que los derechos estén garantizados.
Si bien la vacunación contra el covid-19 no es obligatoria en nuestro país, para el abogado laboralista Hoenir Sarthou en los hechos hoy en día “lo es”. En la región, Ecuador decretó la obligatoriedad de la vacuna la semana pasada y otros países parecen ir en ese mismo camino.
Como profesional del derecho del trabajo, Sarthou recibe consultas vinculadas a situaciones de discriminación, que afectan seriamente la actividad de esas personas. “En el plano laboral he perdido la cuenta de las consultas de personas que han sido despedidas, enviadas a seguro de desempleo, o que son presionadas para que se vacunen para no perder su trabajo, o se les indica que no pueden trabajar presencialmente hasta que no acrediten la vacunación”, aseveró el abogado.
Advirtió que estas tensiones laborales y los presuntos abusos existen debido a que las recomendaciones y protocolos que emite el Ministerio de Salud Pública “después cada empresa los interpreta como quiere o como puede, por miedo a que la sancionen”.
Consultado por La Mañana, Sarthou señaló que “tanto el ministro Mieres como el director de Trabajo declararon que era ilícito exigir la vacunación a un trabajador, ya sea para seguir trabajando o para conseguir un empleo”. “Pero otra cosa son los hechos. La realidad es que existe presión, discriminación y existen despidos”, advirtió.
En la esfera pública, si bien no existen despidos, el abogado acreditó que ocurren situaciones restrictivas “en las que se le dice a la persona que no tiene que concurrir o se le asigna funciones distintas a las habituales para que no esté con gente”.
Pero en el ámbito privado la situación es “más dura”, alertó. “Ahí el empleador a veces adopta criterios de que en la empresa solo trabajan personas vacunadas”, entonces “despide, manda a seguro de paro hasta que la cosa se defina o la hace teletrabajar”. Por ejemplo, Sarthou dio cuenta del caso de la consulta de una persona que es responsable de un equipo de trabajo, pero que no la dejan entrar a la empresa.
No obstante, el abogado explicó que en Uruguay el despido es libre y el empleador no tiene por qué dar motivo de este. “En algunos casos se puede demostrar que el motivo es la vacuna porque hay intercambio de mails, pero en otros casos no, porque eso se comunica verbalmente, y si la persona no acredita haberse vacunado, después lo despiden sin decir por qué, y es difícil demostrar que el motivo fue la presión para vacunarse”. Por lo expuesto, el abogado entiende que el MTSS debería “inspeccionar y ejercer una presión más clara” para que no siga habiendo casos de discriminación en el futuro.
Dificultades para viajar y el acceso a actividades sociales
Sarthou mencionó otros aspectos que son también muy angustiosos para las personas no vacunadas, como la dificultad para salir del país. “Hay vínculos familiares, cuestiones laborales, hay infinidad de razones por los que las personas tienen que viajar”. “Yo tengo una hija en Barcelona, y yo no puedo ir, ni ella puede venir”, lamentó.
A su vez, hay problemas para acceder a muchos lugares como clubes deportivos, fiestas, espectáculos”, a lo que “ahora le agregaron una cosa realmente disparatada que es el Parque Santa Teresa, en el cual exigen dos dosis de la vacuna para ingresar”. Entiende que es una medida “absurda”, por ser un espacio público en un lugar abierto. El abogado sostiene que allí “no se puede aplicar el derecho de admisión y no pueden imponer una condición que no es legalmente obligatoria”; y, además, “ni siquiera cumple con los protocolos, porque en ningún lado está dicho que, para estar en un área pública, al aire libre, haya que estar vacunado”, cuestionó Sarthou. Ironizó que con ese criterio “mañana no voy a poder cruzar la Plaza independencia o ir a la playa”.
El rol del Parlamento
Por otra parte, denunció que “la emergencia sanitaria ha llevado a que la mayor parte de los organismos públicos funcionen de forma muy irregular”. Sarthou advirtió que el “acceso se vuelve difícil” y “los medios a distancia no son atendidos como es debido”.
“Hay una especie de incomunicación del Estado que sigue funcionando a su manera y el usuario que no tiene cómo acceder”, algo que va en contra de un “derecho constitucional” como es el “derecho de petición”, puesto que para poder ejercer plenamente ese derecho “tengo que poder entrar en una oficina, hablar con un funcionario, el jerarca o con alguien, o para poder presentar una nota”, explicó.
Como reflexión final, Sarthou lamentó que las recomendaciones de las autoridades después “son interpretadas de cualquier manera por los particulares”. Por lo que sostiene que el Estado debería ser “más responsable” sobre estas consecuencias.
Por ese motivo entiende que “el Parlamento debería regular esto de alguna manera, para que uno sepa a qué atenerse”. Porque antes, “uno tenía un marco de derecho y, de acuerdo con la Constitución y las leyes, más o menos sabía lo que podía hacer y lo que no podía hacer; y hoy eso no está más en vigencia”, afirmó el abogado que cuestionó el hecho de que “en base a cualquier protocolo a uno le recortan un derecho que tenía plenamente, y después de dos años eso se va naturalizando”. “Cada día uno se levanta a ver qué dicen los protocolos, qué se puede hacer y qué no se puede hacer”.
Informe jurídico sobre la “colisión de derechos”
En un informe publicado meses atrás, sobre las “atribuciones del empleador en relación a la vacunación contra el covid-19”, los abogados en Derecho laboral, Dra. María Cecilia Demarco y el Dr. Matías Pérez Del Castillo, procuraron despejar dudas subyacentes sobre la “colisión de derechos” que se dan en circunstancias de relaciones laborales.
Dado que entienden que “a falta de norma que obligue la vacunación contra el covid-19, el trabajador tiene libertad de optar por no vacunarse”; no obstante, afirmaron que “el empleador también tiene libertad de organizar el trabajo asegurando que la opción de quienes no se vacunen no afecte la actividad empresarial o la salud del resto de los trabajadores”.
Señalaron que “ningún derecho reconocido por la Constitución reviste el carácter de absoluto”, debido a que “un derecho ilimitado sería una concepción antisocial” y, por lo tanto, existe la necesidad de “hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de esta última”. Motivo por el cual, para la dilucidación de situaciones en las que se enfrentan derechos constitucionales de igual rango, los especialistas sostuvieron que “el Juez, deberá armonizar, ante el caso concreto, los derechos en juego utilizando las reglas de proporcionalidad, adecuación y la indispensabilidad de la medida”.
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