Invitados por la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para analizar estas iniciativas, plantearon su preocupación sobre algunos aspectos que entienden no solucionan el problema de fondo que se pretende abordar. Se están tratando en conjunto los proyectos de ley de Cabildo Abierto y el Partido de la Gente.
El miércoles 24, el director ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, Roberto De Luca, expresó su opinión sobre el proyecto relativo a la usura (presentado en agosto de 2020 por el diputado Daniel Peña) que plantea regular las operaciones de crédito y limitar los intereses moratorios, que en muchos casos superan el 200%. Al respecto, advirtió sobre algunos “impactos” que acarrearía su aprobación en un mercado crediticio que mueve anualmente en el entorno de los US$ 6 mil millones.
Por un lado, indicó que la tasa media debe considerar todas las operaciones que hay en el mercado y no solo las financieras, como especifica el articulado; dado que al igual que las que están en la órbita de la banca pública y privada, las no financieras atienden aproximadamente a un millón de clientes. El representante de la banca privada sostuvo que “no podemos dejar afuera a esa cantidad de clientes y operaciones”.
En tanto, el subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Alejandro Irastorza, manifestó una semana antes en esa misma comisión parlamentaria que “este es un sector de personas que accede a este tipo de créditos que, si de alguna manera se restringe o se regula en demasía, puede dar lugar a que terminen operando en situaciones menos beneficiosas, con financistas no controlados o directamente con usureros”, advirtió.
De Luca señaló que de aprobarse este proyecto “corremos el riesgo de volver muchas décadas para atrás y tener un mercado informal mucho mayor”. Además, expresó preocupación de que “la determinación de tasas máximas más bajas podría tener un impacto en el relacionamiento del crédito”. Por eso advirtió que la decisión que podría tomar la mayoría de las empresas es: “a aquellos clientes cuyos costos son mayores que los que yo cobro por los intereses, no puedo atenderlos”, y “un segmento importante de la población quedaría fuera del mercado formal”, acotó. Apuntó a que, si muchas de estas instituciones dejan de funcionar, “la competencia va a ser menor, y ese es un factor negativo para las tasas de interés”.
El problema de los costos asociados a las tasas de interés
El principal tema de preocupación es la tasa de interés en moneda nacional que se aplica sobre los préstamos personales, sostuvo De Luca. Indicó que “el Banco Central del Uruguay (BCU) establece que la tasa media para operaciones menores a un año que tienen descuento en nómina –un tema central porque el descuento en nómina permite reducir sustancialmente los costos operativos e improbabilidad– es del 30% y cuando no hay descuento en nómina la tasa media está entre el 48% y el 73%”. ¿Por qué esa diferencia entre el 48% y el 73%? “Porque esto está asociado al volumen del préstamo”. “Préstamos de importes mayores –de 10.000 UI, como calcula el BCU– tienen una tasa del 48%, pero en el caso de los préstamos menores, como los costos operativos pesan mucho más, tienen una tasa del 73%”, explicó el contador.
Entre los principales costos, la incobrabilidad representa un 11% de los intereses ganados, las tasas pagadas a los depositantes un 23%, mientras el costo operativo el 62%. Ese costo operativo “pesa mucho más cuanto más chico sea el crédito”, aseveró. Asimismo, De Luca señaló que el 80% de los depósitos en el sistema financiero uruguayo es en dólares. “Eso implica que la cantidad de depósitos en pesos sea menor y que el mercado de pesos esté más exigido, lo que naturalmente incide en las tasas”.
Algunas de las líneas de acción que propuso De Luca para poder reducir las tasas de interés son: fomentar más la posibilidad de descuento en nómina (y que la banca privada tenga la misma prioridad en el descuento en nómina que el BROU); “porque si eso mejorara, también impactaría en las tasas, porque reduciría los costos y la incobrabilidad”; avanzar en la transformación tecnológica y el acceso a bases de datos de clientes que “permitiría mejorar todos los costos de captación de cliente, de evaluación del riesgo”; y que el BCU siga desarrollando una iniciativa de “desdolarización”.
Observaciones sobre “acuerdos judiciales forzosos” y “culpabilidad”
Con respecto al proyecto de ley sobre reestructuración de deudas de personas físicas, presentado en marzo de este año por el diputado cabildante Álvaro Perrone, que pretende darle una solución a los miles de uruguayos que actualmente están en el Clearing, el Dr. Guzmán Rodríguez de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay se refirió a dos artículos en particular que les generan una “honda preocupación”.
En primer lugar, Rodríguez se refirió al art. 14 que regula la situación en la que el deudor y el acreedor no se ponen de acuerdo en la sede judicial sobre cómo reestructurar la deuda, por lo que prevé que el juez impondrá un “acuerdo judicial forzoso” y que tal acuerdo contendrá lo que a criterio de él resulte de factible cumplimiento por el deudor. Para Rodríguez esto quiere decir que no hay una disputa jurídica que saldar y se pone al juez “como si fuera un rey”, a decir: “Que el deudor diga cuánto puede pagar”.
Rodríguez consideró que el acuerdo judicial forzoso “es una violación del principio de legalidad y de separación de poderes y que violenta ciertas normas constitucionales porque da un poder exorbitante a un juez en una relación en la que no hay ninguna disputa jurídica que dirimir” y que simplemente, “está actuando con la gracia de un rey, algo que no le corresponde tener al sistema jurisdiccional”.
En tanto, sobre el art. 20 referido a la extinción de adeudos, que prevé que “de acreditar, el deudor, que las empresas financieras han actuado con culpa al momento de otorgar los créditos, se perdonarán los adeudos, sin más trámite”, Rodríguez planteó que “quien sea perjudicado como acreedor –porque se acreditó una condonación de deuda– debería tener una garantía procesal”. Advirtió que “la falta de una regla de juego objetiva o precisa sobre qué significa actuar con culpa al momento de otorgar un crédito, genera que la empresa financiera no tenga cómo prevenirse”.
En ese mismo sentido se pronunció una semana antes el director del Área de Defensa del Consumidor, Dr. Álvaro Fuentes. Remarcó que “no hay una delimitación de cuál sería esa culpa, que quedaría a consideración del juez”. Por este motivo alertó que “podría ser un tanto riesgoso el criterio que puede llegar a determinarlo, no solo desde el punto de vista del acreedor, sino también del consumidor, porque si se determina la situación de culpa, el consumidor quedaría inhabilitado de solicitar créditos por un período de cuatro años; lo cual lo sacaría del mercado de crédito blando y lo llevaría a acudir a un mercado que le otorgue un crédito más oneroso”, concluyó Fuentes.
MEF pide más recursos para Defensa del Consumidor por su rol mediador
Irastorza advirtió, en esa misma instancia, que algunos artículos llevan a que el Área de Defensa del Consumidor “termine siendo una especie de Poder Judicial”. Cree que eso va a generar “complicaciones en la operativa y en las instancias que se puedan dar”.
Sobre este aspecto, Fuentes indicó que, al disponer que el acuerdo de reestructura a nivel administrativo sea planteado en dicha área, “consideramos que se requerirá un aumento de la estructura geográfica de la oficina a nivel de todo el país”.
Además, Fuentes señaló que el artículo referido al proceso a nivel judicial establece que el juez contará con el auxilio de un contador –cuyos honorarios serán abonados por los acreedores– para que lo asesore en el análisis de la deuda de la persona física que se presenta para conseguir una reestructura, pero cuestionó que en el caso de la reestructura pensada para la vía administrativa “no está prevista la misma figura”. Teniendo en cuenta el “volumen de trabajo” que tendrá el área y la “responsabilidad” que implica dicho análisis, consideró que “sería más que necesario contar con esta figura, a fin de alcanzar una solución adecuada y evitar que el Estado incurra en responsabilidad por un mal asesoramiento en las reestructuras de esos pasivos”.
Por su parte, el asesor legal de la Dirección General de Secretaría del MEF, el Dr. Gustavo Igarza, sostuvo que esta iniciativa “debería ser analizada conjuntamente con la ley que protege la intangibilidad del salario”, dado que este proyecto de ley “indirectamente está reformando y haciendo mención a esa norma”. Justificó que se deben analizar juntas porque “el salario tiene una protección y determinadas leyes otorgan preferencia a ciertos créditos para que sean descontados del salario del trabajador”.
A su vez, Igarza indicó que en el articulado no se advierte específicamente a qué tipo de pasivos se refiere el proyecto. “No se sabe si habla de financieros, o de cualquier otro tipo”, señaló. Por ese motivo, manifestó que en el texto, “habría que distinguir cuál es el alcance objetivo de las deudas que están comprendidas en el proyecto”.
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